SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04836-00 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972724942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04836-00 del 15-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16731-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04836-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC16731-2023

R.icación n° 11001-02-03-000-2023-04836-00

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Desata la Corte la tutela que F.A.G.C. instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, extensiva al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, el Ministerio Público, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 20001-60-00-000-2013-00005-01 (R.. Interno 56312).

ANTECEDENTES

1. El convocante solicitó se ordene «a[l] Tribunal Superior del Distrito Judicial revoque la decisión la(sic) fecha 26 de abril de 2019 asimismo revocar la decisión Corte Suprema de Justicia revoque la decisión adoptada la fecha 31 de mayo de 2023».

''>De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que con ocasión de la venta de un predio al municipio de El Copey (15 abr. 2009), del cual no era dueño y los documentos que lo acreditaban como tal eran material e ideológicamente falsos, el ente acusador le imputó «como determinador del delito de falsedad material en documento público agravado (arts. 287 y 290, inc. 1°, de la Ley 599 de 2000) y como autor de los ilícitos de fraude procesal (art. 453 ibidem) y estafa agravada (arts. 246 y 267, n. 1 y 2, ibidem)»,> punibles de los cuales fue absuelto por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (15 feb. 2019).

''>Apeló la Fiscalía y el Tribunal dispuso «(i) declarar la prescripción de la acción penal respecto del delito de fraude procesal; (ii) condenar a F.A.G.C. por los delitos de falsedad material en documento público agravada en concurso homogéneo y estafa agravada; (iii) imponerle, consecuentemente, las penas de 106 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa de seiscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, y (iv) negarle tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria»> (26 abr. 2019), postuló casación y la Corte no casó el veredicto de segunda instancia y precisó que las sanciones impuestas correspondían a «64.6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa de 88.88 salarios mínimos mensuales legales vigentes» (CSJ SP199-2023, 31 may.).

Se dolió de que tanto la magistratura de la alzada como la de cierre en materia penal, desconocieron que en su caso operó la prescripción de la acción penal.

2.''> La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia defendió su proveído y refirió que «en la sentencia de casación ya aludida y, de acuerdo con la regulación vigente, se descartó que tal fenómeno extintivo de la potestad punitiva del Estado se hubiere configurado (…)»>. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta ponencia fue proyectada.

CONSIDERACIONES

''>Si bien es cierto la queja se enfila contra las determinaciones tanto de segunda instancia como de casación, desde el pórtico se anuncia que el examen constitucional recaerá exclusivamente en la providencia expedida por la homóloga de Casación Penal (CSJ SP199-2023, 31 may.), en tanto es aquella la que finiquitó definitivamente el litigio en la medida que lo acaecido en el proceso fue sometido a su escrutinio, a través del remedio extraordinario, de suerte que no resulta admisible una confrontación similar, «so pena de convertir este escenario [constitucional] en una instancia paralela a la ya superada» >(CSJ STC14012-2015, STC2377-2018, STC11805-2021, STC13648-2022, STC076-2023, reiterada entre muchas en STC4413-2023).

Aclarado lo anterior, la salvaguarda incoada por F.A.G.C. no tiene vocación de prosperidad, toda vez que la resolución emitida por el colegiado encartado se adoptó con base en un criterio de interpretación razonable de los supuestos fácticos, probanzas, marco normativo aplicable al caso concreto y con respeto de las garantías superiores del inconforme.

Es así como, revisada la decisión objeto de escrutinio (31 de mayo de 2023), advierte la Sala que, contrario a lo aducido por el solicitante, la autoridad judicial de casación sí analizó las circunstancias especiales en que se desarrolló la actuación que llevó a la magistratura acusada a negar la prescripción de la acción penal.

Nótese que, al desatar los cargos primero y segundo, asentados en los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000 explicó:

Es cierto, como lo aduce el demandante, que la formulación de imputación se realizó el 20 de septiembre de 2012, y lo es también que a partir de ese momento el término prescriptivo comenzó a correr nuevamente, según lo indica el artículo 86 de la Ley 599 de 2000, por un lapso equivalente a la mitad de la pena máxima prevista para cada una de las infracciones objeto de condena.

No obstante, el censor pierde de vista, de una parte, que el plazo de prescripción, por mandato expreso del artículo 189 de la Ley 906 de 2004, se suspendió por cinco años al proferirse fallo de segunda instancia; de otra, que la pena máxima de prisión prevista para el delito de estafa agravada por el cual G.C. fue sentenciado no es, como se dice en la demanda, de 144 meses, sino de 216. Así lo reconoció el fallo...

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