SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022210002022-00017-02 del 08-09-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 08 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 0500022210002022-00017-02 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11725-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC11725-2022
Radicación nº 05000-22-21-000-2022-00017-02
(Aprobado en Sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 16 de mayo de 2022 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la tutela que J.A.H.C. instauró en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la misma urbe.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, exigió la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» y «petición», para que se ordenara a la autoridad enjuiciada «resolv[er] de fondo las solicitudes que radicó el 7 de febrero de 2022».
Según el pliego introductorio y el material suasorio que reposa en el plenario, se deduce que el 25 de marzo de 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia emitió decisión inhibitoria de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, tras no evidenciar “conducta que merezca reproche (…) respecto del funcionario denunciado, (…) no hay mérito para la apertura de indagación preliminar su contra, por tratarse de hechos disciplinariamente irrelevantes”, en la queja que el gestor formuló contra la Juez Octava Laboral del Circuito de Medellín (n° 2021-01013) por haber concluido la investigación (rad. 2012-003) adelantada en su contra cuando se desempeñó como citador grado 3° de ese despacho por extinción de la acción por prescripción y no mediante “fallo de fondo”, porque, según expuso, no habían transcurrido más de 5 años y, por tanto, dicha figura no se estructuró.
Adujo que el 7 de febrero hogaño pidió a través del e-mail del despacho acusado secdisant@cendoj.ramajudicial.gov.co, le enviara el enlace de la contienda n.° 2021-01013, se adicionara a la denuncia una audiencia realizada el 23 de enero de 2017 y, en el evento de no acceder a lo anterior, repartiera de nuevo el pleito a otro Magistrado de la Sala; empero, a la fecha, no ha dado respuesta a su reclamación.
2.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia narró lo surtido en la “queja” que interpuso Henao Castrillón (rad. 2021-01013) y resaltó respecto de la rogativa dirigida a obtener el expediente, que “esa autorización (…) no era posible otorgarla durante el trámite (…), puesto que antes de la etapa de juzgamiento, la actuación disciplinaria tiene reserva legal, salvo para los sujetos procesales y, el quejoso, en estos casos, no es sujeto procesal, tal como lo señalaba la Ley 734 y como actualmente lo establece el artículo 109 de la Ley 1952 de 2019”; de manera que, la salvaguarda es improcedente por configurarse la carencia de objeto por hecho superado, en tanto que “notificada la decisión inhibitoria y con ella concluido el procedimiento”, le remitió el paginario al suplicante.
LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN
1.- El a quo desestimó el amparo, porque no observó trasgresión al «derecho de petición», por cuanto es «un proceso jurisdiccional disciplinario el cual se rige por las reglas establecidas en la actualidad por la Ley 734 de 2002, de suerte que tanto los términos y etapas procesales, como las intervenciones de las partes y terceros deben ceñirse a lo allí reglado».
Señaló que «la solicitud de adición de queja disciplinaria presentada por el actor fue decidida por la Comisión de Disciplina Judicial Seccional Antioquia mediante providencia del 25 de marzo de 2022, por la cual (…) se inhibió de adelantar actuación disciplinaria contra la (…) Jueza Octava Laboral del Circuito de Medellín en razón de la queja interpuesta por el señor J.A.H.C., decisión que fue notificada al actor el pasado 10 de mayo de 2022 mediante mensaje enviado a la dirección electrónica henaocastrillonj@gmail.com; mismo con el que se le remite copia de la providencia y se le hace conocer que “Contra la providencia que se notifica NO procede recurso de APELACIÓN.” de modo que la publicidad y el derecho de contradicción se garantizaron en debida forma».
Por último, dijo que el...
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