SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00910-01 del 15-03-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Marzo 2023 |
Número de expediente | T 1100102300002022-00910-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2522-2023 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2522-2023
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00910-01
(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovieron María Inés Moncada Gelvez y M.T.G.M. contra el fallo de 28 de julio de 2022, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la acción de tutela que instauraron contra las homólogas Especializadas en Civil y Laboral de la misma Corporación, las Salas Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Tercero Laboral del Circuito, ambos de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes de la acción constitucional con radicado N° 2020-01272-01 y las demandas civiles y laborales 2019-00184-01 y 2020-00051-01, respectivamente1.
1. Las libelistas pretenden a través del presente mecanismo i) que se declare la «nulidad» del auto que rechazó por competencia la demanda por ellas formulada (5 ago. 2019); ii) se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta «DECLARAR que el competente para avocar conocimiento y ADMITIR el proceso declarativo – demanda civil extracontractual es el Juzgado Séptimo Civil del Circuito»; iii) que se ordene a la Sala Laboral de la citada Corporación y al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la mentada ciudad «DECLARAR que la jurisdicción competente para avocar conocimiento y ADMITIR el proceso declarativo (…) es la jurisdicción civil» y iv) se ordene al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la aludida urbe «avocar conocimiento y ADMITIR el proceso declarativo».
En sustento de lo anterior, adujeron que promovieron el proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Bellavista Coal S.A.S. con el fin de que se declarara que entre la sociedad y Deimar Gelvez Moncada (q.e.p.d.) existió un contrato de trabajo y que por incumplimiento de la implementación correcta del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ocurrió la muerte del trabajador; sin embargo el Juez Civil aludido, no solo, remitió por competencia el libelo a la jurisdicción laboral, sino que rechazó de plano el recurso de reposición y en subsidio apelación que interpusieron, alzada que la Sala Civil Familia de la Colegiatura aludida, consideró bien denegada, al desatar la queja.
Señalaron que por las anteriores decisiones, incoaron la salvaguarda constitucional que conocieron respectivamente la Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corte, trámite que resultó infructuoso en la medida que denegaron por improcedente el amparo, sin estudiar el fondo de la problemática planteada e inadvirtieron que se les estaba impidiendo el acceso a la justicia.
Indicaron de otra parte, que al arribar las diligencias al Juzgado Laboral accionado, este las requirió para que adecuaran la demanda y comoquiera que, por una parte, no cumplieron con tal carga, y por la otra, solicitaron «que se declare el conflicto de competencia ante el Consejo Superior de la Judicatura», aquel rechazó de plano el conocimiento y denegó la citada petición, decisión que, apelada, la Sala Laboral de la mentada Colegiatura la confirmó; en su sentir, al margen de la relación contractual de...
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