SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81191 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873986

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81191 del 21-04-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL1707-2021
Número de expediente81191
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL1707-2021

Radicación n.° 81191

Acta 14


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por MARÍA RUBIELA PATIÑO ARANGO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 16 de marzo de 2018, interviniente excluyente en el proceso que le sigue DORA ALICIA SÁNCHEZ CARMONA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


La señora D.A.S.C. llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones - C., con el fin de obtener la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero, J.I. de J.A.Á. (q.e.p.d), a partir del 1 de noviembre de 2014; intereses moratorios o, en subsidio, indexación; extra y ultra petita; y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que convivió con el causante de manera ininterrumpida, compartiendo lecho, techo y mesa por más de 15 años, desde enero de 1999 hasta el 1 de noviembre de 2014, sin que hubieran procreado hijos; que el mencionado señor contrajo matrimonio con M.R. Patiño Arango, con quien se separó antes de iniciar dicha convivencia; que nunca se separaron y no tuvo conocimiento de que su compañero y la mencionada cónyuge hayan tenido algún tipo de reconciliación pública o privada, pues no volvieron a tener una relación sentimental; que su pareja falleció el 1 de noviembre de 2014, y que este era el encargado de velar por las obligaciones económicas del hogar, puesto que ella se dedicaba al hogar; que estuvo a su cuidado durante los últimos 15 años previos al deceso, brindándole ayuda y socorro, por las patologías que padeció.


Comentó que el causante disfrutaba de una pensión de vejez a cargo de C., reconocida mediante Resolución n.° 133631 de 2005; que era su beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud; y que reclamó la pensión de sobrevivientes ante la entidad demandada, en calidad de compañera, la que le fue negada en Resolución GNR 24273 del 3 de febrero de 2015, por existir controversia entre beneficiarias, ya que también se presentó a reclamar la señora cónyuge del referido pensionado fallecido.


Mediante auto del 20 de abril de 2015, el juzgador de primer grado, ordenó vincular como interviniente excluyente a la señora María Rubiela Patiño Arango. Luego, en proveído del 30 de noviembre de 2015, dispuso la acumulación de procesos con el que dicha señora había iniciado en contra de la misma entidad convocada a juicio, pretendiendo también la pensión de sobrevivientes causada por el pensionado J.I. de J.A.Á., en calidad de cónyuge, a partir del 1 de noviembre de 2014; retroactivo pensional; intereses moratorios o, en subsidio, indexación; y las costas del proceso.


En sustento de sus peticiones, afirmó que contrajo matrimonio católico con el señor A.Á. el 26 de abril de 1968, unión dentro de la que procrearon 4 hijos de nombres J.M., J., C.M.(. y Jorge Andrés Agudelo Patiño, todos mayores de edad; que su cónyuge se encontraba pensionado por el ISS, hoy C.; que convivieron bajo el mismo techo desde el momento en que contrajeron nupcias y hasta 1985, cuando decidieron interrumpir su convivencia, sin que disolvieran su vínculo marital; que su cónyuge falleció el 1 de noviembre de 2014, estando vigente el matrimonio; que reclamó ante la demandada la pensión de sobrevivientes, la cual le fue negada por presentarse controversia entre posibles beneficiarias, en tanto también se presentó la señora Dora Alicia Sánchez Carmona, en calidad de compañera permanente.


Al dar respuesta a la demanda presentada por D.A.S. Carmona, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo no constarles. Propuso como excepciones las de falta de legitimación en la causa, inexistencia de la obligación, prescripción, compensación, buena fe de C., improcedencia de la indexación de las condenas, inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios e imposibilidad de condena en costas.


Con relación a la demanda de M.R. Patiño Arango, la convocada a juicio se opuso también a las pretensiones; aceptó el vínculo matrimonial que existió entre ella y el causante, la fecha de defunción del pensionado, así como la reclamación del derecho y la respuesta emitida por la entidad; los demás, dijo no constarle.


En su defensa formuló como excepciones las de inexistencia de la obligación de reconocer pensión de sobrevivientes en sede administrativa, inexistencia de la obligación de reconocer la pensión por falta de cumplimiento de los requisitos legales, improcedencia de la obligación de pagar los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, prescripción, buena fe de C., imposibilidad de condena en costas, compensación, pago y la genérica.


A su turno, la señora D.A.S., al contestar la demanda, se contrapuso a las peticiones de M.R. Patiño Arango, admitió las nupcias contraídas por el causante con la mentada señora; que su compañero era pensionado; y los hechos relacionados con la reclamación y la respuesta impartida por la entidad convocada a juicio. Los demás, expresó que no le constaban. Planteó como excepción de fondo la de inexistencia de la obligación por falta de cumplimiento de requisitos legales, que acrediten la calidad de beneficiario de la pensión.


La señora M.R.P.A. no se pronunció frente a la demanda de D.A.S. Carmona.



i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 23 de septiembre de 2016, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación de reconocer la sustitución pensional a las demandantes, a quienes fustigó en costas procesales.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer del asunto, por apelación interpuesta por las convocantes a juicio, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión del a quo e impuso costas a la actora y a la interviniente excluyente.


El Tribunal tuvo en cuenta, como normas aplicables, los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, por ser las vigentes al momento de la muerte del causante (1 de noviembre de 2014).


Consideró, como fundamento de su decisión, para el caso puntual de la señora M.R.P.A., en calidad de cónyuge del causante, que si bien acreditó 5 años de convivencia con este en cualquier tiempo, para lo que trajo a colación la sentencia CSJ SL1510-2014, la cual reiteró la CSJ SL, 29 nov. 2011, rad. 40055, ello no era suficiente, en tanto debió demostrar que luego de la separación continuó haciendo parte de la familia del jubilado fallecido y que su muerte le generó una carencia económica, moral y afectiva; precisión frente a la cual acudió a la sentencia CSJ SL502-2018, en la que se reiteró el criterio vertido en la que citó como decisión «con radicado 41637» y la SL12442-2015.


Luego, explicó, que aunque no se encontraba en discusión la calidad de cónyuge del causante, de cuya unión procrearon 4 hijos, la convivencia entre ellos se dio hasta 1985, lo que extrajo de los hechos 4 y 5 del libelo genitor, situación que, adujo, fue confirmada por la señora M.R. en el interrogatorio de parte, cuando aseguró que se fue de la casa en esa anualidad, por supuestos malos tratos de su esposo y porque este fumaba marihuana, circunstancias últimas que estimó no podía tener en cuenta, por tratarse de hechos nuevos traídos por la deponente, que no fueron objeto de la fijación del litigio y que conducirían a la fabricación de su propia prueba.


Además, expuso que del estudio conjunto del referido interrogatorio, con los testimonios rendidos por H.A.S., cuñado del causante, y L.M.M.A., sobrina del mismo, no había duda de la vigencia del vínculo marital existente hasta el momento del deceso del señor A.Á.; que la convivencia perduró más de 5 años en cualquier tiempo; y que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
34 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR