SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230023600 del 16-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926021658

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230023600 del 16-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2023
Número de expedienteT 11001020400020230023600
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1687-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020230023600

Radicación n.° 128840

STP1687-2023

(Aprobado acta n°028)


Bogotá, D.C, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el apoderado de Pedro Antonio Saavedra Quiroga y Francisco Gabriel Saavedra Quiroga contra la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


En síntesis, los accionantes consideran que la autoridad judicial accionada incurrió en defectos fáctico y sustantivo con la decisión de declarar la extinción de dominio de un inmueble cuyos titulares del derecho de propiedad eran sus padres, y respecto del cual ellos y otros familiares son herederos.


II HECHOS


1.- El 2 de julio de 2013, una persona anónima denunció ante la URI de la localidad de K. (en Bogotá) que dos personas (los primos D. y M.) estarían utilizando una casa1 en el barrio Timiza para expender sustancias alucinógenas, con complicidad de sus respectivas madres. El 25 de septiembre de 2013 la Policía Nacional adelantó una diligencia de allanamiento y registro, en la que encontró 70,5 gramos de marihuana. El 12 de noviembre de ese año, la Fiscalía 43 Especializada de la Dirección Nacional de Extinción de Dominio avocó conocimiento y dispuso abrir el proceso de extinción de dominio respecto del referido inmueble.


2.- El 29 de agosto de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá negó la extinción del derecho de dominio del inmueble, decisión que fue apelada por la Fiscalía. El 14 de julio de 2022, la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia y ordenó extinguir el dominio del bien inmueble.


3.- El 6 de febrero de 2023, los señores Pedro Antonio y Francisco Gabriel Saavedra Quiroga, a través de apoderado, instauraron acción de tutela por considerar que en la sentencia de segunda instancia en defectos fáctico y sustantivo, sobre lo cual la Sala ahondará al analizar el caso concreto.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



4.- A través de Auto de 7 de febrero de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar de ello a la autoridad accionada, vinculando «al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá así como a todas las partes e intervinientes dentro del proceso de extinción de dominio (CUI 11001312000320170007400)».


5.- La acción de tutela fue contestada -entre el 10 y el 13 de febrero de 2023- por la Sala accionada, el Juzgado vinculado, la Sociedad de Activos Especiales, el Procurador 356 Judicial II para Asuntos Penales, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiscalía 43 Especializada de la Dirección Nacional de Extinción de Dominio. En general, manifestaron que la decisión judicial atacada no afectó los derechos fundamentales de los accionantes y que se adoptó a partir de las pruebas obrantes en el expediente, razón por la que el juez de tutela no debería intervenir.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra la Sala de Extinción de Dominio de un Tribunal Superior de Distrito Judicial.


b. Problema jurídico



7.- ¿La Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá incurrió en defectos fáctico y sustantivo con la decisión en la que ordenó la extinción de dominio del bien inmueble del que son poseedores los señores Pedro Antonio Saavedra Quiroga y F.G.S.Q.?


8.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

9.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

  

9.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

  

10.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de...

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