SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002021-00234-01 del 20-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884220070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002021-00234-01 del 20-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Enero 2022
Número de expedienteT 0500022130002021-00234-01
Tribunal de OrigenSala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC095-2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente

STC095-2022

Radicación n° 05000-22-13-000-2021-00234-01

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 17 de noviembre de 2021 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la tutela que P.L.C.C. y T.A.C.A. le instauraron a los Juzgados Primero Civil del Circuito de Rionegro y Primero Promiscuo Municipal de Guarne, a la Alcaldía de Guarne y a la Secretaría de Gobierno de esa localidad, extensiva a J.D.C.R. y demás involucrados en el consecutivo 2011-00292.

ANTECEDENTES

''>1.- Los libelistas, a través de apoderado, invocaron la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia», >con ocasión del juicio reivindicatorio que contra el primero promovió J.D.C.R. (rad. 2011-00292). En consecuencia, pidieron que se ordenara al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro: «quien ordenó la irregular diligencia de entrega (…) se tramite los procesos planteados válidamente de acuerdo con lo señalado en la ley (…)».

En sustento, adujeron que el despacho querellado delegó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne, quien, a su vez, sub comisionó a la Secretaría de Gobierno de ese Municipio, a efectos de practicar la diligencia de entrega del bien perseguido.

Sostuvieron que reprogramada la diligencia en dos oportunidades (08 y 13. oct. 2021), formularon incidente de oposición y nulidad contra la «diligencia de comisión» (12 oct.); empero, ésta se efectuó con extralimitación del objeto de lanzamiento (28. oct), sin tramitar sus solicitudes.

''>Acusaron a las autoridades querelladas de incurrir en vías de hecho por (i)> Defecto procedimental, porque «tramitaron una diligencia de entrega de un inmueble mediante comisorio policivo por fuera del marco señalado en el ordenamiento jurídico y por un funcionario sin facultades jurisdiccionales (…) toda vez que la alcaldía delegando en la secretaría de gobierno resolvió sin motivación, sin ningún análisis, solo bajo el mandato erróneo hecho por el juez comitente (…)»''> y, (ii)> Defecto sustantivo, en tanto inaplicaron «las disposiciones que dada la tal y como lo señala la doctrina, la jurisprudencia y la ley y que eran pertinentes desbordando así el principio de autonomía judicial en detrimento de los derechos fundamentales del afectado y para la utilización de un poder concedido al juez, (…) ordenando incluso demoler y saquear al demandante en plena diligencia».

2.- J.D.C.R. se opuso al ruego.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro – Antioquía envió el enlace del paginario confutado.

FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN

El Tribunal de Antioquia desestimó el amparo, al no hallar cumplido el requisito de la subsidiariedad.

''>Los precursores apelaron, reiterando en extenso los argumentos del escrito inicial, agregando, que «la diligencia de entrega que se realizó con solo competencia político-administrativa fue totalmente violatoria del debido proceso y causó perjuicios a [los] defendidos>».

CONSIDERACIONES

1.- De la evidencia allegada al dossier, ab initio se advierte el fracaso del resguardo y la confirmación de lo opugnado, porque P.L.C.C. y T.A.C.A., contando con otros mecanismos ordinarios, no los agotaron, desatendiendo la naturaleza residual que caracteriza a este sendero supralegal.

Se afirma lo anterior, porque la Secretaria de Gobierno y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía de Guarne -Antioquia en la diligencia del 28 de octubre de 2021, «no admitió la oposición» propuesta por los promotores, por estimar que «de conformidad con el Auto 060 del proceso ordinario 056153103001-2011-00292-00, el mismo no admite oposición alguna al interior de la diligencia y de conformidad con el mismo despacho Comisorio (…)», determinación que los impulsores no recurrieron en reposición, siendo éste procedente (art. 318 C.G.P) y tampoco en apelación a voces del núm. 9º del art. 321 ibídem.

Frente a dicho tópico, esta Corporación ha sostenido que,

''>«(….) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria. (STC6663-2018, citadas en STC762-2021 y STC16416-2021).

Ello, en virtud, a que,

''>«(…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala (STC7966-2018, STC10541-2018 citadas en STC762-2021 y STC16416-2021).

2.- En lo atinente al petítum de los sedicentes, tendiente a que se resuelva el «incidente de nulidad» interpuesto contra la comisión, se precisa que...

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