SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 94769 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034665

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 94769 del 28-02-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / OFICIAR
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente94769
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL509-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL509-2023

Radicación n.° 94769

Acta 06


Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ELIGIO RINCÓN DE ÁVILA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 13 de octubre de 2021, dentro del proceso que instauró en contra de CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.


  1. ANTECEDENTES


Eligio Rincón de Á. demandó a CBI Colombiana S.A. en liquidación judicial (en adelante CBI S.A.), con la finalidad de que se declarara que existió una relación laboral que se ejecutó desde el 14 de marzo de 2012 hasta el 11 de agosto de 2014 y terminó por decisión unilateral e injusta por parte de la empresa, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral reforzada.


En consecuencia, solicitó que se condenara a la empleadora a que lo reintegrara a un cargo igual o de superior jerarquía al que venía desempeñando, acorde con su estado de salud, junto con el pago de los salarios, prestaciones sociales, la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y los aportes correspondientes y demás beneficios dejados de percibir, las indemnizaciones de los artículos 26 de la Ley 361 de 1997, 65 y 216 del Código Sustantivo del Trabajo, 99 de la Ley 50 de 1990 y 25 del Decreto 2351 de 1965 y la indexación de lo adeudado.


Adicionalmente solicitó la incidencia salarial de las bonificaciones que pagaba el empleador, tales como el bono de asistencia y el auxilio de movilización, reliquidando las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, las vacaciones, el trabajo suplementario y los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.


Como sustento de sus peticiones, informó que fue vinculado a la demandada mediante contrato de trabajo, el 14 de marzo de 2012, para desempeñarse como «[…] ayudante de pailería», devengando un salario de $1.739.362 y una «[…] bonificación por asistencia» de $782.708.


Explicó que estando al servicio de la entidad comenzó a padecer dolores a nivel lumbar, de manera que el 4 de marzo de 2014 se le diagnosticó esclerosis del platillo vertebral superior de L2 y en menor densidad del superior de L3, ambos con espondilifocitos marginales incipientes y desviación del eje longitudinal de conexidad izquierda.


Señaló que en virtud del diagnóstico, recibió incapacidades y acudió a sesiones de terapia física. Indicó que el 13 de junio de 2014, durante el examen periódico ocupacional, se expidieron recomendaciones para trabajo en alturas, por las patologías de lumbago no especificado, hernia inguinal unilateral, escoliosis no especificada e hipoacusia, reiteradas en el examen de retiro.


Sin embargo, la demandada con conocimiento de su estado de salud decidió dar por terminado el contrato de trabajo alegando vencimiento del plazo pactado y sin permiso del Ministerio del Trabajo.


Destacó que la empleadora no incluyó para liquidar el trabajo suplementario y las vacaciones disfrutadas, el valor de la bonificación por asistencia, aun cuando se trataba de un pago de carácter salarial.


CBI S.A. se opuso a las pretensiones y frente a los hechos, aceptó la existencia de un contrato de trabajo, los extremos temporales, el cargo desempeñado, el salario básico pactado. De los demás, dijo que no eran ciertos o que no le constaban.


Argumentó que la finalización del contrato atendió al vencimiento del plazo fijo pactado. En cuanto a la reliquidación de las prestaciones sociales y el trabajo suplementario, explicó que no había lugar a su prosperidad, toda vez que el bono de asistencia no tiene naturaleza salarial, de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato de trabajo.


Propuso como excepciones las de buena fe y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante fallo del 7 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, absolvió a la demandada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 13 de octubre de 2021, confirmó la sentencia proferida por el juzgado.


Como problemas jurídicos planteó «i) si el demandante tiene derecho a las prerrogativas contenidas en el artículo 26 de la ley 361 de 1997, esto es, el reintegro al cargo que estaba desempeñando o uno de igual o superior jerarquía; y [ii] si hay lugar a declarar la incidencia salarial del bono de asistencia para re liquidar trabajo suplementario, recargos y vacaciones disfrutadas en tiempo».


Inició sintetizando el contenido del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, así como lo dicho en las sentencias CSJ SL2586-2020, CSJ SL572-2021 y CSJ SL1360-2018 frente a los requisitos para acceder a estabilidad laboral reforzada por estado de salud.


Frente a las pruebas señaló que,


[…] el demandante allegó las documentales visibles a folios del 38 al 81 del plenario, de los cuales se desprende que el demandante cuenta con radiografía de columna lumbosacra de fecha 4 de marzo de 2014 con evidencia de esclerosis del platillo vertebral superior de L2 y en menor densidad del platillo vertebral superior de L3, ambos con espondilofitos marginales anteriores incipientes, desviación del eje longitudinal de convexidad izquierda, [fol. 55]; Se revela que el actor acudió a consulta por dolor en región lumbar, en fechas 25 de abril de 2014 [fol. 67], 10 de mayo de 2014 (fol. 73), 14 de julio de 2014 (fol. 63) y seis (6) de agosto de 2014, especificándose en las primeras, impresión diagnóstica lumbago no especificado, mientras que en la última de ellas, se fijaron como recomendaciones realizar calentamiento previo a ejercicio, levantar peso que pueda resistir, no mantener la misma posición por mucho tiempo, tomar de 5 a 10 minutos por cada hora para cambiar de posición y hacer estiramientos ligeros, colocar paños con agua tibia por 7 días en la zona afectada, otorgamiento de incapacidad por un día y ordenó examen de electromiografía. (fol. 31, 32, 33, 64) Se demuestra asistencia a 9 sesiones de terapias físicas desde el 28 de mayo hasta el 18 de junio de 2014 (fol. 56). El estudio en fecha 29 de agosto de 2014, por médico fisiatra concluyó estudio sugestivo de radiculopatía L5 SI izquierda (fol. 39) y el 10 de septiembre de 2014 fue ordenado procedimiento quirúrgico (hernioplastia con malla de polipropileno fol. 42), pero no hay evidencia de su realización. Previo ingreso a laborar, al demandante le fue realizado calificación pre ocupacional y de actividad en altura, determinándose que éste era apto. En fecha 13 de junio de 2014 se practicó examen periódico de salud ocupacional, que emitió recomendaciones laborales de higiene postural y manejo de cargas inferiores a 15 kg, con resultado de aptitud favorable, pero con recomendaciones, (fol. 40) y el 15 de agosto de 2014 examen de retiro, con impresión diagnóstica de lumbago especificado y hernia inguinal bilateral, recomendaciones frente al levantamiento de peso limitándolo a 15 kg y usos de gafas oscuras con protección UV (fol. 76-77).


Expuso que a pesar de que las pruebas evidenciaban la existencia de una patología en la columna que lo obligó a acudir en varias ocasiones a consultas médicas, sesiones de terapia física y restricciones laborales en manejo de peso, no resultan suficientes para dar por demostrada una condición que deba de ser protegida con la garantía de estabilidad laboral reforzada, pues como bien lo dijo el juez, no está demostrado que aquella le impidiera desarrollar la labor para la cual había sido contratado.


Resaltó que el demandante solo contaba con un día de incapacidad y de las demás pruebas no se desprendía dificultad alguna en la realización de su labor, en tanto, el testigo Alfredo Perdomo Ortiz, a pesar de reconocer la existencia de estas, no especificó a las fechas o períodos que correspondían, si eran continuas, así como tampoco hizo precisión sobre la existencia de dificultades por parte del demandante para llevar a cabo sus actividades profesionales.


Reiteró que no era la patología padecida por el trabajador lo que activaba dicha protección, sino la afectación que produce en su salud con incidencia en el desarrollo de sus labores.


Frente al análisis de la cláusula 4ª del contrato de trabajo, recordó lo expuesto por esta Corporación en las sentencias CSJ SL12220-2017, CSJ SL2088-2018, CSJ SL 1798-2018 y CSJ SL2067-2019 y lo consagrado en el artículo 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo para señalar que,


[…] es salario todo lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio y ciertamente, por regla general todos los pagos que recibe el trabajador por su actividad subordinada son salario a menos que se trate de los siguientes, i) prestaciones sociales, ii) sumas recibidas en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones, iii) sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador, iv) pagos laborales que por disposición legal no son salario o que no poseen una propósito remunerativo y v) beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario.


Manifestó que era necesario estudiar el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo luego de la modificación introducida por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990 y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, podía haber pagos que aun siendo retributivos del servicio y sin que perdieran ese carácter, podían no tener incidencia en la liquidación y pago de otras acreencias laborales.


Estimó que, como las condiciones de causación estaban ligadas a la asistencia y el cumplimiento de labores y requería el despliegue de su fuerza de trabajo, concluyó que la bonificación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR