SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114111 del 14-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114111 del 14-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114111
Fecha14 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2598-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP2598-2021

Radicación n.° 114111

Aprobado Acta n° 03



Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Decidir la acción de tutela promovida por el representante legal para asuntos extrajudiciales y judiciales de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –FINDETER, contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite que se extendió a la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali, al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, lo mismo que a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que se cuestiona, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica y desconocimiento del precedente judicial.


LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:


1. Se afirma que M.C.C., R.M.G., Jaime Hernán Chicaiza, H.S. e I.D.C., con ocasión de la terminación unilateral del contrato de trabajo producido el 29 de octubre de 2003, promovieron proceso ordinario laboral en contra de F. con el fin de obtener el reintegro a un cargo igual o superior al que ejercían y, consecuente con ello, el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir hasta cuando se restablezca la relación laboral, lo mismo que las prestaciones sociales, primas legales y extralegales y demás beneficios previstos en la convención colectiva del año 2003.


2. El proceso correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, el cual, mediante sentencia del 11 de noviembre de 2008, declaró no probadas las excepciones presentadas y condenó a la entidad a reintegrar a los demandantes y a pagar los salarios, al estimar que gozaban de fuero circunstancial, decisión que fue complementada en providencia del 26 de ese mismo mes y año para indicar los emolumentos que debían pagarse a favor de los accionantes.


3. El fallo de primer grado fue confirmado por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali en sentencia del 11 de mayo de 2010, bajo el argumento que los “…demandantes fueron despedidos por parte del empleador y que para el 29 de octubre de 2003 F. se encontraba en conflicto colectivo, por tanto, los accionantes se encontraban protegidos con fuero circunstancial del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965.”


4. El 5 de agosto de 2020 la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, emite sentencia en el sentido de no casar el fallo de segunda instancia, decisión de la cual, afirma el actor, desconoce el precedente judicial horizontal (cita las sentencias SL18044-2017, SL2572-2018, SL294-2018, SL209-2018, SL963-2019, SL642-2019, SL1016-2019 y SL208-2020).


5. Tras aludir a los requisitos de orden general y específico para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, advierte que con la aludida determinación se incurrió en un defecto material o sustantivo y, además, en el desconocimiento del precedente horizontal al omitirse la interpretación dada por la misma Corte en las referidas determinaciones sin la debida justificación, razón por la que igualmente demanda violación directa de la Constitución al comprometerse los derechos al debido proceso e igualdad.


6. Con fundamento en lo anotado, depreca la protección de las garantías fundamentales trasgredidas con la sentencia dictada el 5 de agosto de 2020 dentro del radicado 47887 por la S. de Casación Laboral. Consecuente con ello, se le ordene dejarla sin efecto y dicte un nuevo pronunciamiento con apego a los casos fácticos y jurídicos idénticos dictados por esa Colegiatura.


RESPUESTA DE LOS VINCULADOS


1. Una Magistrada del Tribunal Superior de Cali se limitó a señalar que, según el sistema de Justicia Siglo XXI, se registra el proceso ordinario laboral promovido contra F. y que, contra la sentencia de segunda instancia, dictada el 9 de mayo de 2010, se promovió recurso de casación, fecha para la cual no fungía como funcionaria de esa Corporación.


2. La apoderada de los demandantes al interior del proceso laboral, aceptó unos hechos, negó otros y se opuso a las pretensiones de la parte accionante.


En desarrollo de su posición, precisó que no existía el alegado precedente judicial horizontal de la S. de Casación Laboral, pues, para que constituya como tal y sea obligatorio se requiere “que las providencias constitutivas del supuesto precedente hayan sido emitidas por la S. de Casación Permanente de la Corte...

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