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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55836 del 27-10-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55836
Fecha27 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP4813-2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente




SP4813-2021

Radicación n° 55836

Acta No 281



Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).




ASUNTO


Decide la Corte la impugnación especial interpuesta por el defensor de D. Genith A.A., contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que la condenó por primera vez como determinadora del delito de hurto calificado y agravado.

1. HECHOS


El 26 de agosto de 2014, T.R.H. recibió $17.837.898 por un crédito para adquirir un lote. Como el negocio no se concretó, guardó esa suma, junto con otros dineros producto de su labor de conductor, en el segundo piso de su vivienda ubicada en la Carrera 12B No. 6A-19 del Barrio Santander, de Villa de Leyva (Boyacá).


El 8 de octubre siguiente, advirtió la sustracción de $10.000.000 de su habitación y, días después, de $8.000.000. Como los inquilinos del primer piso de la vivienda, compraron para la época una motocicleta cero kilómetros, viajes y ropa, pese a no tener trabajo estable, instaló cámaras en el cuarto que lograron captar a Y.D.S.S., ingresando el 29 de octubre de 2014, a las 5:00 p.m. para apoderarse de $1.200.000. El total apropiado, según la víctima, fue de $19.200.000


Por estos hechos, S.S. fue capturado y condenado, por preacuerdo, en sentencia del 25 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa de Leyva.


El 16 de octubre de 2015, encontrándose privado de la libertad, Y. D. S.S. señaló a D.G. Alzate Araque como quien lo indujo a cometer el ilícito, pues le contó que en la casa de T.R.H. había un dinero del cual podía apropiarse. Tras tomarlo se lo entregó a ella quien, a su vez, le compró la motocicleta y ropa. Relató, además, que para planear el hurto se reunieron dos veces en la camioneta de Alzate Araque.


2. ANTECEDENTES



1. El 11 de marzo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Sáchica, la Fiscalía 18 Local formuló imputación a D.G.A.A. como determinadora del delito de hurto calificado y agravado (arts. 239, 240-3, 241-10 del C.).


2. Radicado el escrito de acusación, el ente investigador acusó a la procesada en similares términos, fácticos y jurídicos que la imputación en audiencia del 24 de octubre de 2016, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa misma ciudad.


3. El 30 de enero de 2017 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. El juicio oral se realizó en sesiones del 31 de julio y 29 de agosto de 2017. En esta oportunidad, el juzgado de conocimiento anunció el sentido absolutorio del fallo y profirió la sentencia respectiva, el 2 de octubre siguiente.


4. Impugnado el fallo por la fiscalía y la representante de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en providencia del 15 de mayo de 2019, revocó la absolución y declaró a la procesada penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado, como determinadora, a la pena principal de 110 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la cual dispuso su captura.


5. El defensor de la condenada interpuso impugnación especial contra la decisión, mientras que la representante de la víctima y el ente investigador rindieron sus alegaciones de no recurrentes.


3. DECISIÓN IMPUGNADA


Luego de realizar un análisis de la providencia de primer grado, el ad quem estimó en el presente asunto la necesidad de revocar el fallo absolutorio, tras destacar que las pruebas recaudadas demostraban más allá de toda duda la materialidad de la conducta y la responsabilidad de la procesada.


En ese sentido, tuvo por acreditado que entre D.G.A.A. y Y.D.S.S. existía una relación de estrecha amistad. Razón por la cual, el 9 de octubre de 2014 la procesada desembolsó la suma de $2.900.000 para comprar una moto a nombre de Y.D., y asumió el pago del saldo del precio con el respaldo de su esposo D.A.P., girando una letra de cambio.


Además, consideró que la noche del 30 de octubre de 2014, después de ser confrontado por la víctima y su hermano acerca de la pérdida del dinero, Y.D. no acudió a la policía sino a la casa de la acusada. Muestra de la amistad sostenida con A.A., quien se presentó en el lugar para defender sus intereses.


Por lo expuesto, el Tribunal tuvo por creíble al dicho de Y.D., en cuanto fue D.G.A.A. quien lo determinó para cometer el hurto. Sumado a que el testigo no tenía motivo alguno para querer perjudicar con sus atestaciones a la acusada y lo relatado muestra coherencia con el restante acervo probatorio.


Además, estimó justificada la confesión de Y. D. S.S., al delatar a D.G. Alzate Araque como quien planeó el ilícito, por el tiempo de privación de la libertad y las medidas de protección otorgadas por las autoridades.


4. DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL


El defensor solicitó se revoque la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Tunja, para que, en su lugar, se confirme integralmente la de primera instancia, al considerar no demostrados los hechos que sustentan el fallo recurrido.


En ese sentido, hizo uso de las entrevistas practicadas a Y. D. Suárez Salcedo, D.G.A.A. y A.R.S. de R. pues dijo, son instrumentos idóneos para desacreditar la versión incriminatoria de aquel, pese a no constituir prueba por sí mismas. Anexó y trascribió en el escrito de sustentación las entrevistas del 31 de octubre de 2014, 28 de abril y 22 de octubre de 2015, tras aclarar que no reposaban en el expediente.


A continuación, afirmó que el testigo Y.D.S.S. sostuvo por más de un año haber cometido solo el hurto, pues ni su compañera permanente de entonces ni la procesada sabían de la procedencia del dinero entregado para adquirir la motocicleta. Relato coincidente con el narrado por la procesada en entrevista del 31 de octubre de 2014, cuando dijo que Suárez Salcedo le había entregado $5.000.000 encontrados en un lugar conocido como “el basurero”, para su administración.


Como “el basurero”, es un lugar turístico ubicado a las afueras de los Pozos Azules, según el recurrente, resulta razonable que D.G.A.A. no haya dudado de la versión brindada por el joven, al representarse como probable que algún viajero los hubiese dejado tirados.


Asimismo, en entrevista del 22 de octubre de 2015, A.R.S. de R. corroboró la entrega del dinero a su amiga A.A., por parte de S.S., aun cuando no rindió declaración en juicio por encontrarse enferma.


Por lo expuesto, consideró la primera versión de Y.D., sostenida hasta el 16 de octubre de 2015, como contentiva de la verdad.


De otra parte, cuestionó la pérdida de $19.200.000, aducida por las víctimas. Pues, en primer lugar, no se logró acreditar que los $17.837.898 desembolsados a T.R. Heredia, como préstamo, sean los mismos guardados en la mesa de noche. Además, según las reglas de la experiencia, “es poco probable que personas de estrato medio bajo mantengan una suma tan grande en un cajón” o ahorren $4.000.000 al mes. Asimismo, reprochó a la víctima haber persistido en conservar el dinero en ese lugar, después de haber advertido la supuesta pérdida inicial de $10.000.000.


En ese sentido, considera el apelante que, en realidad, Y. D. Suárez Salcedo solo se apoderó de $5.000.000, pues tampoco está demostrado más de un ingreso a la habitación de T.R.. Por lo demás, le parece inverosímil que una persona proclive al delito, hubiese tomado en partes el dinero, en lugar de llevarse la totalidad en un instante.


A propósito de lo expuesto, resaltó que Y. D. Suárez Salcedo celebró un preacuerdo con la fiscalía, accediendo a la entrega de la moto, avaluada en $3.900.000 más otros $3.000.000, suma que podría tenerse como indemnización del hurto de $5.000.000


Reprochó del Tribunal haber demeritado la relevancia de establecer cómo D.G.A.A., supuestamente, conocía el lugar donde se encontraba el dinero hurtado por Suárez Salcedo, pues ninguna prueba se acopió al respecto. Por el contrario, destacó como T.R.H. dijo no conocer a la procesada sino hasta el 29 de octubre de 2014, en la estación de Policía. Sumado a que el dinero del crédito fue entregado en el municipio de Moniquirá, no en Villa de Leyva y, la acusada dijo no saber dónde vivía Y.D.S.S..


En gracia a discusión, si el joven S.S. y la acusada hubiesen sido cómplices del delito contra el patrimonio económico, aquel le habría comentado cómo fue captado su ingreso a la habitación mediante cámaras, en muestra de lealtad con su consorte. Asimismo, la procesada se habría abstenido de denunciar el supuesto hurto de la motocicleta, pues a sabiendas de su adquisición con dineros robados, habría optado por eludir la presencia de las autoridades, en lugar de acudir a ellas.


También consideró irracional que si D.G.A.A. sabía de la procedencia irregular de los recursos, haya comprado la motocicleta y respaldado la deuda con una letra de cambio avalada por su esposo, siendo personas ampliamente conocidas en el municipio por su buena reputación.


Contrario a lo señalado por el Tribunal, Y. D. Suárez Salcedo sí obtuvo un beneficio a cambio de inculpar a la procesada, pues la fiscalía accedió a la celebración del preacuerdo si aquel brindaba una colaboración eficaz con la justicia informando de la participación de A.A. en el hurto.


Preacuerdo del cual destacó que el sentenciado no indemnizó en su totalidad a la víctima, toda vez que del apoderamiento de $19.200.000, solo tuvo reintegró $6.900.000. Por tanto, pese a haber devuelto menos del 50% del incremento patrimonial obtenido, como lo exige el artículo 349 del C.., terminó recibiendo una pena inferior al mínimo legal como cómplice del hurto, al punto de recobrar su libertad.


Por consiguiente, es...

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