SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00125-01 del 21-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00125-01 del 21-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Abril 2023
Número de expedienteT 1100122100002023-00125-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3660-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC3660-2023


Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00125-01

(Aprobado en Sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023).



Resuelve la Sala la impugnación del fallo proferido el 23 de febrero de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Promotora y Administradora de Sociedades y CÍA. S.C.A. instauró contra el Juzgado Veinticuatro de Familia de esta misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2009-00455.


ANTECEDENTES


1.- La libelista invocó la protección del derecho de petición, para que se ordenara «proced[er] a nombrar y posesionar a un representante de las CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) ACCIONES ORDINARIAS que [equivalen] al NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) del capital social de la compañía (…), que poseía en vida A.L.G.T. y, en consecuencia, remitir la respuesta «de la petición a los correos proadsosca@hotmail.com, proadsosca22@gmail.com».


En compendio, adujo que el despacho convocado está tramitando “hace más de una década” la sucesión de la causante A.L.G.T., quien figura como titular de 194 acciones ordinarias que representan el 97% del capital social de la empresa (rad. 2009-00455).


Sostuvo que el juzgado decretó el embargo y secuestro de las “cuotas de interés sociales de que era titular la causante en la Promotora y Administradora de Sociedades & CÍA Ltda.” y designó un colaborador de la justicia para desempeñar la gestión (14 may. 2009 y 10 feb. 2010), que después fue relevado por indebida administración (6 jul. 2021), postura que mantuvo incólume (9 sep.).


En razón de lo anterior, “teniendo en cuenta la importancia de la participación accionaria de Ana Lucía” en la compañía, el 21 de febrero de 2022, solicitó, por medio del correo electrónico, iniciar las labores correspondientes para nombrar a otro profesional, “con carácter urgente con el objeto de realizar [la] respectiva citación [para] la asamblea general de accionistas de PROADSO S.C.A.”, pedimento que reiteró el 14 de marzo siguiente pero, a la fecha, la autoridad querellada no ha contestado y esa omisión transgrede la garantía supralegal contemplada en el artículo 23 de la Constitución Política.


Señaló que dada “esa omisión no fue posible que los socios restantes aprobar[an] los Estados Financieros de PROADSO S.C.A. con corte al 31 de diciembre de 2021”, es decir, no cumplió con la obligación que impone la Circular Externa n° 100-000016 del 17 de noviembre de 2021 (publicada en el Diario Oficial n° 51.861) y, por tanto, la Superintendencia de Sociedades le formuló “pliego de cargos” (Auto 2023-01-041506), lo significa que está expuesta a una sanción.


2.- El Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá resaltó que “ha realizado todas las diligencias tendientes a designar un auxiliar de la justicia en el cargo de secuestre para los efectos requeridos por la accionante, (…) advirti[ó] que mediante auto de fecha 14 de febrero de 2023 nuevamente procedió al relevo de la última de las sociedades designadas y (…) resolv[ió] las peticiones elevadas por los intervinientes del proceso”. Agregó que aun cuando no tiene el deber de notificar las decisiones adoptadas a través de e-mail, “mediante auto de fecha 19 de mayo de 2022 se ordenó remitir el expediente al correo electrónico proadsosca@hotmail.com a efectos de que (…) tuviese acceso ilimitado al proceso”.


Nicolás Vargas Guerrero dijo que la responsabilidad frente a la infracción de “presentar estados financieros del año 2021 aprobados, recae directamente en la administración” de la gestora “por virtud de un manejo equivocado en la convocatoria a la Asamblea Ordinaria General, pues hizo caso omiso a la disposición contenida en el artículo 429 del Código de Comercio.


José Miguel Cadena Gómez instó su desvinculación, por cuanto, en su calidad de revisor fiscal de la quejosa, sus funciones se circunscriben a las previstas en el artículo 207 del Código de Comercio.


C. y C.V.G. coadyuvaron el ruego, habida cuenta que el estrado confutado desde que removió al secuestre, “no realiza un seguimiento a la designación y posesión de un representante del 97% de las acciones (…) esta situación ha generado que no se puedan llevar a cabo la Asamblea General (…) porque la gerencia se encuentra en imposibilidad de convocar”.


LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y SU IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el auxilio, tras vislumbrar «la carencia actual de objeto por hecho superado», en tanto,


3.1. (…), de la revisión del proceso sucesorio confutado vía tutela se observa que, por auto del 14 de mayo de 2009 se decretó el embargo de las «cuotas de interés social de que era titular la causante en la sociedad PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DE SOCIEDADES & CIA LTDA» (p. 2 y 3, PDF 2A PARTE 1, cuaderno Medidas Cautelares 6), posteriormente, mediante proveído del 10 de febrero de 2010 se decretó su secuestro, designándose para el efecto un secuestre de la lista de auxiliares de la justicia (p. 38, PDF 2A PARTE 2, cuaderno Medidas Cautelares 6).


3.2. Mediante correo electrónico de 21 de febrero de 2022, reiterado el 14 y 28 de marzo de ese mismo año, la accionante solicitó a la sede judicial convocada información respecto a «Quien (sic) es el representante del 97% de las acciones de la sociedad PROADSO SCA» y «[e]n caso dado que no existe representante de dichas acciones… se proceda a realizar su designación con carácter urgente con el objeto de realizar o (sic) respectiva citación asamblea general de accionistas de PROADSO SCA» (PDF 75, 81, 86, cuaderno Principal 05).


3.3. Por autos del 31 de marzo3 , 13 de octubre4 y 22 de noviembre5 de 2022, respectivamente, se resolvió (i) «En atención a la petición elevada por la señora Cristina Vargas Guerrero y revisado el diligenciamiento da cuenta esta autoridad que a la fecha el secuestre designado no ha tomado posesión de su cargo como representante del 97% de las acciones de la sociedad PROADSO SCA, por tanto, se designa de la lista de auxiliares de la justicia al señor que se relaciona en el acta adjunta a este proveído. C. la designación de manera inmediata» (PDF 87, cuaderno Principal 05); (ii) «Adosar al plenario la convocatoria a la asamblea extraordinaria de accionistas de PROADSO Y CIA S.C.A., remitida por el Revisor Fiscal de la referida...

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