SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80387 del 25-08-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 25 Agosto 2021 |
Número de expediente | 80387 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4538-2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
SL4538-2021
Radicación n.° 80387
Acta 32
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ACCIÓN S.A.S., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 19 de octubre de 2017, en el proceso que instauró BRIMAYIVE MONTEALEGRE, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija H.S.C.M contra la recurrente, POLLOS EL BUCANERO S.A. y ALLIANZ SEGUROS S.A.
- ANTECEDENTES
Brimayive Montealegre actuando en nombre propio y en representación de su menor hija H.S.C.M. llamó a juicio a Pollos El Bucanero S.A. y a la Sociedad Acción S.A.S. con el fin de que se declaré que existió un contrato de trabajo entre dichas empresas y el señor G.C.P., empresas responsables del accidente de trabajo sufrido el 17 de agosto de 2012 en el que murió.
En consecuencia, solicitó se condene a Pollos El Bucanero S.A. y Acción S.A.S. solidariamente al pago de: el salario dejado de percibir entre el 1º y el 17 de agosto de 2012, el pago de las prestaciones sociales, la suma correspondiente a la indemnización moratoria, las indemnizaciones de lucro cesante, perjuicios morales, daño a la salud e indexación.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor G. C. Perdomo, estuvo vinculado laboralmente con Pollos El Bucanero S.A. desde el 5 de marzo de 2012, que dicho vínculo estuvo regido por contrato de obra o labor determinada, desempeñándose como ayudante de conductor de camión.
Que dicha vinculación se realizó como trabajador en misión a través de la Sociedad Acción S.A.S. por medio de su agencia ubicada en la ciudad de P.. En virtud de la relación laboral el señor G.C.P. se desplazaba cada mañana de su residencia a las instalaciones de Pollos El Bucanero S.A.
Manifestó que el señor C. trabajaba en las instalaciones de la empresa, y en un primer momento cargaba el camión de Pollos El Bucanero S.A. y partía como ayudante de conductor de camión para expender los productos en P. y en los municipios aledaños, actividad que realizaba durante todo el día.
Añadió que el horario del señor C.P. iniciaba a las 5:00 am y no tenía hora fija de terminación, pues culminaba su jornada laboral entre 9 pm y 11 pm, pues laboraba hasta que se entregara el último producto asignado. Devengaba un salario de $566.700.oo, suma que corresponde al salario mínimo del año 2012.
Precisó que el 17 de agosto de 2012 el señor G. C. Perdomo salió de su casa para dirigirse a las instalaciones de Pollos El Bucanero S.A. para cubrir una ruta habitual y completamente conocida por el director del vehículo. A las 4.25 pm el conductor y el señor C.P. se dispusieron a volver de su jornada laboral y mientras conducían por el Municipio de La Virginia a la altura del Barrio Jardín en la carrera 22, en frente de la casa 10, el vehículo en el que venían junto con el conductor, sufrió un accidente al chocar el vehículo con una volqueta. Producto de la colisión murió el señor C.P.. De las investigaciones realizadas y testigos de los hechos se concluyó que el accidente ocurrió debido a la imprudencia y negligencia del conductor de Pollos El Bucanero S.A., que el vehículo se encontraba mal de frenos y que la empresa conocía del daño. Así mismo, se precisó en la demanda que se encontró en la inspección de sistemas del vehículo por parte de la Serviteca Diagnosticar Vehículos, que había un defecto en el sistema de frenos denominada «perdida de liquido sin goteo en la llanta delantera izquierda, llanta delantera izquierda con pérdida sin goteo continuo en la guarda de la campana de freno debido al vehículo tira a la derecha cuando se realiza el frenado».
A juicio del demandante los hallazgos descubiertos, probaron el desdén del empleador a la hora de brindar protección y máximo cuidado al trabajador encontrándose configurada la culpa comprobada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del CST. Adicionalmente, se evidencia la imprudencia e impericia del conductor del vehículo de Pollos El Bucanero S.A., quien conducía a gran velocidad. Así mismo señaló que la empresa de servicios temporales Acción S.A.S. no veló por la seguridad del empleado.
Continúa su relato la demandante haciendo precisión en que el accidente de trabajo fue reportado el 21 de agosto de 2012. Fueron liquidadas las acreencias laborales del demandante por valor de $777.279.oo. Agregó que dicha suma fue consignada ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., pero por trámites faltantes atribuibles al empleador no ha sido posible reclamar dicha suma.
Al dar respuesta a la demanda, Pollos El Bucanero S.A. aceptó que el vínculo con el señor C.P. a través de la figura de trabajador en misión, que su jornada era de 8 horas diarias, 6 veces a la semana, aceptó la ocurrencia del accidente, negó los restantes hechos y se opuso a las pretensiones.
En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de solidaridad, ausencia de responsabilidad, cobro de lo no debido y buena fe.
Acción S.A.S. al contestar la demanda se opuso a las pretensiones y aceptó la ejecución del contrato de trabajo, la calidad de trabajador en misión del señor G.C.P., el cumplimiento de labores, la jornada laboral y la consignación de los derechos laborales. Negó los restantes hechos.
Propuso las excepciones de pago, ausencia de responsabilidad del empleador, prescripción e innominada.
Fue llamada en garantía A.S. S.A. quien manifestó que Pollos El Bucanero S.A., suscribió una póliza de responsabilidad civil extracontractual. Aceptó la fecha del accidente y negó lo relativo a la culpa patronal.
Propuso como excepciones no estar cubierto el evento dentro de la póliza contratada por Pollos El Bucanero S.A., amparos adicionales de conformidad con el clausulado de la póliza, responsabilidad civil, vehículos propios y no propios, responsabilidad civil patronal, contratistas y subcontratistas independientes y la excepción subsidiaria denominación límite del valor asegurado.
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 17 de noviembre de 2016 (fls. 490 a 491), declaró probada la excepción de prescripción frente a la indemnización plena de perjuicios respecto de Brimayive Montealegre Vera y declaró no probada la excepción de prescripción frente a la menor de edad H.S.C.M.
Se declaró probada la excepción de inexistencia de solidaridad presentada por Pollos El Bucanero S.A.
Se declaró probada la excepción de no estar cubierto el evento dentro de la póliza contratada por Pollos El Bucanero S.A. presentada por la llamada en garantía.
Declaró que entre el señor G.C.P. y Acción S.A.S. se celebró un contrato de trabajo el cual se desarrolló entre el 5 de marzo y el 17 de agosto de 2012, a través del cual el trabajador prestó sus servicios como trabajador en misión en Pollos El Bucanero S.A., en el cargo de ayudante de conductor.
Absolvió a Pollos El Bucanero S.A. y A.S. de la totalidad de las pretensiones de la demanda incoada en su contra.
Declaró que existió culpa patronal por parte de la Sociedad Pollos El Bucanero S.A. en el accidente de trabajo que sufrió el señor G.C.P. el 17 de agosto de 2012 y, en consecuencia:
Condenó a Acción S.A.S al pago de los siguientes créditos laborales a favor de H.S.C.M.:
$19.261.046 por concepto de lucro cesante
$48.009.535 por valor de lucro cesante futuro
$68.945.500 por valor de perjuicios morales
Declaró que Acción S.A.S tiene derecho a repetir o reclamar a la sociedad Pollos El Bucanero S.A. por los perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Absolvió de las restantes pretensiones.
La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante fallo de 19 de octubre de 2017, al decidir los recursos de apelación presentados por Acción S.A.S. y la parte demandante decidió modificar el ordinal cuarto de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró que la Sociedad Acción S.A.S actuó con culpa en el accidente de trabajo que sufrió G.C.P. el 17 de agosto de 2012 y condenó en favor de H.S.C.M por los siguientes conceptos:
Lucro cesante consolidado: $19.261.046
Lucro cesante futuro: $60.035.290,59
Perjuicios morales: $50.000.000
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