SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125395 del 30-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435787

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125395 del 30-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2022
Número de expedienteT 125395
Tribunal de OrigenSociedad Bienes y Comercio S.A
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11857-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP11857-2022

Radicación n° 125395

Acta No 206



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por la Sociedad Bienes y Comercio S.A. a través de apoderado especial, en contra de la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso laboral con radicación 110013105020201500753-011, al igual que el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá.


ANTECEDENTES


Los fundamentos fácticos y pretensiones de la demanda se circunscriben a los siguientes.


La Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC-CAXDAC, promovió proceso ordinario laboral en contra de Bienes y Comercio S.A., con el objeto de que se reconociera que operó el fenómeno de la sustitución patronal entre la empresa Inversiones La Cabrera S.A. y la demandada, y que, en consecuencia, se le condenara a pagar el déficit actuarial derivado del cálculo actuarial por los años 2013 y 2014, correspondiente a los tiempos laborados por los aviadores civiles Germán Valderrama Nicholls y Francisco Eckardt Salive, así como a los intereses moratorios causados a partir del 1° de enero de cada año, cuando debieron pagarse las transferencias mínimas y adicionales de que trata el Decreto 1269 de 2009, hasta la solución efectiva de la deuda.


El proceso fue conocido por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, en sentencia de 8 de febrero de 2017 accedió a las pretensiones de la demanda en la que condenó a Bienes y Comercio S.A. al pago del déficit actuarial por 2013 y 2014 y sucesivamente hasta el año 2023, correspondiente a los tiempos laborados por los referidos aviadores, al ser estos beneficiarios del régimen de transición que administra CAXDAC conforme a las condiciones y plazos señalados por el artículo 3° de la Ley 860 de 2003, reglamentado por el Decreto 2210 de 2004; así como al pago de los intereses moratorios de las sumas no transferidas a partir del 1° de enero de 2013, 2014 y así sucesivamente hasta el año 2023 respectivamente.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 22 de mayo de 2018 desató la apelación de la demandada para confirmar íntegramente la providencia de primer grado.

Finalmente, la Sala de Casación de Descongestión N° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conoció del recurso extraordinario de casación presentado por la empresa tutelante y en sentencia CSJ SL1327-2021, rad. 84180 14 abr. 2021, decidió no casar la providencia del Tribunal de Bogotá.


La casacionista critica que en esa sentencia, la Sala demandada de forma inexplicable «desecha sin mayor estudio el cargo planteado, afirmando de manera tajante que sobre el particular se definió en sentencia CSJ SL941-2018, en la que se condenó el pago del cálculo actuarial para los años 2001 a 2004, situación que de la simple lectura del cargo se evidencia imposible, pues, el cargo se fundamentó en la indebida aplicación del Acto Legislativo 01 de 2005 que modificó el artículo 48 de la Constitución, norma evidentemente posterior a los años 2001 y 2004, por lo tanto, en dicha sentencia nada se pudo haber dicho sobre el particular al ser períodos anteriores a la norma que se indica indebidamente aplicada.»


Solicitó, con base en ello, la adición de la providencia de y mediante proveído CSJ AL106-2022, rad. 84180, 19 ene. 2022, la Sala de Descongestión referida negó esa postulación. Respecto de esa decisión, critica la demandante que la jurisprudencia de la Sala Permanente de Casación Laboral ha señalado que, las personas inicialmente beneficiadas con el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, «podían ver modificadas en tal condición como consecuencia de la aplicación del Acto Legislativo 001 de 2005.»


De otro lado, alega que, respecto de los requisitos para la existencia de la cosa juzgada, la Sala de Casación Laboral ha exigido que exista identidad de objeto y el Acto Legislativo 01 de 2005, supone una diferencia de objeto respecto de quienes no cumplen con 750 semanas cotizadas antes de la entrada en vigor de dicha reforma constitucional, como requisito sine qua non para conservar el régimen de transición de la Ley 100 de 1993.


De manera que, indica, la sentencia demandada desconoce la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Laboral, respecto de los requisitos para la aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, los requisitos necesarios para la configuración de la cosa juzgada y lo establecido en el parágrafo del Artículo 16 de la Ley 270 de 1996 adicionado por artículo 2 de la Ley 1781 de 2016, de acuerdo con el cual «Las salas de descongestión actuarán independientemente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoría de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para que esta decida.»


Finalmente, relata, que pidió la nulidad de la sentencia a la Sala de Descongestión y en auto CSJ AL1504-2022 de 6 de abril de 2022, se despachó desfavorablemente, por lo que repara en que «El incidente de nulidad propuesto, si bien se propone alegando una nulidad originada en el fallo, pues se considera que desconoce la jurisprudencia de la Sala Permanente de Casación Laboral, corresponde a un trámite procesal totalmente diferente a la emisión de la sentencia y por tanto el incidente de nulidad debió haber sido resuelto por la Sala Permanente de Casación Laboral y no por la Sala de Descongestión No. 3, ya que el ámbito de competencia de esta última es restringido y expresamente circunscrito por la ley a decidir y emitir recursos de casación», de acuerdo con el articulo 16 referido.


Asimismo, censura que en los autos que decidieron la adición y la nulidad solicitadas, la Sala demandada no indicó cuáles son las sentencias de la Sala de Casación Laboral que soportaron su decisión.


Por todo lo anterior, al estimar que las decisiones de casación y posteriores afectan sus garantías de orden superior, solicita i) el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ii) se revoque la sentencia SL1327-2021 del 14 de abril de 2021, iii) se le ordene a la Sala de Descongestión No. 3 demandada remitir el expediente a la Sala Permanente de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que determine si procede el cambio jurisprudencial que está marcando, ora, iv) subsidiariamente, que emita un nuevo fallo que esté acorde con la jurisprudencia de la Corte.


RESPUESTAS



1. Un magistrado integrante de la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral, indicó que la sentencia atacada se ajustó a los parámetros legales y a los lineamientos jurisprudenciales fijados por la Sala permanente de la Corporación, por lo cual, no reviste una vulneración de los derechos de la parte actora, de lo que deviene impróspera la solicitud tuitiva, con la que, en realidad, se pretende prolongar el debate suscitado en las instancias del proceso y en el recurso extraordinario, en derredor de un problema jurídico resuelto desfavorablemente a la demandada por todos los operadores judiciales, desconociendo que se trata de una herramienta jurídica con un fin distinto a una práctica ya generalizada y que resulta preocupante y solo contribuye a dilatar el cumplimiento de las decisiones judiciales y que congestiona a la administración de justicia.


Cuestionó, de tal manera, los argumentos de la demanda tuitiva como un ejercicio adicional a los medios ordinarios y extraordinarios del proceso ordinario y con una evidente muestra de confusión conceptual en la parte actora.


2. En igual sentido intervino un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al argüir que la sentencia proferida en segunda instancia por esa autoridad fue avalada por la Sala Homóloga demandada, y no vulneró los derechos fundamentales de la accionante al apegarse a la normatividad y jurisprudencia aplicables al asunto.


3. La Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC - CAXDAC, se unió a la solicitud de negar el amparo, al estimar que no existió vulneración de los derechos de Bienes y Comercio S.A.


4 Las demás autoridades y sujetos procesales vinculados a la presente actuación guardaron silencio
CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y concordante con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela, al dirigirse en contra de la Sala de Casación Laboral.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el asunto bajo estudio, la parte actora cuestiona la providencia CSJ SL1327-2021, rad. 84180, del 14 abril de 2021, mediante la cual, la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación...

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