SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128752 del 02-03-2023
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Marzo 2023 |
Número de expediente | T 128752 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2343-2023 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP2343-2023
Radicación n° 128752
Acta 37.
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por Ángel María Carrillo Salgado frente al fallo proferido el 19 de diciembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela que formuló como apoderado de M.H.V., contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, trámite al que, se dispuso la vinculación de las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la acción de tutela.
ANTECEDENTES
Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:
2.1. Manifestó el apoderado judicial que, el 29 de noviembre de 2022, durante el desarrollo de una audiencia de acusación, solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito que decretara la extinción de la acción penal por prescripción. No obstante, su postulación fue rechazada de plano; no se le permitió que interpusiera recurso alguno y se programó fecha para audiencia preparatoria el 15 de diciembre de 2022.
2.2. Por lo anteriormente expuesto, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Manuel Hernández Vergara. En consecuencia, se ordene a la accionada que, en el término de 10 días siguientes a la notificación de esta decisión, “realice las gestiones necesarias para que cite a audiencia e informe del recurso de apelación pertinente a su decisión”.
ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto de 12 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena dispuso: i) avocar el conocimiento de la acción de tutela; ii) vincular a las partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la solicitud de amparo; iii) negó la medida provisional, consistente en suspender la realización de la audiencia convocada para el 15 y 16 de diciembre de 2022 y iv) requirió al profesional del derecho aportar el poder especial para promover la acción de tutela.
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el amparo al no haberse verificado el presupuesto de la legitimidad por activa.
Fundó la postura en que, pese al requerimiento efectuado por el profesional del derecho a fin de que allegara el poder especial para promover acción de tutela, conferido por el titular del derecho, MANUEL HERNÁNDEZ VERGARA, no se cumplió con dicha carga.
Destacó que, únicamente se aportó un poder general donde faculta al abogado a presentar “distintos procesos y actuaciones judiciales y administrativas, más no el poder especial necesario para agenciar derechos en nombre de otro”.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue interpuesta por la parte actora, quien refiere que, si bien, el Tribunal refirió como sustento jurisprudencial para exigir poder especial, la sentencia T-493 de 2007, no citó todo su contenido.
Ello, en la medida que, dicha determinación, cita a su vez, la sentencia T- 552 de 2006, donde, se indica que para el ejercicio de la acción de tutela mediante apoderado “se debe anexar el poder especial para el caso, o en si defecto el poder general respectivo”. Aduce que, idéntica expresión se empleó en la sentencia T-995 de 2008.
De otra parte, expone que, de conformidad con el artículo 74 del Código General del Proceso, los poderes especiales para toda clase de procesos, puede conferirse por escritura pública.
Expone que, para efectos de acreditar la legitimidad, aportó el poder general, otorgado mediante escritura pública donde MANUEL HERNÁNDEZ VERGARA lo autoriza para presentar entre otros “acciones, inclusive de tutela y acción pública”.
Sobre esa base, solicita “revocar la decisión del Tribunal Inferior, y como consecuencia, se le ordene, le imprima el trámite pertinente al recurso de amparo, para que tome una decisión de fondo”.
Finalmente, refiere que, pese a que, en el auto que avocó el conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena ordenó la vinculación de las demás partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la acción de tutela, ello al parecer no ocurrió, “eso me lo manifestó, telefónicamente uno de los procesados”
El escrito de impugnación aparece coadyuvado por MANUEL HERNÁNDEZ VERGARA.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.
El canon 31 del Decreto 2591 de 1991 consagra que el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, tienen la posibilidad de impugnar el fallo de tutela, dentro de los tres días siguientes a su notificación.
En el presente caso, el problema jurídico se contrae a determinar si fue acertado lo resuelto por la Corporación de primera instancia que, declaró improcedente la acción de tutela promovida por Ángel María Carrillo Salgado, como apoderado de M.H.V., por falta de legitimidad por activa.
El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de...
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