SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00074-01 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00074-01 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00074-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2549-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2549-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-00074-01

(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo de 31 de enero de 2023, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que G.G.O. le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, ambos de Valledupar, extensiva a las autoridades, partes y demás intervinientes en el proceso n° 2020-00115.


ANTECEDENTES


1. El promotor pidió se le conceda la «libertad condicional».


Del escrito inaugural y los medios de convicción aportados se extrae que el promotor se halla privado de la libertad desde el 5 de junio de 2019 y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, lo condenó con fundamento en un preacuerdo a 6 años y 6 meses de prisión al hallarlo responsable en calidad de cómplice de los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezcla que lo contengan, concierto para delinquir simple, y hurto calificado y agravado (19 jun. 2020), decisión que apeló y el Tribunal confirmó (2 sep.2020), postuló casación y el asunto al momento de la radicación del ruego se hallaba en trámite. Al considerar que cumplía con los requisitos instó la concesión del mecanismo sustituto, pero le fue negado por no haber acreditado la reparación integral a la víctima (26 sep. 2022), decisión que recurrió en reposición y apelación, el juzgado mantuvo su proveído y concedió la alzada (15 nov. 2022), el juez plural accionado ratificó lo así resuelto, pero ya por la gravedad de la conducta (22 dic. 2022).


Se dolió de que los funcionarios querellados en sus determinaciones no tuvieron en cuenta su proceso de resocialización, la ausencia de antecedentes penales, el arraigo con su núcleo familiar y la buena conducta intramural.


2. Los convocados luego de relacionar lo rituado en las instancias resistieron los anhelos.

3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desestimó el ruego tras inferir la razonabilidad de las determinaciones cuestionadas.


4. Recurrió el actor e insistió en los argumentos del libelo, en los atinente a su proceso de resocialización.


CONSIDERACIONES


Como aspecto preliminar es importante anunciar que el examen de la presunta lesión de las prerrogativas incoadas por Guevara Ortiz recaerá de forma exclusiva en el interlocutorio expedido por el Tribunal (19 dic. 2022), pues la determinación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar ya fue sometida al escrutinio de la colegiatura antes aludida, a través del remedio vertical, de suerte que no resulta admisible una confrontación similar, «so pena de convertir este escenario [constitucional] en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC14012-2015, STC2377-2018, STC11805-2021, reiteradas entre muchas en STC13648-2022).


Aclarado lo anterior, desde ya se anuncia que el desenlace objetado debe respaldarse, pues, en efecto, la negativa a concederle la libertad condicional al inconforme no es arbitraria o caprichosa, al margen de que se comparta o no.


Es así como, en el proveído objeto de censura, el juez plural inició su estudio en la valoración tanto de la conducta punible como el grado de participación por las que resultó condenado G.O. y estableció como marco normativo el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 para resaltar que la concesión de la libertad condicional, no operaba de manera automática porque la misma norma le impone el deber al juez de valorar previamente la conducta punible y ese escenario explico que,


(…) antes de verificar la concurrencia de los demás presupuestos, esto es, el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena de prisión, se debe efectuar la valoración de la conducta punible, como criterio orientador y determinante del juicio de ponderación, que se contrasta con el modo en el que se ha cumplido la ejecución de la pena, sin que por ello se esté realizando un nuevo juicio sobre la conducta, en atención a que la obligación de la Judicatura es realizar ese análisis, acudiendo a lo que se consignó en la sentencia condenatoria frente al tema, al modo en el que el comportamiento delictivo fue desplegado por la persona condenada, no solo desde su gravedad, sino...

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