SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00605-01 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00605-01 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC4879-2023
Fecha24 Mayo 2023
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00605-01


F


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4879-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-00605-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo de 11 de abril de 2023, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que J.G.S.S. le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito, ambos de Bogotá, extensiva a las partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 2018-01278-01.


ANTECEDENTES


  1. El promotor solicitó se decrete «la nulidad de lo actuado desde el 30 de enero del año 2020 (…) y en su lugar disponga una nueva evaluación judicial (…)».

Del compendio factual adosado y el escrito inicial se extrae que el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de esta Urbe condenó al promotor a la pena principal de 144 meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado (16 sep. 2021), apeló y el Tribunal modificó la calificación en el sentido de retirar el agravante y fijó el castigo en 108 meses de tratamiento intramural (2 feb. 2023), no postuló casación.


Se dolió de que, en la causa que se le siguió, no le fueron notificadas las fechas en que se realizaron las audiencias posteriores a la de formulación de imputación y, por ello, se desarrolló el proceso a sus espaldas con el desenlace arriba anotado.


2. La magistratura de la alzada resistió los anhelos y se remitió a los argumentos expuestos en el veredicto allí dictado donde resolvió entre otros temas «la solicitud de nulidad por indebida notificación». El juez de conocimiento hizo el recuento de lo rituado donde y resaltó que respetó las garantías superiores del convocante.


3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desestimó el ruego al hallar incumplido el presupuesto de subsidiariedad, porque frente al veredicto condenatorio de segunda instancia (2 feb. 2023), «procedía el recurso extraordinario de casación» y porque «el cargo postulado en la demanda fue evaluado en sede de segunda instancia y desechado por el Tribunal demandado (…)».

4. Recurrió el promotor e insistió en las alegaciones del libelo y en que no cuenta con recursos económicos para presentar la casación.


CONSIDERACIONES


Circunscrita la Corte a los motivos de la impugnación, importa anunciar que el examen de la presunta lesión de las prerrogativas incoadas por el promotor recaerá de forma exclusiva en el veredicto expedido por el Tribunal (2 feb. 2023), pues la determinación del Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá ya fue sometida al escrutinio de la colegiatura antes aludida, a través del remedio vertical, de suerte que no resulta admisible una confrontación similar, «so pena de convertir este escenario [constitucional] en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC14012-2015, STC2377-2018, STC11805-2021, STC13648-2022 reiteradas entre muchas en STC2549-2023).


Aclarado lo anterior,...

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