SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118445 del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118445 del 26-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118445
Fecha26 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11578-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP11578-2021

Radicación n° 118445

Acta 214.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala decide la impugnación presentada por H.S.M., contra el fallo proferido el 14 de julio de 2021 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.

El trámite se hizo extensivo al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, a las partes e intervinientes del proceso especial de levantamiento de fuero sindical con radicación 13001310500320170000301.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron relatados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

El trabajador demandado fundamentó el presente resguardo en que la sociedad Alpina S.A. instauró el proceso especial referido para que se levantara el fuero sindical que ostentaba y, en consecuencia, se concediera el permiso para despedirlo por haber incurrido en una justa causa para ello.

Admitida la demanda, presentó contestación en término y por auto de 4 de marzo de 2021 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena declaró probada la excepción previa de prescripción que formuló con fundamento en que Alpina omitió notificar la demanda dentro del año siguiente a su admisión, decisión que, al ser apelada por la demandante, fue revocada el 17 de junio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y, en su lugar, ordenó continuar con el proceso.

Reprochó el tutelante que Alpina no aportó ninguna prueba que acreditara que él «evadía la notificación», sumado a que no es de recibo que afirmara que no conocía su lugar de residencia, pese a que trabajaba para dicha empresa de lunes a sábado, por lo que el Tribunal adoptó su decisión «sin ninguna prueba que la respaldara» y sin «respetar los procedimientos establecidos en la ley, una cosa es decir que no sabe de alguna dirección para notificar, y otra muy distinta decir que se conoce una dirección, y aun antes de enviar los citatorios, pedir que se emplace».

Con apoyo en los hechos descritos solicitó la protección de su garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada. Por consiguiente, pidió que se ordene al Tribunal revocar el auto de 17 de junio de 2021.

FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado, en sentencia de 14 de julio de 2021. Consideró que la providencia cuestionada se encuentra cimentada en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a la normatividad que regula el debate jurídico sometido a consideración de la Corporación accionada, sin que ello constituya alguna arbitrariedad. Añadió que la excepción de prescripción «puede ser estudiada de fondo al momento de proferirse sentencia.»

IMPUGNACIÓN

Fue presentada oportunamente por la parte demandante, quien no expuso los motivos de su disenso.

CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido en los artículos 86 Superior y 2 de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el precepto 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con la regla 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.

El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al desestimar la protección invocada por H.S.M.. Pues, dispuso que la providencia emitida el 17 de junio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual revocó el auto que declaró próspera la excepción previa de prescripción en el proceso de levantamiento de fuero sindical promovido por Alpina S.A, contra el trabajador y, en su lugar, ordenó continuar con el curso del proceso, es razonable.

Esta Sala de Decisión de T. ha sostenido, de manera insistente, que la acción de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario. Por ende, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial (ver, entre otros pronunciamientos, CSJ STP19197-2017, CSJ STP265-2018, CSJ STP14404-2018 y CSJ STP10584-2020).

De igual forma, se ha reiterado que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para demandar la protección de derechos fundamentales que resultan vulnerados cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico.

Esto es, al configurarse las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo idóneo, previamente establecido, es claramente ineficaz para la defensa de dichas garantías, suceso en el cual la protección procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

Estudiada la providencia objeto de reproche, se advierte que la misma contiene motivos razonables, porque, para arribar a esa conclusión, fueron expuestos varios argumentos con base en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial.

En efecto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena empezó por explicar el marco legal que ocupa la prescripción en los procesos especiales de fuero sindical, fenómeno que se encuentra regulado en el artículo 118A[1] del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Respecto a la aplicación del artículo 94 del Código General del Proceso,[2] citó la sentencia CJS SL3788-2020 de la Sala de Casación Laboral. Así, indicó que tal pronunciamiento enseña que «(…) es posible la aplicación de las normas generales del proceso, por analogía a los asuntos del trabajo».

Sin embargo, ese término de un (1) año contemplado en la citada disposición «no se aplica de manera automática, y se debe acreditar que la parte demandante no realizó gestiones tendientes a obtener la notificación del demandado y de la organización sindical dentro del término previsto en la norma procesal, lo que conllevaría a la declaratoria de probanza de la alegada excepción».

Para dilucidar la situación fáctica, procedió a verificar lo ocurrido en el proceso desde la fecha en que se admitió la demanda. Así:

(i) Escrito de fecha 19 de abril de 2017, donde la parte demandante, solicita el emplazamiento al desconocer otra dirección de domicilio del demandado distinta a la otorgada en la demanda.

(ii) La demanda se admitió el día 25 de julio de 2017, y se notificó por estado al demandante el día 26 de julio de ese mismo año, a través del estado 80.

(iii) El día 7 de junio de 2018, 6 meses después, se ordenó el archivo del proceso sin que se hubiera realizado diligencia para la notificación de la demanda.

(iv) El día 13 de junio de 2018, se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la mencionada decisión, y el día 20 de junio de 2018, se solicitó el desarchivo de la actuación y nuevamente se solicitó el emplazamiento del demandado y del sindicato.

(v) El día 10 de agosto de 2018, se solicitó el desistimiento del emplazamiento al sindicato, al encontrar una nueva dirección para notificación y se reiteró la solicitud del emplazamiento al demandado H.S. MORALES.

(vi) Mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2019, la parte demandante, solicitó impulso al proceso y que el juzgado se pronunciara acerca de las solicitudes pendientes y recursos interpuestos.

(vii) Mediante auto de fecha, 18 de marzo de 2019, el juzgado, negó el recurso de reposición y el de apelación, pero ordenó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR