SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002022-01527-00 del 09-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002022-01527-00 del 09-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102300002022-01527-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1358-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001023000020220152700

Radicado n.o 128071

STP1358-2023

(Aprobado acta n°023)


Bogotá, D.C, nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Pedro Ignacio Marroquín Bernal contra las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


En síntesis, el accionante se encuentra inconforme con las sentencias de tutela emitidas por los accionados en sede de primera y segunda instancia, dentro del radicado 11001020300020210430200.

II HECHOS


1.- El 4 de mayo de 2018 el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a

Pedro Ignacio Marroquín Bernal a 164 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.


2.- Inconforme con esa determinación, el apoderado judicial del accionante la apeló y el 30 de abril de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó.


3.- La defensa de Pedro Ignacio Marroquín Bernal recurrió la sentencia de segunda instancia en casación. Mediante providencia CSJ AP1512-2019 (30 abr. 2019), se inadmitió la demanda.


4.- El abogado de Pedro Ignacio Marroquín Bernal interpuso acción de revisión contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En auto CSJ AP1387-2020 (1º jul. 2020) se inadmitió la demanda.


5.- Contra la anterior decisión, el profesional del derecho interpuso recurso de reposición y, en auto CSJ AP3995-2021 (16 Sep. 2021) se resolvió no reponer la providencia del 1º de julio de 2020, por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión instaurada en favor del sentenciado.


6.- Posteriormente, Pedro Ignacio Marroquín Bernal promovió una acción de tutela contra los fallos condenatorios. Sin embargo, la Sala de Casación Civil en sentencia STC7128-2020 de 10 de septiembre de 2020, declaró improcedente la acción. Esa decisión no fue impugnada y fue excluida de revisión por la Corte Constitucional el 31 de mayo de 2021.


7.- Después, Marroquín Bernal volvió a interponer acción de tutela contra su condena y la Salas de Casación Civil [STC16312-2021, 1 dic. 2021] y Laboral [CSJ, STL715-2022, 26 ene. 2022], en primera y segunda instancia respectivamente, declararon improcedente el asunto por encontrar configurada la acción temeraria [radicado 1100102030002021-04302-00]. En auto del 29 de abril de 2022 la Corte Constitucional no la seleccionó para revisión.


8.- Ante una nueva acción por la misma temática, el 1º de diciembre de 2021, la Sala de Casación Civil la rechazó tras verificar la temeridad del comportamiento desplegado por el interesado [CS, STL12725-2022, 22 sep. 2022, R. n.° 11001023000020220074100, la cual fue remitida a la Corte Constitucional] 1.


9.- Ahora, Pedro Ignacio Marroquín Bernal acude nuevamente a la jurisdicción constitucional y, por esta vía, pretende la nulidad de las decisiones adoptadas por las Salas de Casación Civil y Laboral en el radicado 11001020300020210430200. Asimismo, solicitó que «se revoque la sentencia de mi condena, absolviéndome del delito de acto sexual con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo». A su juicio, las providencias de primera y segunda instancia incurrieron en defectos fácticos por indebida valoración de las pruebas practicadas dentro del proceso penal seguido en su contra.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


10.- La acción correspondió inicialmente al magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa y en auto del 15 de diciembre de 2022 junto con los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, G.C.C., Diego Eugenio Corredor Beltrán, F.O.G. y Hugo Quintero Bernate se declararon impedidos para conocer la acción.


11.- El 16 de enero el asunto fue asignado a la aquí ponente y en auto CSJ, ATP063-2023, 19 ene. 2023 se aceptó el impedimento; a su turno, el 30 de enero, la actuación subió de secretaría una vez notificada la decisión precitada. Por ello el 31 se admitió la acción y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso constitucional con radicado 1100102030002021-04302-00; quienes se pronunciaron así:


11.1.- La oficial mayor del Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá hizo un recuento de las etapas procesales adelantadas contra el demandante y refirió que no lesionó sus derechos fundamentales.


11.2.- El juez 4º Penal Municipal de Control de Garantía de esta capital, sostuvo que no ha adelantado ninguna diligencia en el caso objetado por el accionante.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


12.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo Interno de esta Corporación, toda vez que el ataque involucra a varias salas de esta misma corte.


b. Problema jurídico


13.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de tutela promovida por el actor contra los fallos constitucionales de primera y segunda instancia emitidas por las Salas de Casación Civil [STC16312-2021, 1 dic. 2021] y Laboral [CSJ, STL715-2022, 26 ene. 2022] que declararon improcedente la acción por encontrar configurada la temeridad, en el radicado 1100102030002021-04302-00.


13.1.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra tutela y, en segundo lugar, analizará la configuración de esos requisitos en el caso concreto.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra otras decisiones de...

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