SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124643 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916939729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124643 del 01-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2022
Número de expedienteT 124643
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8679-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP8679-2022

Radicación n°124643

Acta 147.


Bogotá, D.C., uno (1) de julio de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Juan María Beltrán Muñoz, Carlos Julio Castillo, Néstor Cifuentes Sarmiento, J.E.U.M., Daniel Sierra Rojas y J.T.S., a través de apoderada especial, contra la Sala de Descongestión Laboral N. 1 de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, protección a la vejez, equidad y acceso a la administración de justicia.



Igualmente, se resuelve la demanda de tutela promovida M.O.B., presunta heredera de Ramón Guillermo Baquero Hernández; S.M. de la Concepción Rubiano de Rey y Blanca Mercedes Rubiano de Cifuentes, supuestas herederas de Hortensia Mendoza De Rubiano; M.V.G.G., Nohora Gutiérrez Guzmán, J.C.G.G. y J.G.G., aparentes herederos de Hermenegildo Gutiérrez Franco; y P.G. de G., presunta heredera de Pablo Ermencio Guzmán Guapo, a través de apoderada especial, contra las mismas autoridades y por los mismos derechos.



El trámite se hizo extensivo a la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien participó en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado 78579.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que J.M.B.M., Carlos Julio Castillo, Néstor Cifuentes Sarmiento, J.E.U.M., Daniel Sierra Rojas, J.T.S., Ramón Guillermo Baquero Hernández, Hortensia Mendoza De Rubiano, Hermenegildo Gutiérrez Franco; y Pablo Ermencio Guzmán Guapo llamaron a juicio a la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de los beneficios convencionales que en su condición de pensionados y por «extensión» tienen derecho, junto a su grupo familiar, como lo son: auxilio de escolaridad, plan complementario de salud, primas, auxilios y becas; los cuales le fueron suspendidos desde el 21 de febrero de 2003.


Como consecuencia de lo anterior, la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sea condenada a cancelar el valor de los derechos convencionales en la cuantía que se «probare procesalmente», la indexación, los intereses moratorios, los perjuicios materiales y morales contemplados en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y las costas.


En sustento de sus pedimentos, expusieron que el Instituto de Fomento Industrial (IFI) fue creado mediante Decreto 1157 de 1940, y se convirtió en sociedad de economía mixta; que acorde al Decreto Reglamentario 1205 de 1969, al IFI le fue otorgada la Concesión Salinas Nacionales, para ser explotada y administrada a través de un organismo que se denominó «Instituto de Fomento Industrial - Concesión Salinas», en el cual la planta administrativa y laboral era independiente y funcionaba de forma separada; que el traspaso de la citada empresa Concesión Salinas al IFI se efectuó operando la sustitución patronal; que la última entidad de las mencionadas estaba regulada por las normas de las empresas industriales y comerciales del Estado, de allí que sus servidores tenían la calidad de trabajadores oficiales; que la jurisprudencia precisó que la Concesión Salinas era un departamento del IFI, siendo éste el titular de las obligaciones laborales; y que se ordenó la liquidación de ese Instituto, lo cual ocurrió el 31 de diciembre de 2009, asumiendo la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las obligaciones derivadas del aludido contrato de Concesión Salinas.


Adujeron que el IFI les otorgó sus pensiones de jubilación, concediéndoles también, junto a su grupo familiar, el plan complementario de salud, auxilio de escolaridad, primas convencionales, auxilios y becas; beneficios a que tenían derecho de acuerdo a las normas legales, convencionales y reglamentarias; que en la convención colectiva de trabajo del 4 de septiembre de 1978 se pactó que «La empresa garantizaría la conservación y aplicación del régimen jurídico y prestacional existente en la actualidad para los pensionados de la concesión salinas»; y que en las cláusulas 9 de la CCT de 1960, 8 de la CCT 1966 y 7 de la CCT 1985 se estipuló una serie de beneficios.


Sostuvieron que mediante Circular 001 del 21 de febrero de 2003 el director del IFI - Departamento Concesión Salinas, suspendió el reconocimiento de los beneficios que se hacían a favor de los pensionados de la entidad y sus grupos familiares; que el Consejo de Estado – Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante providencia del 1 de agosto de 2013, declaró la nulidad de esa circular; que no les han sido reanudados sus derechos extralegales; y que efectuaron las reclamaciones administrativas en octubre de 2014, las que fueron resueltas en forma negativa.


El Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá dictó sentencia el 2 de septiembre de 2016, condenó a la demandada a restablecer los derechos convencionales que por extensión les asiste a los demandantes, como lo son: auxilio de escolaridad, plan complementario de salud, primas, auxilios y becas «en la misma forma en que se venían reconociendo y disfrutando al 21 de febrero de 2003»; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto a los derechos causados con antelación a octubre de 2011; absolvió de las restantes súplicas; e impuso costas a cargo de la parte vencida.


Ambas partes apelaron. En respuesta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dispuso revocarla, para en su lugar absolver a la demandada de las pretensiones de la demanda, en proveído de 7 de febrero de 2017.


La parte demandante impugnó extraordinariamente la determinación de segunda instancia. El asunto correspondió a la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral, autoridad que casó parcialmente la providencia censurada, solo en cuanto revocó el fallo de primer grado que condenó a la demandada a restablecer los derechos convencionales que por extensión les asiste a los demandantes, pero únicamente frente al citado auxilio por muerte, en sentencia SL5253-2021, 23 nov. 2021, rad. 78579.


En sede de instancia, dispuso modificar el numeral primero de la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2016 por el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de condenar a la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo únicamente a restituir a los demandantes el beneficio consagrado en la cláusula 19 de la CCT 1971 correspondiente al auxilio por muerte de pensionados, el cual de haberse causado respecto de algún demandante deberá cancelarse en los términos fijados en el acuerdo convencional; y absolvió a la demandada de las restantes súplicas.


Inconforme con lo anterior, Juan María Beltrán Muñoz, Carlos Julio Castillo, Néstor Cifuentes Sarmiento, J.E.U.M., Daniel Sierra Rojas y J.T.S., así como Marina Ospino Ballesteros, presunta heredera de Ramón Guillermo Baquero Hernández; S.M. de la Concepción Rubiano de Rey y Blanca Mercedes Rubiano de Cifuentes, supuestas herederas de Hortensia Mendoza De Rubiano; M.V.G.G., Nohora Gutiérrez Guzmán, J.C.G.G. y J.G.G., aparentes herederos de Hermenegildo Gutiérrez Franco; y P.G. de G., presunta heredera de Pablo Ermencio Guzmán Guapo, todos a través de apoderada especial, interpusieron acción de tutela, al estimar que la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral no valoró integralmente las pruebas arrimadas a la actuación y que no interpretó correctamente las convenciones colectivas de trabajo obrantes en el proceso cuestionado.


Por ende, piden el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se deje sin efecto la sentencia objetada, para que la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral emita un nuevo pronunciamiento, donde case lo resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en sede de instancia, acceda a las pretensiones establecidas en el libelo introductorio del proceso mencionado.


INFORMES


El Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá remitió copia del expediente contentivo del proceso objetado.



La Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral, a través del Magistrado ponente de la providencia censurada, manifestó que la sentencia cuestionada no incurrió en yerros susceptibles de ser remediados por el juez constitucional. Señaló que la providencia refutada fue adoptada el 23 de noviembre de 2021, con lo cual desconoce el presupuesto de la inmediatez.


La Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pidió la negación del amparo, al estimar que el fallo cuestionado es razonable e hizo tránsito a cosa juzgada.


CONSIDERACIONES


Conforme a lo establecido en los artículos 86 Superior y 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó los Decretos 1069 de 2015 y 1983 de 2017, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala es competente para pronunciarse en primera instancia respecto de la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra a la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral.


En el presente asunto existen dos (2) problemas jurídicos a dilucidar.


El primero, se refiere a determinar si Marina Ospino Ballesteros, presunta heredera de Ramón Guillermo Baquero Hernández; S.M. de la Concepción Rubiano de Rey y Blanca Mercedes Rubiano de Cifuentes, supuestas herederas de Hortensia Mendoza De Rubiano; M.V.G.G., Nohora Gutiérrez Guzmán, J.C.G.G. y J.G.G., aparentes herederos de Hermenegildo Gutiérrez Franco; y P.G. de G., presunta heredera de Pablo Ermencio Guzmán Guapo, tienen legitimación en la causa por activa para obrar dentro de este caso, en favor de las personas que, a través de apoderada, afirman que son...

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