SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01403-00 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01403-00 del 20-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01403-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3680-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3680-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01403-00

(Aprobado en sesión del veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).

La Sala decide la tutela interpuesta por el Conjunto Pinares de Chía -Sector Edificio Horizonte-, a través de apoderado, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 25 Civil del Circuito de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a Urbanas Surcolombiana S.A.S. -URBACOL- y a los demás intervinientes del proceso 110013103025201700549.

  1. ANTECEDENTES

1. La parte actora, a través de apoderado, reclama la protección de sus garantías superiores al debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y a la defensa.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El Conjunto Pinares de Chía -Sector Edificio Horizonte- formuló una demanda contra Urbanas Surcolombiana S.A.S., con el fin de que se le condenara al pago de los perjuicios ocasionados por los vicios redhibitorios en los bienes y zonas comunes de la copropiedad por $ 4.339´093.130, que fue admitida el 8 de agosto de 2017.


2.2. El 5 de octubre de 2020, el Juzgado accionado dictó sentencia, mediante la cual declaró probada la excepción de falta de legitimación por activa propuesta por la demandada, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora, para ser liquidadas en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso, estableciendo como agencias en derecho $ 20´000.000.


2.3. El 25 de mayo de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión del a quo, en lo relativo a la excepción de falta de legitimación por activa, para, en su lugar, declarar de oficio la excepción «de no reunirse los presupuestos de la acción» y confirmar lo demás, sin emitir condena en costas, por «la prosperidad parcial de la alzada».


2.4. El 25 de junio de 2021, el Tribunal negó la solicitud de aclaración de la sentencia formulada por la sociedad demandada, relacionada con las costas del proceso, precisando que la Sala confirmó el fallo de primera instancia «en lo demás», es decir, en lo referente a la negación de las pretensiones y la condena en costas impuesta, pues la exoneración de las expensas referida en el fallo que decidió la apelación «tan solo se verificó en esta instancia, ante la prosperidad parcial de la alzada, en consonancia con lo normado en el artículo 365 del Código General del Proceso».


2.5. El 16 de julio de 2021, el Juzgado ordenó a la Secretaría del Despacho liquidar las costas, a lo cual procedió el 30 de agosto siguiente, estableciendo por agencias en derecho $ 20´000.000, lo cual fue aprobado por auto del 3 de septiembre posterior.

2.6. La sociedad accionada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra esa decisión, argumentando que para la defensa de la demanda contrató los servicios de un perito por $ 35´000.000 y los del abogado por $ 71´400.000, por lo cual pidió incluir en la liquidación de costas dichos conceptos, anexando las cuentas de cobro del dictamen y una factura por concepto de honorarios.


2.7. El 28 de enero de 2022, el Juzgado modificó la liquidación de costas a $126´400.000, por cuanto estaba probado que la accionada pagó $ 71´400.000 por honorarios para la representación judicial y $ 35´000.000 por el peritaje allegado al proceso.


2.8. El 22 de marzo de 2023, el Tribunal revocó la providencia anterior, dejando sin efectos el reconocimiento efectuado por el peritaje y fijando las agencias en derecho en $ 91´400.000.


3. La accionante cuestiona la decisión que se adoptó frente a las agencias en derecho, pues en el fallo dictado en primera instancia se fijaron en $ 20´000.000 y, por tanto, su monto no podía modificarse con posterioridad a través de un auto, más aun teniendo en cuenta que esa condena no fue apelada por URBACOL y fue confirmada por el Tribunal, al resolver la alzada interpuesta por la actora contra la sentencia del a quo. Afirmó que el Colegiado accionado desconoció las etapas procesales que regulan lo relativo a la condena por agencias en derecho y el precedente de esta Sala de Casación Civil, contenido en la sentencia CSJ STC3869-2020.

4. Conforme a lo relatado, pide que se ordene dejar sin efecto el auto del 22 de marzo de 2023, en lo relativo a la liquidación de las agencias en derecho y, en consecuencia, que quede en firme la realizada por ese concepto por el Juzgado en $ 20´000.000.

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá manifestó que se sujetaba a lo expuesto en la providencia censurada.


2. Quien dijo ser el representante legal de URBACOL S.A.S. defendió la legalidad de las decisiones y pidió declarar improcedente la tutela, porque pretende reabrir un debate ya culminado.


  1. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, la actora alega que la decisión del Tribunal accionado vulneró sus derechos fundamentales y pide revocarla, dado que la liquidación de las agencias en derecho fue realizada en el fallo de primera instancia en $ 20´000.000, sentencia que, al ser confirmada en segunda instancia, no podía ser modificada.


2. Centrado el análisis en la providencia del 22 de marzo de 2023, que fue la que zanjó el asunto, se observa que el Tribunal, con base en lo previsto en el artículo 361 del Código General del Proceso, precisó que las costas estaban integradas por todas las expensas, gastos del proceso y las agencias en derecho; y, citando la sentencia de la Corte Constitucional CC T-625 de 2016, advirtió que las primeras correspondían a los costos derivados de notificaciones, honorarios de los peritos, aranceles, entre otros, y las últimas a los ocasionados por el apoderamiento judicial, las cuales...

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