SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62646 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873309

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62646 del 14-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4408-2021
Número de expedienteT 62646
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL4408-2021

Radicación n.° 62646

Acta 13


Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por FERNANDO PAVA CONTRERAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano F.P.C. presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso «laboral y al debido proceso disciplinario», salud, mínimo vital, defensa, trabajo, «estabilidad laboral reforzada por afectación a salud física» y asociación sindical presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifestó que promovió proceso especial de fuero sindical contra Ecopetrol S.A., a fin de que se ordenara su reintegro, del cual conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, autoridad que mediante sentencia de 14 de octubre de 2020 absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.


En grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta emitió fallo de 30 de noviembre de 2020 a través del cual confirmó la determinación de primera instancia.


Destacó que es director sindical «miembro 5º suplente» de la Asociación Sindical de Trabajadores de la Industria del Petróleo e Hidrocarburos de Ecopetrol –ASTIPHEC y que fue despedido sin haber una justa causa previamente calificada por autoridad judicial y sin que existiera «fallo administrativo disciplinario de Ley 734 de 2002», pues, en su sentir, tiene la calidad de servidor público.


Igualmente, precisó que al momento de la terminación de su contrato de trabajo padecía «una discapacidad funcional por accidente de trabajo que aun a la fecha de agosto de 2020» no ha sido calificado definitivamente por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte Santander.

Alegó que las autoridades judiciales desconocieron su calidad de aforado como miembro de la junta directiva principal de la Asociación Sindical de Trabajadores de la Industria del Petróleo e Hidrocarburos de Ecopetrol –ASTIPHEC, al igual que ignoraron el fuero de salud que ostentaba, habida cuenta que justificaron el despido.


Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene al Tribunal dejar sin efecto la sentencia de 30 de noviembre de 2020 y dictar una decisión de reemplazo en la que revoque el fallo del a quo y, en su lugar, ordene el reintegro, y a Ecopetrol S.A. invalidar el despedido y proceder a su reincorporación efectiva «con las mismas funciones generales y específicas de Operador de Planta en la Gerencia de Operaciones de ECOPETROL Tibu o en otro de igual categoría sin solución de continuidad, sin desmejora de salario, con los aumentos convencionales o por las reclasificaciones que haya tenido en el lapso del despido y el del reintegro laboral». Además, pidió que se declarara que Ecopetrol S.A. dio por terminado unilateralmente el contrato sin contar con autorización judicial y que se mantuviera vigente el amparo hasta que «el Juez Laboral del Circuito de Bogotá y/o el COMITÉ DE RECLAMOS de ECOPETROL-USO como jurisdicción arbitral laboral convencional se pronuncie definitivamente con sentencia de fondo» sobre la acción de reintegro convencional.


Mediante auto de 5 de abril de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término, Ecopetrol S.A. y la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Norte de Santander sostuvieron que no vulneraron las prerrogativas invocadas.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta manifestó que el convocante pretende utilizar el amparo como una instancia paralela al proceso de fuero sindical, de suerte que solicitó se declarara su improcedencia.


La S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta informó que el expediente se devolvió al juzgado de origen y remitió copia del fallo de segunda instancia, junto con el respectivo edicto.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, encuentra la S. que la súplica se dirige...

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