SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116287 del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875142

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116287 del 29-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2021
Número de sentenciaSTP5184-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 116287

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP5184-2021

Radicación n° 116287

Acta 101.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. resuelve la acción de tutela presentada por L.A.Q.L., a través de apoderada especial, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, habeas data, buen nombre, honra, debido proceso, trabajo, mínimo vital y móvil e igualdad.

Al trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a los Juzgados 46 Penal del Circuito -Ley 600- y 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la capital de la República, así como el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, los sujetos procesales e intervinientes en el trámite que dio origen a este asunto (radicado 110013104-046-2005-00054-01).

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con la escasa información del libelo introductorio y de las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que L.A.Q.L. fue condenado por el extinto Juzgado 46 Penal del Circuito -Ley 600- de Bogotá a 20 meses de prisión, en sentencia de 18 de abril de 2005. Pues, lo halló responsable de la conducta punible de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, así como de H. calificado y agravado, al interior de la referida causa.

Al parecer, dicho castigo fue purgado a finales de 2007. Con ocasión de ello, el 18 de marzo de 2019 el interesado solicitó al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué «el ocultamiento de las actuaciones procesales registradas en la plataforma WEB SIGLO XXI – CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA», autoridad que accedió a lo pretendido.

En septiembre de 2020 el accionante efectuó similar requerimiento al Magistrado sustanciador de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá que conoció la aludida alzada. Sin embargo, dicho funcionario judicial dispuso, en auto de 23 de idénticos mes y año, remitir «de forma inmediata el memorial al Juzgado Penal del Circuito -Ley 600 Reparto- de Bogotá, que por reasignación asumió el conocimiento del proceso del extinto Juzgado 46, para lo de su competencia.»

Lo precedente, tras estimar que:

Revisado el sistema de gestión se observa que la referida actuación fue repartida al Magistrado sustanciador el 13 de marzo de 2007 con el fin de desatar la apelación interpuesta contra auto proferido el 19 de enero de 2007 por el Juez 46° Penal del Circuito de esta ciudad; no obstante, el 16 de mayo de 2007 el Tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto ordenándose la devolución del expediente al Juzgado remisor.

Posteriormente, el 15 de octubre de 2020 el memorialista pidió lo mismo al fallador que lo condenó, así como al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quienes también concedieron lo reclamado.

L.A.Q.L., al estar en desacuerdo con lo resuelto por el servidor judicial perteneciente al mencionado cuerpo colegiado, promovió la presente demanda de tutela. Pues, considera que, por no acceder al «ocultamiento» de tal información, pese haber cumplido la pena impuesta, la causa por la cual fue condenado aún aparece registrado en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, «sin un fin determinado que justifique su permanencia». Ello, en su criterio, ha impedido obtener mejores opciones laborales el sector económico que él se desempeña (transporte), por cuanto «ha sido discriminado» por esa situación.

C. de lo anterior, el libelista solicita el amparo de las prerrogativas superiores invocadas. En consecuencia, se ordene «el ocultamiento del [referido] trámite procesal, que se encuentra publicado en la PAGINA WEB SIGLO XXI – CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA», habida cuenta que dicha plataforma «condena a las personas a cargar con la huella de su pasado».

INFORMES

A la fecha de registro del proyecto, ejercieron su derecho de defensa y contradicción:

La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del magistrado encargado de la sustanciación del caso,[1] quien explicó la respuesta que dio al actor, en auto de 23 de septiembre de 2020.

Y el Coordinador de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá,[2] quien certificó que «una vez revisadas los hechos narrados por el accionante en su escrito de Tutela se puede evidenciar que el señor L.A.Q.L. no ha solicitado a esta dependencia tramite alguno.»

CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el precepto 1º del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, es competente esta S. para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.

El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el cuerpo colegiado accionado lesiona o amenaza las prerrogativas fundamentales de petición, habeas data, buen nombre, honra, debido proceso, trabajo, mínimo vital y móvil e igualdad de L.A.Q.L..

Pues, el dejar de disponer el «ocultamiento» de su información en la «PAGINA WEB SIGLO XXI – CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA», por estimar que el fallador que lo condenó es el facultado para ello, en tanto es quien tiene el expediente, ha impedido que acceda a mejores ofertas laborales en el sector transporte, donde ejerce su oficio, por las supuestas discriminaciones de las que ha sido víctima, debido a los datos reportados en esas herramientas.

Con la finalidad de desatar la polémica suscitada en este caso, la S. procederá a abordar la situación del libelista desde varias ópticas: (i) La base de datos de la página web de la Rama Judicial; (ii) El sistema «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada»; y (iii) El caso concreto.

La base de datos de la página web de la Rama Judicial

En lo que concierne a esta temática, la Corte se ha pronunciado en pasadas ocasiones y ha reiterado que la misma no tiene una finalidad distinta a la de propender un registro de las actuaciones que, por diferentes motivos, fueron conocidas por las respectivas las autoridades judiciales. Por ende, de ninguna forma constituye una manera de verificar si existen o no antecedentes penales de una determinada persona, pues dicha función es propia de las bases de datos de la Policía Nacional (CSJ STP, 19 may. 2020, rad. 172).

Asimismo, se ha insistido en que, dado la especificidad de los datos requeridos para acceder a la información consignada en la base de datos de la Rama Judicial, pues no solamente se requiere conocer datos personales de la persona, como lo son su cédula o sus apellidos, sino que, además, es necesario saber en cual juzgado cursó dicha actuación. En consecuencia, este tipo de base de datos escapan de lo que podría catalogarse como «de consulta generalizada»,[3] pues esta información es de conocimiento de los servidores judiciales, para el adecuado desarrollo de sus funciones.

En efecto, en pronunciamiento CSJ STP15875-2018, 29 nov. 2018, radicado 101275, se estableció:

Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.

Por ello, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR