SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124348 del 09-06-2022
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 124348 |
Fecha | 09 Junio 2022 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7385-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP7385-2022
Radicación n° 124348
Acta 130.
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022).
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por JHON ALEXANDER DÍAZ CÉSPEDES, contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, trámite al que fueron vinculados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
JHON ALEXANDER DÍAZ CÉSPEDES se encuentra privado de la libertad con ocasión de la sentencia condenatoria emitida el 5 de abril de 2019, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías. Autoridad que lo condenó a la pena de 12 años de prisión, por el delito de hurto calificado agravado.
Con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, el asunto se encuentra a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, pendiente de emisión de la decisión de segunda instancia.
El 17 de marzo y 2 de mayo de 2022, JHON ALEXANDER DÍAZ CÉSPEDES, a través del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, dirigió escritos al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, donde solicitó la concesión de la libertad provisional.
Dicho ciudadano acude a la acción de tutela con fundamento en que, no ha obtenido ningún pronunciamiento por parte del juzgado accionado frente a su postulación.
PRETENSIONES
El actor expone la siguiente: “impartir orden perentoria para que se me conceda respuesta de los derechos de petición del 17 de marzo y del 02 de mayo de 2022”.
INTERVENCIONES
Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio
La magistrada ponente refirió que, la actuación fue recibida el 17 de mayo de 2019 y se encuentra en turno para resolver el recurso de apelación interpuesto.
Frente a la petición fundamento de la acción de tutela indicó que, de acuerdo con la constancia emitida por la Secretaría de esa Sala Penal, no ha sido recibido ninguna petición de libertad por parte del accionante, ni tampoco el juzgado ha requerido la carpeta para resolver alguna postulación de esa naturaleza.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2020, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
En el presente asunto, JHON ALEXANDER DÍAZ CÉSPEDES acude a la acción de tutela con fundamento en que, no ha obtenido contestación a la petición de libertad provisional que, el 17 de marzo y 2 de mayo de 2022 dirigió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías. Escritos que acredita, presentó ante el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, el mismo 17 de marzo y 3 de mayo del año en curso, respectivamente.
Pues bien, se partirá por señalar que, esta Corporación ha sostenido que, ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es precisamente el debido proceso, en su manifestación concreta de postulación (CSJ STP5421-2017, STP22053-2017, STP11213-2018; CSJ STP5267-2022; CSJ STP5328-2022, entre otras).
Ello es así, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión...
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