SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121327 del 20-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629620

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121327 del 20-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121327
Fecha20 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP674-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

I.Magistrado ponente


STP674-2022

Radicación n° 121327

Acta 07.


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por MARÍA ELENA AGUIRRE GRANADA, contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 3, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y a la seguridad social, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- y la ciudadana J.M.F. -demandante en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela-, así como a las demás partes e intervinientes del mismo.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Julieta Marín Forero promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, con el fin de obtener la pensión de sobreviviente causada por la muerte de su cónyuge P.P.A.R..


Dentro de dicho asunto, intervino MARÍA ELENA AGUIRRE GRANADA en condición de litisconsorte necesaria, en calidad de compañera permanente, quien postuló la misma pretensión.


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, mediante decisión del 27 de abril de 2017, condenó a COLPENSIONES al reconocimiento de la pensión de sobreviviente en un 65.96% del 50% del valor total de la mesada pensional a favor de Julieta Marín Forero, en calidad de cónyuge supérstite y el 34.04% de ese mismo porcentaje a favor de MARÍA ELENA AGUIRRE GRANADA, en calidad de compañera permanente, esto es, proporcional al tiempo de convivencia con el causante.


Ello en la medida que, el restante 50% ya venía siendo reconocido a una de las hijas del causante. Hecho que no fue debatido.


Dicha providencia fue apelada por MARÍA ELENA AGUIRRE GRANADA, quien pretendía ser tenida como única beneficiaria del 50% de la pensión de sobreviviente y por COLPENSIONES.


En sentencia de 23 de abril de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó la determinación. En su lugar, absolvió a COLPENSIONES del reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente dispuesta en favor de Julieta Marín Forero y concedió a MARÍA ELENA AGUIRRE GRANADA la totalidad del 50%.


Contra dicha determinación la demandante, Julieta Marín Forero interpuso recurso extraordinario de casación.


La Sala de Casación Laboral mediante providencia SL4399-2021 de 29 de septiembre de 2021 casó la decisión del Tribunal Superior de Cali. En su lugar, confirmó la sentencia de primer grado proferida el 21 de abril de 2017 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali.


Inconforme con la determinación, MARÍA ELENA AGUIRRE GRANADA acude a la acción de tutela con fundamento en que dicha decisión vulneró sus derechos al debido proceso y a la seguridad social y considera que lo correcto, era mantener el reconocimiento pensional otorgado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.





PRETENSIONES


La parte actora invoca la siguiente: “ordenar a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Descongestión […], profiera nueva sentencia de casación decidiendo no casar la sentencia de segundo grado del Tribunal Superior de Cali - Sala Laboral.


INTERVENCIONES


Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 3


El magistrado ponente solicitó negar el amparo reclamado, con fundamento en que la decisión fue emitida con estricta observancia de la Constitución Política y la ley. Destacando que, incluso, en la demanda de tutela no se propone la concurrencia de alguna de las causales específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.


Seguidamente, expuso los argumentos contenidos en la providencia cuestionada, que, resaltó, corresponden al precedente que frente al tema ha fijado la Sala de Casación Laboral Permanente.


Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali


La magistrada ponente reprodujo las consideraciones contenidas en la sentencia emitida en esa instancia.

Luego de ello, indicó que, la decisión de la Sala de Casación accionada estuvo fundada en el precedente que existe sobre el tema, por lo que, no evidencia vulneración de garantías fundamentales.



Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali


El secretario aportó los oficios mediante los cuales comunicó a las partes y demás vinculados al proceso laboral sobre la presentación de la acción de tutela.



Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-


La Directora de Acciones Constitucionales solicitó negar el amparo con fundamento en que, la parte actora no demostró que la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 3 haya incurrido en alguna “vía de hecho”.


Indicó que, lo pretendido es “reabrir un debate que culminó a través de la vía ordinaria”.



Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación


El apoderado refirió que, consultado con el área pertinente de esa entidad, en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela, no hizo parte ni fue vinculado ese Patrimonio Autónomo o el extinto Instituto de Seguros Sociales.


De otra parte, indicó que el tema de debate en el proceso ordinario laboral está relacionado con el reconocimiento de una pensión de sobreviviente y al ser un asunto que se deriva del Régimen de Prima Media, compete a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-.



Julieta Marín Franco


Dicha ciudadana, quien actuó como demandante en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela, se opone a las pretensiones y señala que, la accionante finalmente, no expuso argumentos que evidenciaran el desconocimiento de algún derecho fundamental.


Indica que, además, la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral accionada estuvo ajustada.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Homóloga de Casación Laboral.


En el presente asunto, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala de Casación Laboral incurrió en alguna irregularidad que amerite la intervención extraordinaria del Juez de tutela, con la expedición de la providencia SL4399-2021 de 29 de septiembre de 2021, mediante la cual, resolvió casar la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, que reconoció a MARÍA ELENA AGUIRRE GRANADA como única beneficiara de la pensión de sobreviviente causada por P.P.A.R..


En su lugar, confirmó la de primer grado, proferida el 23 de abril de 2019, por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, que condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, en favor de MARÍA ELENA AGUIRRE GRANADA y Julieta Marín Forero, en calidad de compañera permanente y cónyuge sobreviviente, respetivamente en porcentaje proporcional al tiempo en que duro la convivencia.


Esta Corporación ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR