SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01169-00 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01169-00 del 27-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-01169-00
Fecha27 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5010-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente



STC5010-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01169-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Geovanny Jesús Sánchez Mejía contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto de la misma especialidad, con radicado N° 20180000102.



ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, el solicitante pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, trabajo, acceso a la administración de justicia y «autonomía de la voluntad privada», entre otros, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada en el trámite referido.


En apoyo de su queja, expresó que É., J. y M.P.C., junto con sus núcleos familiares, promovieron proceso de restitución de tierras con el propósito de lograr la restitución de las «parcelas ‘Los Mangos’, ‘La Loma’ y ‘El Limón’» respectivamente, las cuales aunque se identificaban cada una con una matrícula inmobiliaria diferente, fueron englobadas en uno sólo predio llamado «Villa J. Andrea» identificado con el folio N° 196-47259, ubicado en el corregimiento de San José de las Américas del municipio de San Martín -Cesar-.


Manifestó que como figuraba en calidad de propietario de dicho predio, fue citado al asunto y formuló la oposición correspondiente y, de igual modo, se presentó su esposa Lastenia León Duarte, no obstante, las manifestaciones de ésta fueron rechazadas por extemporáneas.


Explicó que al oponerse, cuestionó la calidad de víctimas de los demandantes, particularmente la de Édgar Pérez Campos, pues éste hizo «parte de [un] frente delincuencial», según lo declararon algunos «postulados» en la «justicia transicional»; y, asimismo, comunicó que adquirió el bien de buena fe, sin ser el «artífice del desplazamiento forzado» aducido por los reclamantes; sin embargo, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, en sentencia de 15 de diciembre de 2021, accedió a las pretensiones de la demanda, negó su oposición, así como la compensación solicitada y su reconocimiento como «segundo ocupante».

Aclaró que compró los terrenos, tras realizar una negociación legal y pagar el precio acordado, además, probó que no era integrante de ningún grupo armado y que tampoco efectuó acción alguna para sacar a los demandantes de los terrenos que adquirió, además que, él y su familia «no tienen otros pedios, (…) viven en el predio [en disputa] y (…) depende[n] de [éste] (…) para la cría de ganado de forma básica no industrializada como negocio principal», por lo cual debieron ser tenidos como «segundos ocupantes», tal como ese Tribunal ha procedido en otros casos similares -2016-00038-01-, máxime si él y su esposa se encuentran enfermos y no cuentan con ingresos económicos adicionales.


Señaló además, que no estaba obligado a averiguar lo relativo en el sector, en cuanto a los hechos violentos, pues, en su criterio, «cuando una persona pretende adquirir un bien, le corresponde cerciorarse de la condición jurídica de este último para establecer la historia y la cadena de títulos y tradiciones, más no indagar sobre la historia o las condiciones personales de quien le transfiere el respectivo inmueble, máxime cuando en muchas ocasiones la transferencia ocurre cuando el propio Estado no ha podido acreditar ni sancionar la realización de actividades ilícitas».


Afirmó que, dada su situación, debieron reconocérsele «al menos (…) las mejoras, teniendo en cuenta el valor de las inversiones efectuadas en los predios», en cuanto a la siembra de pastos, construcciones e implementación de servicios públicos y otros, pues cuando adquirió las parcelas estaban en completo abandono, sin embargo, el Tribunal negó tal petición, generando un «enriquecimiento sin causa» para los solicitantes, situación que se contrapone al criterio de esta Sala, expuesto en la sentencia SC1078-2018.


Tras insistir in extenso en que probó su buena fe exenta de culpa en el asunto cuestionado, pues incluso tenía comunicación con los demandantes y el padre de éstos sin que le informaran «que la venta del predio tenía alguna observación o comentario», aseveró que al vendedor E.B.M., quien se convirtió en «un futuro estafador», ni siquiera le hicieron un llamado de atención y, con todo, nada probaba que éste hubiese despojado ilegalmente a los demandantes sus terrenos.


Estima que debía darse aplicación a la jurisprudencia constitucional aplicable a su caso (Sentencias T-306 de 2021, T-315 de 2016 y C-330 de 2016 de la Corte Constitucional y STC-3489-2021 de esta Sala) y destacó que el Tribunal incurrió en defecto fáctico, al desconocer el mérito probatorio de los testimonios rendidos en su favor.

Pidió, en concreto, ordenarle a la Corporación accionada «morigerar el fallo proferido el día 15 de diciembre del año 2021, con el fin de que se reconozca [su] buena fe exenta de culpa y, en su defecto, la buena [fe] simple y en consecuencia la calidad de segundos ocupantes, para que se [le] otorgue una compensación y se [le] dé un predio por equivalente que sea proporcional (…) en igual o mejores condiciones al afectado por el fallo».


2. Una vez asumido el trámite, el pasado 21 de abril se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado al Tribunal accionado para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto de restitución de tierras con radicado N° 68081312140120180000102.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja relató los antecedentes del caso censurado y advirtió que fue comisionado para adelantar la diligencia de entrega, la cual está programada para el 28 de abril de 2022.


2. El Tribunal censurado señaló que en la decisión censurada no lesionó las garantías del actor, pues «los planteamientos expuestos (…) no fueron edificados sobre apreciaciones sesgadas ni subjetivas o voluntariosas y muchísimo menos comportan manifestaciones carentes de cualquier soporte, sencillamente no hubo vía de hecho».


3. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte de los demás involucrados en la presente queja constitucional.


CONSIDERACIONES


1. En línea de principio la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.


2. Precisado lo anterior, advierte la Sala que la censura del accionante, formulada frente a la sentencia de 15 de diciembre de 2021, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, accedió a la pretensión restitutoria de los solicitantes y no acogió la oposición del peticionario, negando, en consecuencia, la compensación pedida y su reconocimiento como «segundo ocupante», fracasa al no hallarse irregularidad o desafuero alguno en dicho pronunciamiento.


En efecto, revisado el fallo atacado, se constata que la Corporación...

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