SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01377-01 del 09-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925823143

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01377-01 del 09-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100122100002022-01377-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1030-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC1030-2023 Radicación n° 11001-22-10-000-2022-01377-01

(Aprobado en Sala de ocho de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela los nombres de las partes involucradas en el presente son serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de enero de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Sandra Liliana Páez García en representación de su hijo Martín Osorio Páez, le instauró al Juzgado Dieciocho de Familia de esta capital y a la Comisaria Once de Familia de Suba, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 053-2022 y 2022-00056-00.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado exigió la guarda de los derechos «a tener una familia y no ser separada de ella, a la custodia y cuidado personal y el interés superior del menor», para que se ordenara:


«i) Al «JUZGADO DIECIOCHO (18) DE FAMILIA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ resuelve de fondo el presente asunto a través de la correspondiente sentencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ autorice y ordene que las VACACIONES DE FIN DE AÑO que tiene el menor MARTÍN OSORIO PÁEZ sean disfrutadas en compañía de su progenitora»


ii) Al «JUZGADO DIECIOCHO (18) DE FAMILIA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ que establezca un RÉGIMEN TEMPORAL DE VISITAS, en el cual mi poderdante pueda pasar todo un fin de semana con su hijo cada quince (15) días, desde el día viernes y hasta el día domingo (incluso hasta el lunes festivo cuando los haya), sin que el padre del menor se oponga o imponga trabas para que tal circunstancia se presente»


iii) Al «JUZGADO DIECIOCHO (18) DE FAMILIA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, y a la COMISARÍA ONCE (11) DE FAMILIA DE SUBA 1, que le ordene al señor SANTIAGO OSORIO RODRIGUEZ, que se abstenga de obstaculizar y evitar que mi representada en su calidad de progenitora del menor MARTIN OSORIO PAEZ, pueda ejercer el derecho de visitar a su hijo y de pasar tiempo de calidad con él, esto, con el fin de que puedan afianzar la relación entre los dos, haciendo sólido el vínculo entre madre e hijo, cultivando de esa manera el amor que sienten el uno por el otro y con el objetivo de que pueda hacer partícipe de las decisiones que se deban tomar en beneficio del niño, puesto que está siendo relegada en cuanto a todo lo que tiene que ver con su formación y desarrollo como persona».


iv) Al «JUZGADO DIECIOCHO (18) DE FAMILIA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, y a la COMISARÍA ONCE (11) DE FAMILIA DE SUBA, que se le ordene al señor SANTIAGO OSORIO RODRIGUEZ que se abstenga de realizar actos de manipulación encaminados en deteriorar la relación que existe entre el menor y su progenitora, de igual manera, que se abstenga de realizar actos encaminados en deteriorar la imagen que el menor pueda tener de mi poderdante como su progenitora».


En compendio adujo que la Comisaria Once de Familia de Suba otorgó la custodia del menor M.O.P. a su padre Santiago Osorio Rodríguez y dictó «medida de protección» (17 en. 2022); a su vez, éste incoó en su contra demanda de «custodia», en la que el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá citó a audiencia para el 11 de abril de 2023 (rad. 2022-00056).


Ante la negativa de O.R. a cumplir el régimen de visitas dispuesto y sin poder disfrutar con su hijo el periodo de vacaciones, el 9 de noviembre de 2022 solicitó a la Comisaria de...

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