SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125971 del 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125971 del 08-09-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125971
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12333-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020220174200

Radicación n.° 125971

STP12333-2022

(Aprobado Acta n.° 216)



Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción promovida por José del Carmen Pacheco Ropero, mediante apoderado, contra del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Barranquilla, por la presunta lesión de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


En síntesis, el accionante objeta los autos del 4 de octubre de 2021 y 8 de agosto de 2022, que le negaron, en primera y segunda instancia, la libertad condicional.




II. HECHOS


1.- El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla vigila las penas acumuladas a José del Carmen Pacheco Ropero en los radicados 47001-31-04-002-2007-00170-0, 47001-31-04-004-2008-00114-00 y 47001-31-07-752-2015-00223-00.


2.- José del Carmen Pacheco Ropero le solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla la libertad condicional. En auto del 4 de octubre de 2021 esa autoridad negó su petición, y el 8 de agosto de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó esa decisión.


3.- José del Carmen Pacheco Ropero, mediante apoderado, acudió al amparo para objetar las decisiones contrarias a sus intereses. En su criterio, las decisiones que le negaron la libertad condicional únicamente analizaron la gravedad de la conducta, sin tener en cuenta la buena conducta del interno en el sitio de reclusión y el concepto favorable expedido por el director de la cárcel, como fue dispuesto en el proveído CJ, AP2977-2022, 12 jul. 2022, Radicado 61471.


III. ANTECEDENTES


4.- La Sala admitió la acción en contra de las demandadas.


4.1.- El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla sostuvo que el auto del 4 de octubre de 2021 se adoptó conforme a la ley y a la jurisprudencia, por tanto, no ha vulnerado los derechos del actor.


4.2.- La Sala Penal del Tribunal de Barranquilla no emitió pronunciamiento alguno, en el término de traslado.


IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia.


5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.


  1. Problema jurídico.


6.- ¿El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Barranquilla, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de José del Carmen Pacheco Ropero al haberle negado la libertad condicional en autos del 4 de octubre de 2021 y 8 de agosto de 2022, en sede de primera y segunda instancia, debido a la gravedad de la conducta por la que fue condenado?


7.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto; y, (iii) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor, en este ítem se abordarán los presupuestos legales y jurisprudenciales para la concesión de la libertad condicional y el caso concreto.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales


8.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

9.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

9.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

9.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico, procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto sustantivo, error inducido, falta de motivación, desconocimiento del precedente, o violación directa de la Constitución.

10.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.


d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad.


11.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) el accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, dado que apeló la decisión de segunda instancia que confirmó la negativa de la libertad condicional, contra la cual no procede otro recurso; iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable; iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.


12.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si las determinaciones
objetadas incurrieron en algún vicio o defecto específico, para ello se realizará un recuento normativo y jurisprudencial de lo relacionado con la libertad condicional.


e. Los presupuestos legales y jurisprudenciales para la concesión de la libertad condicional.


13.- El artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, así:

[…] El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…):


1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.


2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.


3. Que demuestre arraigo familiar y social.


Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.


En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.


El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.


14.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-757-2014, determinó, en primer lugar, cuál es la función del juez de ejecución de penas frente a la valoración de la conducta punible, así:


«[E]l juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado –resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimiento- sino desde la necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR