SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03486-00 del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877156981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03486-00 del 14-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13812-2021
Fecha14 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03486-00

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC13812-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03486-00

(Aprobado en sesión de trece (13) de octubre de dos mil veintiuno).

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por B.E.Z.V. contra la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia¸ trámite al que fueron vinculados la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, las partes y demás intervinientes del proceso penal a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al negarle la aplicación de la garantía a la «doble conformidad», dentro de la causa judicial tramitada en su contra y de E.M.V.Q., por el delito de peculado por apropiación.

Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la S. Especializada en lo Penal de esta Corte, «dejar sin valor legal ni efecto alguno el literal c) del numeral 10 del auto AP2118 del 3 de septiembre de 2020 con efectos retroactivos que, en extensión de sentencia SU-146 de 2020 señaló el requisito de procedibilidad que [l]e impidió acceder a la impugnación especial de su primera condena en segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla»; para entonces, «dejar sin valor legal ni efecto alguno el auto AP3384 del 2 de diciembre de 2020 que [le] negó la solicitud de impugnación especial de su primera condena en segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y por lo tanto el auto AP2709 del 30 de junio de 2021 que lo confirma», y en consecuencia, que se le «garantice el derecho a la doble conformidad y conceda la impugnación especial».

  1. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que dentro del referido juicio fue absuelto el 24 de julio de 2012 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, decisión que fue apelada y revocada el 27 de febrero de 2014 por la S. Penal del Tribunal Superior de la ciudad, para en su lugar, condenarlo por primera vez por el referido ilícito, decisión que atacó y no fue casada el 5 de junio de 2017 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

Narra que el 29 de septiembre de 2017, la S. de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario de revisión que interpuso contra lo decidido, proveído mantenido en reposición el 27 de agosto de 2018; que en el año 2019 le fue negada, por incumplimiento del requisito de la inmediatez, la acción de tutela que interpuso contra la citada sentencia de casación; y además, el 17 de noviembre de 2020 la CIDH desestimó la petición de revisión de su caso, porque no se habían agotado todos los mecanismos internos de defensa.

Asevera que en pronunciamiento AP2118 del 3 de septiembre de 2020, la S. de Casación Penal estableció unos requisitos para acceder a la garantía de la doble conformidad en desarrollo de la sentencia SU146 de 2020, por lo que el 20 de octubre de ese año solicitó la aplicación del beneficio, lo que le fue negado con auto AP3384 del 2 de diciembre de 2020, porque «la demanda de casación fue admitida y hubo sentencia de fondo», determinación que pidió reponer con fundamento en el Boletín 171 de 2020 de la Presidencia de la Corte Constitucional y la ratio decidendi de la sentencia SU-488 de 2020, pero fue mantenida con proveído AP2709 de 30 de junio del corriente año.

Finalmente asegura, que lo así decidido vulnera de manera directa la constitución; desatiende el precedente jurisprudencial sobre «el recurso de casación como posible sustituto de la impugnación especial», sin argumentos suficientes para tal proceder, el cual establece que el agotamiento del recurso de casación no permite tener por garantizada la doble conformidad, ya que «ambos instrumentos de defensa tienen perfiles y fuentes jurídicas heterogéneas, debiéndose rituar inicialmente, el primero; y, luego, el segundo»; además, en su caso los cargos elevados en el recurso extraordinario no se refirieron a aspectos fácticos, lo que no permitió una revisión integral del fallo condenatorio, y; se desconoció su prerrogativa superior a la igualdad respecto de otros casos similares definidos en las sentencias STC6768-2019 y STC16778-2019, circunstancias que, en su criterio, abren paso a la intervención del juez de tutela a su favor.

3. Una vez asumido el trámite, el día 23 de septiembre hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a). La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Magistrado que conoció de la solicitud de concesión de la impugnación especial contra la primera sentencia condenatoria, narró que negó el pedimento mediante auto AP3384 de 2 de diciembre de 2020, decisión mantenida en reposición en proveído AP2709 de 30 de junio de 2021.

Explicó que al gestor se le respetaron sus derechos fundamentales, porque esa autoridad «en la casación SP8072-2017 estudió de fondo los cuestionamientos presentados contra la primera condena, garantizando de esta manera a la doble conformidad. Es de agregar que, en ese momento, la corporación no encontró que se estructurara violación de garantía alguna que habilitara la casación oficiosa»; que lo realmente pretendido por el accionante a través de la tutela es insistir en su particular criterio, «de no serle aplicable la regla desarrollada por las providencias CSJ AP 2235-2020 (Rad. 46176 y CSJ AP2330-2020 (Rar. 44312), que disponen “c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación”»

b). La S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, limitó su intervención a hacer un recuento de las principales actuaciones procesales surtidas en el referido juicio.

c). A la fecha de registro del proyecto no se habían recibido más intervenciones.

CONSIDERACIONES

  1. La acción de tutela es, según el artículo 86 de la Constitución Política, un mecanismo extraordinario para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, ante la consumación o inminencia de violación de éstos por la acción u omisión de las autoridades públicas, o en ciertos eventos, de los particulares

Por excepción procede contra decisiones o actuaciones jurisdiccionales, ya que sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopta una decisión alejada del régimen legal previamente señalado, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo.

2. En el presente caso, el ciudadano B.E.Z.V. cuestiona a través del presente mecanismo excepcional de protección, en lo fundamental, la decisión del 2 de diciembre de 2020 de la S. de Casación Penal de esta Corte, mantenida en sede de reposición en proveído del 30 de junio del presente año, que le negó la impugnación especial presentada contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de febrero de 2014, a través de la cual fue condenado como coautor del punible de peculado por apropiación, pues según su dicho, lo decidido contrarió la jurisprudencia vigente sobre los eventos de procedencia de dicha garantía.

3. Para la S. tienen trascendencia los siguientes hechos probados dentro del expediente constitucional, a saber:

3.1. El 27 de septiembre de 2014, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la decisión absolutoria que dentro del precitado asunto había tomado el 24 de julio anterior el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla respecto del aquí accionante, y en su lugar, lo condenó como coautor del ilícito individualizado en líneas precedentes, determinación donde también se mantuvo la condena impuesta a la coprocesada, E.M.V.Q..

3.2. Contra lo determinado, los sentenciados interpusieron el recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido y posteriormente fallado el 7 de junio de 2017 por la S. de Casación Penal de esta Corte, resolviendo no casar lo fallado respecto del aquí inconforme, y casar parcialmente lo decidido frente a la señora V.Q., para absolverla de los cargos en su contra.

3.3. En proveído AP3384 de 2 de diciembre de 2020, el Órgano...

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