SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01585-01 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01585-01 del 12-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01585-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13648-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC13648-2022 Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-01585-01

(Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo de 23 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Miguel Ángel T.G. le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Valledupar.


ANTECEDENTES


1. El promotor solicitó se le conceda el beneficio de la libertad condicional.


Del compendio factual adosado se extrae que contra el convocante se dictaron tres sentencias condenatorias a saber: i) el Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M., le impuso la pena de prisión de 198 meses, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado (27 feb. 2009, rad. 001-2008-00056-00); ii) el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de S.M., a 36 meses de prisión, por la conducta de concierto para delinquir agravado (29 abr. 2015. Rad. 751-2015-00063-00); y iii) el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de S.M., a la pena de 230 meses y tres días de prisión, por los punibles de homicidio simple y agravado, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno agravado (22 sep. 2015, rad. 752-2014-00180-00). El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Tunja acumuló las sanciones y las consolidó en 347 meses y 3 días de tratamiento intramural (23 jun. 206).


Al considerar que cumplía los requisitos para ser beneficiario del subrogado de libertad condicional instó su concesión ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, pero le fue negada (4 oct. 2021), apeló y el Tribunal confirmó lo así resuelto (18 jul. 2022).


Se dolió de que los funcionarios querellados en sus determinaciones solo tuvieron en cuenta la gravedad de la conducta, sin tener en cuenta su desempeño como persona privada de la libertad y cumplir con el presupuesto objetivo.


2. Los convocados y el Ministerio Público resistieron los anhelos.

3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desestimó el ruego tras inferir la razonabilidad de la determinación de la alzada.


4. Recurrió el actor e insistió en los argumentos del libelo.


CONSIDERACIONES


Como aspecto preliminar es importante anunciar que el examen de la presunta lesión de las prerrogativas incoadas por Miguel Ángel T.G. recaerá de forma exclusiva en el pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (18 jul. 2022), pues la determinación del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad ya fue sometida al escrutinio de la colegiatura antes aludida, a través del recurso de alzada, de suerte que no resulta admisible una confrontación similar, «so pena de convertir este escenario [constitucional] en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC14012-2015, STC2377-2018, reiterada STC11805-2021, entre otras).


Aclarado lo anterior, desde ya se anuncia que el desenlace objetado debe respaldarse, pues, en efecto, la negativa a concederle la libertad condicional no es arbitraria o caprichosa, al margen de que se comparta o no.


Es así como, en el interlocutorio objeto de escrutinio, el juez plural se centró en la valoración de las conductas punibles por las que resultó condenado T.G. y por ello estableció como marco normativo el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, toda vez que se cumplía en su caso el requisito subjetivo, el presupuesto de las 3/5 partes del castigo impuesto, el buen comportamiento intramural, el arraigo familiar y social y la reparación de las víctimas. Sin embargo, centró su estudio, con fundamento en el precedente de la homóloga en lo penal (rad. 17392, 11 feb. 2003) y en la sentencia C-757 de 2014, en ese sentido sostuvo:


(…) en el original artículo 64 del Código Penal, se fijaba como presupuesto subjetivo, la previa valoración de la gravedad de la conducta punible, para ahora, según el entendido del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, que modificó la norma en cita, exigirse la previa valoración de la conducta punible, lo que implica que el legislador suprimió el adjetivo calificador, para imponer una labor analítica de ponderación más amplia, que no solo involucra la gravedad, sino todos aquellos aspectos que rodearon la comisión de la conducta punible y, obviamente, la forma en la que ella acaeció, así como la participación del procesado en el marco de lo descrito en la sentencia condenatoria.


Es por ello que puede afirmarse que la procedencia de la Libertad Condicional, no opera de forma automática, como parece entenderlo el recurrente, como si se tratara de un derecho cuyo reconocimiento es obligatorio a toda costa, pues es la misma norma la que impone los requisitos cuando indica:


El juez, previa valoración de la conducta...

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