SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88860 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88860 del 09-02-2022

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Febrero 2022
Número de expediente88860
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL416-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL416-2022

Radicación n. 88860

Acta 04


Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala los recursos de anulación interpuestos por la SOCIEDAD ATIEMPO SERVICIOS S.A.S. y el sindicato UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES LA INDUSTRIA ALIMENTICIA (USTRIAL), contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento, el cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020), con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre los recurrentes.


  1. ANTECEDENTES



El 31 de enero de 2011, la organización sindical Unión Sindical de Trabajadores la Industria Alimenticia –USTRIAL, presentó ante las empresas Atiempo Servicios Ltda., un pliego de peticiones con 30 artículos.

La etapa de arreglo directo entre la referida organización sindical y Atiempo Servicios Ltda. se surtió, entre el 4 y el 23 de julio de 2013, lapso durante el cual las partes no llegaron a un acuerdo.



Dicha sociedad, mediante Acta de Junta de Socios, inscrita en la Cámara de Comercio de Cartagena el 19 de junio de 2014, se transformó en Atiempo Servicios S.A.S. SERVIATIEMPO S.A.S.



Ante el fracaso de las conversaciones en la etapa de arreglo directo, la organización sindical, decidió someter el diferendo laboral a un tribunal de arbitramento, el cual se integró con los árbitros designados por las partes y el tercero nombrado de común acuerdo por dichos componedores, acorde con lo ordenado por el Ministerio del Trabajo en la Resolución n.° 990 del 14 de marzo de 2018.



Posesionados estos, el Tribunal se instaló en Cartagena, el 27 de agosto de 2020; en esa data, los árbitros requirieron a los contendientes las pruebas relacionadas con el diferendo y las citó para el 3 de septiembre de esa anualidad, a efectos de escuchar sus alegaciones en audiencia virtual.

El Colegiado sesionó el día 3 de septiembre de 2020, según se indicó en el Acta número 2 del expediente digital, para finalmente emitir el laudo arbitral el 5 de octubre de la misma anualidad, aclarándose que antes del término para emitir este, se solicitó a las partes prórroga, habiéndose concedido esta de manera expresa hasta el 9 de octubre de 2020.



En el laudo, los árbitros señalaron que este tendría una vigencia hasta el 31 de mayo de 2021, «en la medida de observar la actual convención colectiva existente y que fuere allegada al expediente la misma finaliza en la fecha señalada (sic)».



Notificada la decisión de los árbitros, los apoderados de la agremiación sindical USTRIAL y de la empresa Atiempo Servicios Temporales S.A.S., interpusieron recurso de anulación frente al laudo, el cual fue concedido por el Tribunal de Arbitramento, mediante auto del 13 de octubre de 2020.



El 14 de abril de 2021, la Sala admitió dichos recursos de anulación y dispuso correr traslado a las partes, para que presentaran la correspondiente réplica, lo cual se omitió hacer por las partes, según constancia secretarial del 7 de mayo del año en curso, la cual obra en el cuaderno de la Corte.



  1. RECURSO DE ANULACIÓN DEL SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES LA INDUSTRIA ALIMENTICIA (USTRIAL).



Alcance del recurso.



El sindicato con su recurso, manifestó que el objeto del mismo, es que «module los efectos de algunas de las decisiones» contenidas en el laudo arbitral.



Sostuvo, que los árbitros negaron la gran mayoría de las aspiraciones laborales de los trabajadores, no fallaron en equidad ni en justicia, olvidando el espíritu de coordinación económica y equilibrio social que se deben tener en cuenta en las relaciones laborales; por ello solicitó: 1) la modulación de i) Clausula segunda – permisos sindicales-, ii) Cláusula Tercera - Ayudas para el sindicato-, iii) Cláusula quinta – Carteleras-, iv) Cláusula sexta – procedimiento disciplinario- (petición 16 y 17), v) Cláusula Octava – publicación-, y vi) Cláusula décima primera – aumento salarial-, para evitar que sean inequitativas a la organización sindical, para lo cual se apoya en la sentencia CSJ SL17703-2015.



De otra parte, pretende 2) la devolución del laudo arbitral para que los árbitros se pronuncien respecto de la petición 27 – primas extralegales- que fue negada con el argumento de no contar con los soportes económicos de la empresa.



Por cuestión de método, se analizan en primer lugar las cláusulas respecto de las cuales se solicita su modulación.



1) Solicitud de modulación.



i) Cláusula Segunda. PERMISOS SINDICALES.



Argumentos del sindicato



Indicó dicha organización, que la decisión adoptada por el tribunal en esta cláusula viola y restringe la autonomía y libertad sindical, establecida en Tratados Internacionales (artículos 13, 38 y 39 de la CN), en razón a que restringen permisos sindicales a un (1) día mensual, lo que estaría privando las funciones trascendentales de esa agremiación prevista en los preceptos 373, 374, 375 y 376 del CST, para asesorar y defender los intereses de los trabajadores.



Añadió, que la restricción del tiempo, es profundamente inequitativo y discriminatorio, al señalar que este permiso sindical solo será para los miembros principales de Junta Directiva, suprimiendo el beneficio sin explicación alguna para los suplentes y a los miembros de la comisión de reclamos.



Que con la limitación de tiempo y solo para algunos miembros de la Junta Directiva, es prácticamente imposible desplegar una actividad sindical en el ámbito social y legal del sindicato, en beneficio de los intereses de sus asociados.



Por lo anterior, solicita que se module esta decisión por ser totalmente inequitativa a la Organización Sindical, en el entendido que «los miembros de Junta Directiva, así como miembros de la Comisión de Reclamos contarán con dos (2) días al mes para desarrollar su actividad sindical».



ii) Cláusula Tercera. AYUDAS PARA EL SINDICATO.



Argumentó, que al momento de decidir la petición del Sindicato, el Tribunal fue abiertamente inequitativo en perjuicio de la Organización Sindical al solo conceder tres punto cinco (3.5) salarios mínimos legales durante la vigencia del Laudo.



Expresó, que de los 1.573 trabajadores que laboran en la sociedad ATIEMPO SERVICIOS S.A.S., 228 trabajadores se encuentran afiliados al Sindicato USTRIAL; que si bien no es un sindicato mayoritario, sí tiene un número importante de afiliados los cuales implican una serie de gastos que no se cubren con las cuotas sindicales.



Agregó, que los árbitros deben fallar en equidad y, por tanto, la decisión debe estar equilibrada entre el empresario y la organización sindical, señalando los análisis económicos que conllevaron a determinar y restringir el auxilio, que por equidad debe entenderse un equilibrio económico entre las partes, pero en este caso existió un desequilibrio en contra del sindicato y en beneficio de la empresa.



Con fundamento en lo anterior, pretende que se module la decisión por ser inequitativa al Sindicato y, «se reconozca como auxilio sindical el 3.5 SMMLV de forma mensual durante la vigencia del Laudo Arbitral».



iii) Cláusula quinta. CARTELERAS.

Adujo, que en la petición 11 se solicitó la instalación de Carteleras para informar a sus afiliados de las actividades sindicales; que si bien los árbitros indicaron que ATIEMPO entregará a la organización sindical un (1) espacio en la sede la empresa para la promoción y divulgación de las actividades sindicales, no es menos cierto, que la publicidad de las actividades sindicales se verá truncada por cuanto los 228 trabajadores afiliados a USTRIAL no laboran en la sede de ATIEMPO DE SERVICIO S.A.S., sino en la instalaciones de SEATECH INTERNATIONAL INC.



En este orden, con el objeto de que los trabajadores tengan un adecuado mecanismo de divulgación de las actividades sindicales, se solicita la modulación de esta disposición en el entendido que la «cartelera informativa se instalará en el lugar donde los trabajadores diariamente prestan sus servicios».



iv) Cláusula sexta. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO



Asentó, que en las peticiones 15 y 16 del pliego la organización sindical solicitó un procedimiento disciplinario para sus afiliados para imponer sanciones disciplinarias o despido por parte de ATIEMPO DE SERVICIOS S.A.S.; no obstante, indicó que sin motivación alguna el Tribunal de Arbitramento, excluyó el procedimiento disciplinario en caso que la empresa decida despedir algún miembro de la Organización Sindical, teniendo competencia para ello, reproduciendo fragmento de la sentencia CSJ SL8693-2014.



Puntualizó, que no garantizar el debido proceso en caso de despidos, es una decisión árbitramente inequitativa para los miembros del sindicato, y más si se tiene en cuenta que la empresa ha emprendido una persecución a sus miembros retirándolos del proceso productivos en aplicación del artículo 140 del CST; a otros, los ha despedido bajo el argumento que la obra o labor ha terminado, y se trata de laborales misionales permanentes.



Acorde con lo expuesto, solicita que se module dicha cláusula, en el sentido de que «se entienda que el procedimiento disciplinario del Laudo Arbitral también aplica para despidos, tal como fue solicitado por el Sindicato y omitido sin justificación alguna por los árbitros».



De otra parte, señaló que la facultad que se le otorgó a la empresa de iniciar el procedimiento disciplinario dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la falta y/o conocimiento del empleador, «es una afectación del debido proceso a la Organización Sindical, por cuanto, al no fijarse un límite de tiempo y que este se sujete al conocimiento del empresario, conllevaría a que se inicie el procedimiento disciplinario en cualquier tiempo». Conforme a ello solicita «se anule ese apartado del Laudo Arbitral, al haber incurrido el Tribunal en extralimitación de sus funciones».



v) Cláusula...

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