SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126384 del 20-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925879853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126384 del 20-09-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126384
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17158-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP17158-2022

Radicado 126384

Acta No. 223


Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ GABRIEL BUITRAGO PARRALES, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, mínimo vital, salud y seguridad social.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados los despachos de los H.M. Fernando León Bolaños Palacios y Luis Armando Tolosa Villabona, de las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación, respectivamente, así como a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones–.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los demás antecedentes que obran en el expediente, en el año 2015, JOSÉ GABRIEL BUITRAGO PARRALES demandó a Colpensiones, con la finalidad de que se le reconociera su calidad de beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, de manera que se le pueda conceder su pensión de vejez a partir del 11 de octubre de 2008, de acuerdo con lo preceptuado en el Acuerdo 049 de 1990. En consecuencia, demandó que se le pagara el retroactivo al que tiene derecho, incluyendo el 14% adicional por cónyuge a cargo, los intereses de mora, la indexación aplicada mes a mes y las costas y agencias en derecho.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá; autoridad que, después de adelantar el procedimiento legal, profirió sentencia el 1º de febrero de 2017, en el sentido de absolver a Colpensiones de todas las pretensiones esgrimidas en su contra. Apelada la decisión, el expediente pasó a manos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad; instancia que dictó fallo el 1º de marzo de 2017, confirmado la decisión recurrida.


Inconforme, JOSÉ GABRIEL BUITRAGO PARRALES presentó el recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal y después admitido por esta Corte. A continuación, el proceso le fue repartido a la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral; Corporación que emitió la sentencia SL2108-2020 del 2 de junio de 2020, en el sentido de no casar la providencia censurada.


En contra de tal pronunciamiento, el extremo activo promovió una acción de tutela que fue fallada el 7 de octubre de 2020, en sentido negativo, por la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte. Ante ello, se presentó el recurso de impugnación, y el asunto pasó a manos de la Sala de Casación Civil; instancia que, en proveído del 21 de mayo de 2021, revocó la decisión de primer grado y le ordenó a la Sala de Descongestión No. 4 de la homóloga Laboral que profiriera una nueva sentencia en la que se resolviera el fondo del recurso extraordinario, con observancia de lo previsto en esa determinación.


Por lo anterior, la Sala accionada emitió el fallo SL3885-2021 del 31 de agosto de 2021, en la que reexaminó el asunto y determinó, nuevamente, no casar el pronunciamiento recurrido en sede extraordinaria. En contra de tal decisión, JOSÉ GABRIEL BUITRAGO PARRALES promovió una solicitud de corrección aritmética y subsidiaria de adición –en relación con el conteo de las semanas cotizadas antes del 11 de octubre de 2008–, que fue rechazada por improcedente mediante auto AL146-2022 del 24 de enero de 2022, al considerar que las operaciones aritméticas frente a las cuales disentía el demandante se encontraban correctamente elaboradas. Posteriormente, se presentó un incidente de desacato, por incumplimiento del fallo de tutela del 21 de mayo de 2021; incidente en el que se declaró que dicho fallo se encontraba cumplido, mediante auto del 1º de marzo de 2022.


Tras considerar que la última sentencia de casación citada adolece de un defecto fáctico por deficiente valoración probatoria y un defecto material o sustantivo por indebida aplicación normativa, JOSÉ GABRIEL BUITRAGO PARRALES solicitó que ella sea dejada sin efectos para que, en su lugar, se le ordene a la Corporación demandada que profiera una nueva providencia en la que se realice el conteo correcto de las semanas cotizadas en los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de la edad; de manera que se pueda proceder a declarar la consecuencia jurídica a que haya lugar.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 13 de septiembre de 2022, la Sala admitió la tutela –que fue repartida por Sala Plena, después de una declaratoria de nulidad ordenada por la Sala de Casación Civil de esta Corte– y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.


2. La Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación señaló que el accionante ya ha presentado una acción de tutela por estos mismos hechos y que aquella culminó con el amparo de sus derechos fundamentales. Por lo anterior, esa Sala dejó sin efectos la sentencia de casación SL2108-2020 y profirió la decisión SL3885-2021. Posteriormente, el accionante inició un incidente de desacato que fue cerrado mediante providencia ATP231-2022 del 1º de marzo de 2022, en el cual se encontró cumplida la orden de tutela proferida en la sentencia STC5642-2021. Consideró que, en la decisión ordinaria atacada, no se incurrió en ninguna causal específica de procedibilidad de la tutela en contra de providencias judiciales, comoquiera que en esta se tuvieron en cuenta todos los precedentes constitucionales y ordinarios relevantes.


3. El H.M. Fernando León Bolaños Palacios, de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, resumió el proceso de tutela que cursó en su despacho e indicó que dicho trámite culminó con la sentencia de tutela STC5642-2021, por medio de la cual la Sala de homóloga Civil de esta Corporación le ordenó a la Sala de Descongestión No. 4 que emitiera un nuevo pronunciamiento en el que resolviera el fondo de recurso extraordinario con observancia en los dispuesto en esa decisión. Posteriormente, señaló que el extremo activo presentó una solicitud de apertura de incidente de desacato, que culminó con la declaratoria del cumplimiento de la sentencia de tutela preindicada, dada la emisión de la sentencia ordinaria SL3885-2021, por parte de la Corporación accionada.


4. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que conoció la segunda instancia del proceso ordinario laboral referenciado en la demanda de amparo e instaurado por JOSÉ GABRIEL BUITRAGO PARRALES en contra de Colpensiones. Adujo que emitió sentencia de segunda instancia el 1º de marzo de 2017, en el sentido de confirmar el proveído de primer grado, por medio del cual se absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra. Por último, agregó que contra esa determinación se presentó el recurso extraordinario de casación y que, una vez desatado, por auto del 16 de febrero de 2022, esa instancia dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior. El expediente fue devuelto al juzgado de origen el 29 de marzo de este año.


5. El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, por su parte, indicó que, en el marco del proceso laboral citado en el escrito inicial, emitió fallo de primer grado el 1º de febrero de 2017, en el sentido de absolver a Colpensiones de las pretensiones presentadas en su contra. Tal decisión fue confirmada, un mes después, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; decisión que no fue casada por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en dos (2) ocasiones distintas, atendiendo al hecho de que la primera sentencia de casación fue dejada sin efectos por la Sala homóloga Civil en sede de tutela. Finalmente, remitió copia del link contentivo del expediente ordinario, debidamente digitalizado.


6. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por su parte, manifestó que este mecanismo constitucional es improcedente al no acreditar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la tutela en contra de providencia judicial, y al desconocer los principios constitucionales de cosa juzgada y autonomía judicial. Igualmente, adujo que, de conceder las pretensiones de la demanda, se estaría excediendo la órbita de competencias de la jurisdicción constitucional.


7. Por último, el P.A.R.I.S.S. afirmó carecer de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no hizo parte del procedimiento ordinario que es mencionado en la demanda de amparo.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción interpuesta, en tanto se dirige contra varias S. homólogas de esta Corporación y fue repartida por conducto de la Sala Plena.


2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


3. Vistos los antecedentes que obran al interior de estas diligencias, considera la Sala que debe entrar a determinar si sobre la sentencia SL3885-2021, emitida por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, se concreta alguna causal específica de procedencia de la tutela en contra de providencias judiciales, de manera que...

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