SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68510 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68510 del 02-11-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 68510
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15319-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15319-2022

Radicación n.° 68510

Acta 37


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó EFRAÍN ANTONIO URANGO GENES contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, trámite al cual se vinculó al Juzgado Civil del Circuito de Lorica y demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.



  1. ANTECEDENTES


El ciudadano E.A.U.G. presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite preferente y sumario se puede extraer que el señor U.G. presentó demanda ordinaria laboral contra el Municipio de Lorica, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con el Municipio de Lorica-Secretaría de Educación Municipal, desde el 3 de marzo de 2006 hasta la fecha de presentación de la demanda y, como consecuencia de ello, se le condenara al pago de i) nivelaciones salariales correspondientes al tiempo laborado, ii) prestaciones sociales y demás derechos laborales, iii) sanción establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo -en caso de que fuera retirado sin justa causa antes de que se profiriera la sentencia-, iv) indemnización moratoria del artículo 65 ibidem, v) indemnización aludida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y vi) pensión de vejez, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Civil del Circuito de Lorica.



Surtido el trámite de rigor, el Juez de conocimiento, mediante sentencia calendada el 21 de septiembre de 2021, negó todas y cada una de las pretensiones incoadas en contra de la parte demanda, providencia contra la cual el actor interpuso recurso de apelación.


El 30 de junio de 2022, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, al desatar la alzada, decidió confirmar el fallo del sentenciador de primer grado, al considerar que el demandante no acreditó que el vínculo que lo ataba al ente demandado era como trabajador oficial.


Cuestionó el hecho de que las autoridades judiciales no hubiesen fallado de manera favorable las pretensiones de la demanda, a pesar de que, en su criterio, en el proceso que originó la queja de amparo «quedó demostrado […] la prestación de sus servicios a favor del Municipio de Lorica, en la Institución Educativa de los G. margen izquierda», con la prueba testimonial allí vertida.


Conforme lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello, peticionó que se ordene a «los accionados a proferir nueva sentencia en la que [le] concedan las pretensiones de la demanda».


Mediante auto de 21 de octubre de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la convocada y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


El Juez Civil del Circuito de Lorica informó que las pretensiones formuladas en el proceso que originó la queja de amparo fueron resueltas de manera negativa, en la medida en que el demandante no logró demostrar con las pruebas obrantes en el proceso los supuestos de hecho y de derecho que alegó en el libelo, como trabajador oficial, máxime que para la resolución de la controversia tuvo en cuenta la «doctrina probable establecida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para la resolución de controversias jurídicas similares a la planteada en el litigio (SL2151-2018, y SL17470-2014;SL2468-2020 y SL2771-2015. Para el efecto, remitió el link del expediente censurado.


I.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha...

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