SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121607 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121607 del 08-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2022
Número de expedienteT 121607
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1342-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP1342-2022 R.icación N.° 121607 Acta 21


Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el abogado G.E.A.B., quien dice representar a JUAN ESTEBAN TABORDA ÁLVAREZ, frente al fallo de tutela proferido el 9 de diciembre de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, mediante el cual negó el amparo dirigido contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese departamento y Promiscuo del Circuito de Ituango.


Al trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario y C. de Sonsón, Antioquia.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia:


Manifiesta el accionante que, su defendido vía preacuerdo con Fiscalía General de la Nación fue condenado a 4 años, 10 meses de prisión por el Juzgado Promiscuo de Ituango, Antioquia, por el delito de porte de arma y estupefacientes, no siendo merecedor a la suspensión condicional de la pena ni de la prisión domiciliaria, debiendo descontar efectivamente la pena impuesta en centro carcelario, purgando ésta en el Centro Penitenciario y C. de Sonsón.


Destaca que, entre el tiempo de privación de la libertad y redenciones reconocidas, ha descontado más del 90% de la pena, por manera que, al cumplir los requisitos para acceder al subrogado de la libertad condicional -art.64 C.P.-, solicitó este beneficio el cual fue negado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia el 11 de agosto de 2021 sustentado en el requisito “subjetivo” de la valoración de la gravedad de la conducta, no haciendo énfasis que, para aminorar y morigerar la gravedad de conducta, se debía avanzar en las fases del tratamiento penitenciario, según precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.


Aduce que, interpuso el recurso de apelación, para que se tuviera en cuenta que sí estaba siendo objeto de avance en el proceso de resocialización, encontrándose en fase de mínima seguridad, redimiendo pena por estudio y trabajo, con calificación de conducta excelente, sin sanciones disciplinarias o investigaciones en curso y con apoyo de la Junta de Tratamiento y clasificación, recomendado encontrarse en condiciones de derecho y hecho para acceder a la libertad condicional; demostrando contar con arraigo familiar y social tal como lo demandan los requisitos del artículo 64 del código penal; además, haciendo ver al Juzgado que con ello se debía dar prelación al avance en el proceso de resocialización conforme al avance del tratamiento penitenciario y pidiendo dar cumplimiento al precedente vertical enmarcado por la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en cuanto a las condiciones que se debe tener en cuenta frente a la valoración de la conducta.


Señala que, no obstante las anteriores consideraciones solicitadas a tener en cuenta el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, éste no accedió a la libertad condicional dando mayor peso a la gravedad de la conducta y desconociendo que la “libertad condicional coincide con la fase de confianza” —artículo 144 de la ley 65 de 1993—. En igual sentido su prohijado fue despachado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, Antioquia, al confirmar la decisión.


En vista de lo anterior, solicita se protejan los derechos fundamentales de la libertad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad y, en consecuencia, se deje sin efectos la providencia de 11 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y el auto No. 046 del 11 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado Promiscuo Circuito de Ituango Antioquia, y en su defecto, se ordene la libertad condicional, por encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 64 del C.P.; aduce como sustento de su solicitud las decisiones de la Corte Constitucional: C-757 de 2014 y T-640 de 2017 y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia STP4236 DE 2020 y STP15008-2021”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo invocado tras advertir que, en realidad, los autos controvertidos no resultaron caprichosos ni arbitrarios, en el sentido que sí se aplicó la jurisprudencia vinculante al caso concreto y sí se analizó el proceso de resocialización del accionante. Distinto es que, al llevar a cabo dicho estudio, los jueces competentes hayan evidenciado que dicho proceso todavía no es suficiente para acceder a la libertad condicional y sea necesario continuar con el tratamiento penitenciario.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por el abogado G.E.A.B., quien dice representar a J.E.T.Á., el cual afirma que el a quo desconoció que, realmente, los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Promiscuo del Circuito de Ituango, no estudiaron el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena, el excelente desempeño y comportamiento en el penal, el arraigo familiar, que no hubo incidente de reparación integral y que se expidió una resolución favorable del establecimiento carcelario para acceder a la libertad condicional.


Además, señaló que “la condena a mi defendido [fue] por porte de estupefaciente y arma de fuego, no trata de conductas punibles que excluyan de este beneficio, es decir, no existe prohibición legal por condena por estos delitos para acceder a la libertad condicional […] el único impedimento, en criterio de los Despachos accionados, es no superar el factor subjetivo de la valoración de la conducta”.


Insistió en que los jueces de instancia desconocieron el precedente jurisprudencial que ha sentado “tanto la Corte Suprema de Justicia (R.icados STP4236-2020, STP10556-2020, entre otros) como la Corte Constitucional (Sentencia T-640 de 2017)”, en donde “ha establecido los criterios a tener en cuenta por parte de los Jueces, y lo que en si [sic] se convierte en requisitos adicionales a tener en cuenta y como referente a este tema”.


Por lo anterior, solicita “revocar la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que negó el amparo de los derechos fundamentales y, en su lugar, tutelé [sic] el derecho fundamental al debido proceso del accionante”.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el abogado Gerson Edu Agudelo Buriticá, quien dice representar a JUAN ESTEBAN TABORDA ÁLVAREZ, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el presente asunto, el abogado G.E.A.B. censura, a través de la acción de tutela, el auto del 11 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de...

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