SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121645 del 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629081

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121645 del 10-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121645
Fecha10 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1767-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP1767-2022

Radicación n° 121645

Acta 24.


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 7 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante el cual declaró improcedente la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B.. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por el A quo constitucional de la siguiente manera:


Manifestó la accionante que elevó solicitud el 23 de septiembre de 2021 ante la autoridad accionada, en donde requirió “(i) Suministrarnos copia digital de la sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de Orlando Ariza Ramírez, (ii) Indicarnos si Orlando Ariza Ramírez cuenta con permiso para trabajar, otorgado por un J. de la República, y que le haya sido notificado al despacho en el marco de la fase de ejecución de la pena. De existir el respectivo permiso, por favor señalarnos la fecha en que fue obtenido y la copia digital de la respectiva decisión otorgando el permiso”.


Agregó, que ese día igualmente solicitaron “en alcance al correo anterior e invocando el mismo derecho, solicitamos respetuosamente, por supuesto a nuestra costa, que se nos remita copia de las decisiones expedida en primera instancia, segunda instancia y casación”. Adicionalmente, el 1° de octubre de la presente anualidad envió una nueva solicitud en donde mencionó “Respetuosamente solicitamos su colaboración para que nos indiquen fecha y hora, la más próxima que puedan, en la que podamos asistir al despacho a revisar en físico el expediente”, no obstante, a la fecha de interposición de la acción no había obtenido respuesta alguna.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente el amparo invocado por carencia actual de objeto, en sentencia de 7 de diciembre de 2021.


El A quo constitucional explicó que la pretensión encaminada a obtener pronunciamiento de fondo sobre las solicitudes realizadas el 23 de septiembre y el 1 de octubre, ambos de 2021, por la libelista «ya fue superada». Pues, el juzgado accionado resolvió negativamente lo postulado, mediante interlocutorio de 26 de noviembre último, el cual fue notificado al correo electrónico de la demandante, con oficio No. 936 ANST en esa misma data.


Finalmente, especificó que «la contestación otorgada se ajustó a las previsiones normativas y jurisprudenciales atendiendo que se pronunció de forma clara, precisa y de fondo a la solicitud planteada por el actor, (sic) pese a que la respuesta fue negativa a lo pretendido por el accionante». (sic)


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., a través de apoderado especial, quien, luego de transcribir el proveído emitido por el juzgado demandado, en respuesta a su solicitud, adujo que «NO existe hecho superado por haber existido respuesta “clara, precisa y de fondo” de parte del accionado».


Pues, en su sentir, los argumentos empleados por la autoridad judicial convocada para negar su pretensión -la recurrente no es parte dentro del proceso penal y lo decidido en fase de ejecución de penas está publicado en la página web de la Rama Judicial- no son de fondo, porque contraría varias fuentes formales: artículo 26 del Decreto 196 de 1971, precepto 123-2 de la Ley 1564 de 2012 y canon 212B de la Ley 906 de 2004; CC C-559 de 2019, T-920 de 2012, C-418 de 2017, T-523 de 2010 y T-991 de 2003.


Justificó que es necesario «conocer a profundidad» el contenido de las decisiones adoptadas en el proceso de ejecución de penas en comento, «de cara a tomar la decisión que corresponda en relación con el contrato de trabajo del señor O.A.R., de quien se adjunta certificado laboral». Así, pidió la revocatoria del fallo recurrido.


CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., al ser su superior funcional.


Así, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al desestimar el amparo invocado por la compañía Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., con base en la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado.


Pues, en el curso de la petición de amparo, advirtió que el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. resolvió negativamente la solicitud formulada por la libelista, referente a la entrega de copias de varias piezas procesales y la autorización para «asistir al despacho a revisar en físico el expediente» de su trabajador O.A.R..


Preliminarmente, debe indicarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, conforme pareció entenderlo el Tribunal y la recurrente, sino del derecho de...

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