SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123182 del 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875038

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123182 del 28-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123182
Fecha28 Abril 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5328-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP5328-2022

Radicación n° 123182

Acta 90.



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante AMBROSIO QUINAYAS, contra el fallo proferido el 15 de marzo del año en curso, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad presuntamente vulnerada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, trámite al que fueron vinculados, los Centros de Servicios Judiciales y Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa misma ciudad y el Complejo Penitenciario y C. de Jamundí –COJAM-.



ANTECEDENTES


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


Manifiesta el actor muy escuetamente que la autoridad demandada redimió los certificados de cómputo desde enero de 2020 hasta agosto de 2021, pero pasó por alto los 4 meses anteriores, esto es, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, por lo que considera conculcados sus derechos fundamentales y en esa medida depreca se ordene al JUZGADO 7º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, redima los certificados de cómputo pendientes, esto es, “desde septiembre de 2019 hasta enero de 2022”; y además, se le notifique personalmente la decisión”.



FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo del “derecho de petición”, por haber operado un hecho superado.


Fundó la postura en que: i) la redención de pena por las labores de estudio y/o el trabajo desarrolladas durante los meses de septiembre a noviembre de 2019, fueron reconocido en providencia 346 del 17 de febrero de 2020; ii) si bien quedó pendiente el período correspondiente al mes de diciembre de 2019, durante el trámite de la tutela, en concreto, el 4 de marzo del año en curso, el establecimiento carcelario vinculado, remitió la documentación y el juzgado de ejecución estaría en término para resolver; iii) respecto de lo relacionado con la redención de pena por el período comprendido entre septiembre de 2021 y enero de 2022, razonó en idéntico sentido, pues hizo parte de la documentación que el establecimiento remitió el 4 de marzo del año en curso.


Destaca que, si bien el centro de reclusión dilató de manera injustificada la remisión al despacho ejecutor de la documentación completa y actualizada atinente a los cómputos por trabajo y estudio, para su redención, lo cierto es que, la situación en las actuaciones condiciones fue superada.


DE LA IMPUGNACIÓN


El accionante, funda el disenso en los siguientes puntos:


  1. Aun cuando, le fue concedida redención de pena por las labores realizadas durante el período comprendido entre septiembre a noviembre de 2019, lo cierto es que, aquella no aparece sumada en la providencia de 23 de diciembre de 2019 -última decisión donde, para entonces, se le había concedido redención de pena-.


  1. Finalmente, falta que le sean concedidas las redenciones de pena por las labores que desarrolló durante el mes de diciembre de 2019 y, el período comprendido entre septiembre de 2021 y enero de 2022.


  1. En la tutela también solicitó intervención frente a la decisión que le negó la libertad condicional. Destaca que, cumple los requisitos, además que los delitos por los que fue condenado - acceso carnal violento y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones- no están excluidos para la concesión de dicho mecanismo sustitutivo.



CONSIDERACIONES


De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.


El problema jurídico consiste en determinar si el A quo constitucional acertó en declarar improcedente el amparo invocado por AMBROSIO QUINAYAS, quien considera vulnerados sus garantías fundamentales porque, no le ha sido reconocida la redención de pena respecto de la totalidad de las actividades que, con dicho fin, ha llevado a cabo durante el tiempo de permanencia en establecimiento de reclusión.


Pues bien, previo a abordar el estudio del escenario constitucional propuesto por el accionante, es importante puntualizar que, contrario a lo señalado por el Tribunal de primera instancia, ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es precisamente el debido proceso, en su manifestación concreta de postulación (CSJ STP5421-2017, STP22053-2017, STP11213-2018).



Ello es así, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.



En otras palabras, su ejercicio no está regulado por la Ley 1437 de 20111 ó 1755 de 20152, pues, de acuerdo con lo planteado, la normatividad aplicable para resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su uso (V. gr.: Ley 600 de 2000 ó 906 de 2004, dependiendo el caso) (CSJ STP5312-2017, rad. 91219, 19 ene. 2017).


Aclarado que el derecho involucrado no es el de petición como lo concluyó primera instancia, sino el debido proceso, pasará a analizarse el escenario constitucional, tomando como referentes...

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