SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88283 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876883138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88283 del 28-04-2021

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Abril 2021
Número de expediente88283
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL2611-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL2611-2021

Radicación n.° 88283

Acta 15

Bogotá D.C, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Decide la S. el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS –USTI- contra el laudo arbitral del 10 de julio de 2020, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre las partes.

I. ANTECEDENTES

El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 0120 del 22 de enero de 2020, convocó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la Unión Sindical de Trabajadores de las Industrias –USTI- y la sociedad Comercial y Servicios Larco S.A.S.

II. LAUDO ARBITRAL

El respectivo laudo arbitral fue emitido el 10 de julio de 2020.

El tribunal de arbitramento, entre otras cosas, sostuvo que: (i) tienen competencia para proferir el laudo arbitral, la que emerge de la resolución de convocatoria, que por no haber sido objeto de algún recurso por las partes interesadas, goza de presunción de legalidad; (ii) están dentro del término de la prórroga concedida por las partes; (iii) estudió en diferentes sesiones la documentación aportada por las partes, además, se analizaron las peticiones establecidas en el pliego, lo mismo que los argumentos expuestos en las intervenciones y, con base en ello, se formó un criterio que ha servido para tomar en equidad las decisiones que se consignarán a través de esta providencia; (iv) era necesario considerar la situación actual derivada de la pandemia que ha afectado de manera grave la economía y situación financiera a nivel mundial y local y por ello, «en atención al principio de equidad, buscando con{rrpservar la fuente de empleo, garantizando un empleo digno y unas condiciones que mejoren las relaciones laborales y familiares de los trabajadores, con fundamento en el artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo que prescribe que los árbitros deben decidir “....los puntos respecto de los cuales no se haya producido acuerdo entre las partes en las etapas de arreglo directo y de conciliación, y su fallo no puede afectar derechos o facultades de las partes reconocidos por la constitución Nacional, por las leyes o por las normas convencionales vigentes.", después de lo analizado en las distintas sesiones», profirió el laudo arbitral.

III. RECURSO DE ANULACIÓN

Le pide a la Corte la devolución del expediente para que el tribunal se pronuncie sobre los siguientes artículos:

1. Comités de relaciones laborales y diálogo social

1.1 Pliego de peticiones

ARTICULO 8. COMITÉS DE RELACIONES LABORALES Y DIÁLOGO SOCIAL.

LA EMPRESA y el SINDICATO acuerdan los siguientes espacios de diálogo y solución de conflictos:

a) Una (1) reunión mensual, entre la Gerencia de COMERCIAL Y SERVICIOS LARCO S.A.S. Medellín, Gestión Humana y hasta dos (2) de sus delegados y (3) representantes de la Junta Directiva de la Subdirectiva Medellín del SINDICATO o sus delegados.

b) Una (1) reunión semestral entre el Presidente y/o Gerencia General de LA EMPRESA “Actividades de instalación y servicios Cobra S.A" y la Junta Directiva Nacional del SINDICATO.

Las funciones y competencias del Comité:

• Analizar el cumplimiento de las normas laborales vigentes y de la Convención Colectiva de Trabajo en lo referente a los Trabajadores.

• Discutir y concertar las eventuales diferencias que surjan con motivo de medidas disciplinarias que tome el EMPLEADOR frente a sus trabajadores.

• Para efectos de traslados, remoción, vinculación, ascensos y cambios de horarios de trabajadores, el EMPLEADOR deberá consultar y concertar con los diferentes comités y el trabajador implicado en dicha decisión; con el objetivo de que el cambio no afecte la vida laboral, personal y el sindical del empleado.

• Estudiar y discutir los casos de los trabajadores que fueron trasladados de manera inconsulta, a quienes con este cambio se les afectó su vida laboral, personal y sindical.

•Evaluar y orientar las reclamaciones de tipo laboral y/o contractual que afecten el bienestar de los trabajadores de la EMPRESA.

Parágrafo 1. Las sesiones de estos espacios son de obligatorio cumplimiento de las partes. Las sesiones sólo se podrán aplazar de mutuo acuerdo entre las partes.

Parágrafo 2. De cada uno de los diferentes espacios y sesiones se levantará un acta donde se consignarán los temas tratados, los acuerdos y disensos establecidos.

Parágrafo 3. Los representantes de cada una de las partes en los diferentes niveles de los comités deben estar autorizados y facultados por las partes, no sólo para discutir sino para tomar decisiones.

1.2 Laudo arbitral

Por tratarse de una pretensión que debe ser regulada por la autocomposición y debido a que la [sic] os [sic] árbitros no les corresponde crear comités, se decide negar.

2. Modalidad contractual

2.1 Pliego de peticiones

ARTÍCULO 12. MODALIDAD CONTRACTUAL

LA EMPRESA mantendrá la vinculación de sus trabajadores con contrato a término indefinido. Así mismo, los empleados que a la fecha de la presentación del presente pliego, se encuentren vinculados de manera temporal u [sic] a través de otras formas de contratación y particularmente a través de contrato por obra, serán vinculados por contrato de trabajo a término indefinido. Igualmente, a partir de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo y/o Laudo Arbitral resultante, a todos los trabajadores que ingresen a LA EMPRESA también serán contratados con contrato laboral a término indefinido.

2.2 Laudo arbitral

El Tribunal niega esta pretensión por tratarse de un asunto regulado en la ley.

3. Nivelaciones salariales

3.1. Pliego de peticiones

ARÍCULO 18: NIVELACIONES SALARIALES: Se realizaran [sic] cada seis meses o antes si se requiere pruebas teórico prácticas para aspirantes a ascensos y nivelaciones salariales, para dar cumplimiento con el artículo 143 de CST y convenio 100 de la OIT.

3.2 Laudo arbitral

El Tribunal niega esta pretensión por tratarse de un asunto regulado en la ley.

4. Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

4.1. Pliego de peticiones

ARTÍCULO 45: SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD y SALUD EN EL TRABAJO.

LA EMPRESA y EL SINDICATO, se comprometen, dentro del marco legal, a cumplir con los derechos, responsabilidades y obligaciones del SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO, (SG-SST).

Para tal efecto, LA EMPRESA diseñará y adecuará toda su estructura organizativa y de Servicios a la nueva y actual responsabilidad para contar con el SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD y SALUD EN EL TRABAJO, (SG-SST) dispuesto en la Ley 1562 del 2012 que permite contar con un PLAN GENERAL DE SEGURIDAD y SALUD EN EL TRABAJO, y también un plan de trabajo y de gestión de Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el trabajo -COPASST- y de los COMITÉS DE CONVIVENCIA, como lo establece la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012, la Resolución 1356 de 2012, que complementan lo establecido por la Ley 9°. De 1979, el Decreto 614 de 1986, la Resolución 02013 del 6 de junio de ese año y el Decreto -Ley 1295 de 1994, que actualizan todas las garantías de los derechos de la salud y seguridad en el trabajo, así como el funcionamiento de estos comités.

Este plan, que se diseñará dentro de los 3 meses siguientes a la firma de la Convención Colectiva de Trabajo resultante del presente pliego de peticiones, contendrá por lo menos los siguientes aspectos:

•Diseño estructurado con la participación de los representantes de las y los trabajadores en el COPASST del Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el trabajo (SG-SST), con su plan operativo bianual. (Ley 1562 de 2012)

•Subprograma de Vigilancia de Medicina Preventiva y Medicina del Trabajo, con su plan operativo bianual.

•Subprograma de Vigilancia de" Higiene y Seguridad" en el Trabajo, con su plan operativo anual.

• Equipo y talento humano responsables de los dos anteriores sistemas

• Diseño con la participación de los responsables de las y los trabajadores en el COPASST con acompañamiento de las respectivas ARL y 3 representantes del SINDICATO Y 3 de LA EMPRESA, de la matriz de identificación de riesgos y valoración del peligro por cada unidad de trabajo, dependencia y/o unidad de trabajo.

•Diseño de mapas de riesgos en cada una de las unidades de trabajo producto de los anteriores panoramas de riesgos.

• Establecimiento de Sistemas de Seguridad Industrial por riesgos y oficios de trabajo en cada unidad, dependencia y/o lugar de trabajo.

...

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