SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81223 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878716714

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81223 del 07-07-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente81223
Fecha07 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4164-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


SL4164-2021

Radicación n.° 81223

Acta 25


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el recurso de casación que la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 4 de diciembre de 2017, en el proceso ordinario laboral que FRANKLIN JOSÉ SANDOVAL TORRES, A.J.S.M., FULGENCIO PÉREZ ESTRELLA, M.Á.P., D.J.J.S., R.A.O.G., L.E.P., C.A.R.A., JOSÉ DOMINGO LLERENA LÓPEZ, ALEJANDRO HUMBERTO COBA PÉREZ y V.E.M.M. promueven contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Los demandantes solicitaron que se condene a la accionada a cancelar el 100% de la mesada adicional de junio o mesada 14 desde cuando la dejó de pagar de forma completa, debidamente indexada, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas del proceso.


En lo que interesa al recurso extraordinario, los accionantes Franklin José Sandoval y M.Á.P., en respaldo de sus pretensiones, adujeron que en favor de los actores la empresa reconoció pensión de jubilación convencional con anterioridad a la expedición del Acto legislativo 01 de 2005, a excepción de C.R. Ahumada, que la obtuvo el 28 de noviembre de 2005.


Agregaron que el ISS, hoy Colpensiones, posteriormente les otorgó pensión legal de vejez bajo el beneficio del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993, que tuvo el carácter de compartida con la prestación que concedió la empresa, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 758 de 1990, de modo que la accionada asumió el mayor valor resultante.


Indicaron que las anteriores prestaciones se reconocieron así:




Demandantes

Fecha pensión convencional

Cuantía

Fecha Pensión de vejez

Cuantía

Mayor valor

Franklin José Sandoval

1.º ene. 1999

$3.859.202 (2014)

17 feb. 2014

$3.473.292

$385.910

Miguel Ángel Prada

16 dic. 1998

$4.290.370 (2011)

12 abr. 2011

$3.861.436

$428.934

Carlos Alberto R. Ahumada.

28 nov. 2005

$1.457.836

(2013)


3 mar. 2014

$ 1.710.677

$0



Indicaron que, pese a ello, la accionada suspendió el pago de la mesada adicional al reducir su valor a partir del reconocimiento de la pensión de vejez.


Al dar respuesta a la demanda, la convocada a juicio se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos en que se basa, admitió los relativos a que otorgó las pensiones convencionales, así como el reconocimiento de las legales por parte de Colpensiones, y que estas son compartibles. Respecto a los demás, negó que hubiese suspendido el pago o reducido unilateralmente el valor de la mesada 14, pues afirmó que desde que las prestaciones son compartibles ha cancelado el mayor valor entre ellas.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de la acción, prescripción, buena fe y pago (f. 229 a 237).



i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia de 30 de junio de 2016, la Jueza Décima Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió (f.º 1067 y 1068 y CD. 2):


PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.


SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción de la mesada 14 causada del año 2012 hacia atrás.


TERCERO: CONDENAR a la demandada ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. a cancelar a los demandantes, la de mesada 14 como se discriminó en la parte motiva así:


Franklin José Sandoval Torres y que da hasta 2015: $7.073.706.

Adolfo José Sandoval Méndez: $12.811.534

Fulgencio Pérez Estrella: $6.495.349

Miguel Ángel Prada: $12.291.472

David José Juliao Suárez: $2.700.392

Raúl Antonio Osorno García: $4.919.552

Luis Enrique Prada Vásquez: $8.014.810

José Domingo Llerena López: $1.544.371

Alejandro H. Coba Pérez: $4.161.827

Vicente E. Mercado Machacón: $3.446.479


Sumas que deben ser indexadas al momento de su pago y además Electricaribe debe continuar cancelando a partir del año 2016, el 100% de la mesada 14.


CUARTO: ABSOLVER a la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. de todas las suplicas de la demanda elevadas por el señor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ AHUMADA, conforme a la parte motiva del proveído.


QUINTO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte vencida.


SEXTO: Agencias en derecho en cuantía de 1 SMMLV.


SÉPTIMO: De no ser apelada la presente decisión, archívese el expediente.



ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, a través de providencia de 4 de diciembre de 2017, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla decidió (f.º 1122 y CD. 3):


PRIMERO: REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia proferida el 30 de junio 2016 (...) y en su lugar condenar a la demandada a pagar al Señor Carlos Alberto R. Ahumada la mesada adicional de junio a partir del año 2014, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta sentencia.


Segundo: Confirmar la sentencia en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Providencia.


Tercero: Condenar en costas a la demandada. Las agencias en derecho se fijan en la suma de tres salarios mínimos legales...

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