SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118170 del 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877898973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118170 del 10-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118170
Número de sentenciaSTP13253-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Agosto 2021




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP13253-2021

R.icado no.118170

(Aprobado Acta No.199)


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la S. la impugnación presentada por RODRIGO HERNÁNDEZ JARAMILLO, contra la sentencia de tutela proferida el 18 de junio de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:


De la demanda de tutela y de lo informado y documentado por los juzgados demandados, se establece que R.H.J. cumple una pena de 108 meses de prisión, impuesta el 1° de agosto de 2016 por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Santiago de Cali (Valle del Cauca), por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.


Actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio, a órdenes del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y ante ese despacho ha presentado en varias ocasiones solicitudes de libertad condicional que han sido negadas mediante autos del 31 de enero,28 de mayo, 27 de julio y 26 de noviembre de 2020.



Indica que contra el auto del 26 de noviembre de 2020, interpuso recurso de reposición y subsidio apelación, el primero fue resuelto mediante auto del 12 de febrero de 2021 y el subsidiario el 16 de marzo pasado, por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Santiago de Cali (Valle del Cauca), que confirmó la decisión del Juez de Ejecución de Penas.



Rodrigo Hernández Jaramillo acude a la acción de tutela, porque considera que las mencionadas providencias se fundan en la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, la cual aduce no puede estar por encima de la Constitución Política, incurriendo en defecto sustantivo y desconocen las decisiones de las altas Cortes en donde se reconoce a la libertad como un principio y derecho fundamental más no como un beneficio, entre ellas señala las sentencias T-718 del 24 de noviembre de 2015. M.J.I.P.P., C-262 del 2016, R. 80488 STP 8442-2015, y T-718/2015. Así mismo se cita el Auto Interlocutorio de Primera Instancia del 9 de julio de 2015 R.icado: 95001 6000 643 2012 0044 01 (aprobado Acta No. 090) M.P. Alcibíades Vargas Bautista, proferido por esta S. Penal.


Advierte que cumple a cabalidad los requisitos para acceder a la libertad condicional y su proceso de resocialización ha sido ejemplar, toda vez que desde el año 2018 es monitor en el área de educativas del Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio, tiene 76 años, padece graves afecciones respiratorias, es hipertenso y su hijo de 47 años desde los 18 años depende de él ya que padece de “esquizofrenia crónica” y ha sido necesario recluirlo en varias ocasiones en el Hospital Psiquiátrico de Cali debido a su ausencia.



Solicita se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad y, se le conceda libertad condicional, por reunir los requisitos legales y constitucionales exigidos para el efecto.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 2 de junio del presente año, la S. Penal del Tribunal de Villavicencio admitió la petición de amparo y corrió el traslado respectivo.

1. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha municipalidad, indicó que vigila la pena de 108 meses impuesta el 1º de agosto de 2016 por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali al hoy demandante, tras hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años.



En punto del objeto de la demanda explicó que con proveído del 31 de enero, 28 de mayo, 27 de julio de 2020 negó la libertad condicional por prohibición expresa del num. 5º del art. 199 de la Ley 1098 de 2006, situación que reiteró el 26 de noviembre de esa anualidad estándose a lo resuelto en los autos anteriores. Esta última determinación la apeló el interesado y confirmó el juez de conocimiento.



De igual manera, defendió la legalidad de las providencias, en tanto que, se encuentran ajustadas a los lineamientos legales y jurisprudenciales aplicables al caso concreto.



Por tanto, solicitó se niegue la protección pedida por la parte accionante. Con la respuesta, anexó copia de las decisiones aludidas.


2. Así mismo, el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, comenzó por explicar que no ha vulnerado los derechos reclamados en el libelo petitorio con la actuación en sede de ejecución de penas en el proceso 2015-21460.



Aclaró que el 16 de marzo de los corrientes confirmó el auto que negó la libertad condicional al promotor de la acción, pues si bien cumple con el factor objetivo exigido en el art. 64 de la Ley 599 de 2000, lo cierto es que existe prohibición expresa que impide analizar los demás requisitos enlistados en la normatividad en cita, ya que fue condenado por un delito que atentó contra la libertad, integridad y formación sexual de un menor.





El 18 de junio de 2021 el Tribunal Superior de Villavicencio negó la protección pretendida, tras verificar la ausencia de vulneración de los derechos invocados.


Señaló que la petición de amparo no reúne la exigencia de procedibilidad de subsidiariedad, pues omitió hacer uso de los recursos contra las providencias del 31 de enero, 28 de mayo y 27 de julio de 2020, las cuales considera adversas a sus intereses.


En lo atinente al auto del 26 de noviembre de 2020 proferido por el juez de penas que confirmó integralmente el fallador el 16 de marzo de 2021, sostuvo que el defecto denunciado es inexistente teniendo en cuenta la prohibición legal de conceder un subrogado en el caso particular.


De igual manera, abordó el estudio del derecho a la igualdad pregonado como lesionado. Al respecto manifestó que cierto es que esta S. en principio interpretó que a raíz de la modificación que sufrió el artículo 64 del Código Penal, con motivo de la vigencia del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 al regular plenamente la libertad condicional y no excluir delito alguno, por favorabilidad, aplicaba el mismo y por ende era procedente la libertad condicional. Empero, esta corporación varió su criterio en atención a varias decisiones de tutela de la Corte Suprema de Justicia (STP 73914-2014 del 25 de junio y STP 1881-2015 del 26 de febrero de 2015) en las que se interpretó que las prohibiciones contempladas en el artículo 199 de...

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