SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00970-01 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561800

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00970-01 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-00970-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9906-2022



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9906-2022

Radicación nº 11001-22-03-000-2022-00970-01

(Aprobado en Sala de tres de agosto de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo de 18 de mayo de 2022, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Carlos Eduardo Naranjo contra la Superintendencia de Sociedades – Delegatura de intervención judicial-, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de intervención con radicado n° 69.309.



ANTECEDENTES


1. El accionante pidió que se dejen sin efectos las decisiones que rechazaron el «plan de desmonte presentado por los intervenidos» (24 jun. y 9 sep. 2016) y las que negaron «la realización del control de legalidad y la declaratoria de la nulidad constitucional del proceso de intervención» (12 nov. 2020, 14 oct. 2021 y, 11 de ene. y 18 mar. de 2022).


En sustento, adujo ser «intervenido y afectado por el proceso de intervención estatal» que «injustamente» se adelantó en contra de la sociedad Minergeticos S.A. por parte de la Superintendencia de Sociedades y a petición de la Superintendencia Financiera. Relató que para evitar la intervención estatal de la sociedad se presentó «plan de desmonte (…) con el fin de devolver» los dineros públicos que dieron lugar a la intervención objeto de revisión; sin embargo, dicho plan fue rechazado «injustificadamente» en resoluciones n° 2016-01-352820 y 2016-01-454299 de 24 de junio y 9 de septiembre de 2016, respectivamente.


Indicó que contra esas resoluciones se interpusieron acciones de tutela que fueron desestimadas por subsidiariedad, así como una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que fracasó en la especialidad de lo contencioso administrativo.


Manifestó que tras esas determinaciones acudió al proceso de intervención a solicitar control de legalidad y nulidad inconstitucional que fueron despachadas desfavorablemente (12 nov. 2020, 14 oct. 2021 y, 11 de ene. y 18 mar. de 2022).


De las providencias en comento deriva la lesión a sus derechos fundamentales porque, a su parecer, las resoluciones que rechazaron el plan de desmonte (24 jun. y 9 sep. 2016) fueron emitidas por «funcionarios sin jurisdicción y competencia». De otra parte, cuestionó los raciocinios desplegados por la autoridad convocada para rechazar las solicitudes de control de legalidad y nulidad constitucional (12 nov. 2020, 14 oct. 2021 y, 11 de ene. y 18 mar. de 2022) pues, a su juicio, deben prosperar debido a las «irregularidades» del trámite.


2. La Superintendencia accionada hizo un detallado relato de las actuaciones surtidas en el trámite cuestionado y defendió la respectiva legalidad.


3. La primera instancia desestimó la salvaguarda tras considerar intempestiva la acción y razonables las determinaciones acusadas.


4. Los tutelantes impugnaron con reiteración de sus argumentos iniciales.


CONSIDERACIONES


El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que, frente a la censura medular del promotor, se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. Ciertamente, la queja central del accionante ya fue objeto de estudio y pronunciamiento por parte de esta Sala en la sentencia STC7241-2022 (8 jun. 2022) donde se predicó lo tardío de la queja constitucional frente a las decisiones que datan del 2016 y la razonabilidad de las más recientes determinaciones acusadas.


En efecto, en el fallo en comento se predicó la intempestividad del resguardo en lo que atañe a las resoluciones n° 2016-01-352820 y 2016-01-454299 de 24 de junio y 9 de septiembre de 2016, respectivamente, así como en lo...

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