SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01171-00 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037944

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01171-00 del 29-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01171-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3116-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3116-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01171-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Luis Fernando Patiño Henao, quien dice actuar como abogado de Lucía del S.V.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro. A. trámite se dispuso vincular a L.d.S.R., María del Socorro y F.L.R.R. y a los herederos determinados e indeterminados de J.E.R.B..


  1. ANTECEDENTES

1. El gestor demanda la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia de quien dice representar, presuntamente vulnerados en el juicio de radicado 05615318400220190059500.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. En el Juzgado accionado se adelanta la sucesión del causante J.E.R.B. (2019-00595) iniciada por María del Socorro y F.L.R.R., en el que el tutelante, como apoderado de Lucía del S.R., solicitó la suspensión del proceso incluyendo el trabajo de partición, de conformidad al numeral 1 del artículo 161 del Código General del Proceso, mientras se decidía la demanda que adelantaba en el mismo Juzgado (056153184002201900546001) para que se declarara su unión marital de hecho con José Evelio Restrepo Botero, pues de allí podía emanar un derecho a la sucesión por vía de la porción marial2.


2.2. El 16 de noviembre de 20213 se negó la suspensión, decisión que el estrado de primera instancia confirmó, en sede de reposición, el 4 de agosto de 20224.


2.3. El 3 de febrero de esta anualidad, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia ratificó la determinación anterior, dado que «la liquidación de la sociedad patrimonial es un escenario distinto a la liquidación de la masa herencial, por cuanto (…) sus procedimientos y reglas son disímiles entre sí»5.


3. El actor ataca las decisiones que negaron la suspensión del proceso, pues considera que interpretaron aislada e incoherentemente los artículos 516 de Código General del Proceso y 1387 del Código Civil y desconocieron la calidad de asignataria que eventualmente podría tener la compañera del causante. Aduce que el Tribunal involucró el tema de la sociedad patrimonial, sin tener en cuenta que lo que pretende es la porción conyugal ante su situación de pobreza, pues no cuenta con patrimonio para sufragar sus alimentos y tiene 70 años.


4. Conforme a lo relatado, pide que se deje sin efectos el auto del 3 de febrero de 2023 y se ordene al Tribunal accionado que suspenda la partición.

  1. RESPUESTA RECIBIDA


La Sala accionada y el Juzgado vinculado remitieron el expediente controvertido.


  1. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, el censor reclama la protección de los derechos de Lucía del S.V.R. y que se deje sin efectos el auto que negó la suspensión solicitada.

2. Revisadas las piezas procesales allegadas, observa la Sala que el promotor no se encuentra legitimado para instaurar la presente tutela, dado que no es el titular de los derechos fundamentales cuya vulneración se atribuye a la Colegiatura accionada y no allegó poder especial, otorgado en debida forma, que lo faculte a intervenir en esta causa.


2.1. Referente a la legitimación en la causa en las acciones de tutela, el artículo 10...

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