SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-31-99-003-2018-01590-01 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173512

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-31-99-003-2018-01590-01 del 18-05-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaSC107-2023
Fecha18 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente. 11001-31-99-003-2018-01590-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

SC107-2023 Radicación n.° 11001-31-99-003-2018-01590-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Se deciden los recursos de casación interpuestos por Acción Sociedad Fiduciaria S.A. y SBS Seguros Colombia S.A. (antes AIG Seguros Colombia S.A.), frente a la sentencia del 3 de agosto de 2021 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso que aquella promovió contra Femme International S.A.S., y al cual se llamó en garantía a la referida aseguradora.

ANTECEDENTES

''>1. La actora deprecó que se condenara a la demandada -en adelante Acción Fiduciaria- a «la devolución total de los recursos depositados…, esto es, la suma de dos mil quinientos sesenta y cuatro millones seiscientos setenta y tres mil pesos… por incumplimiento en las obligaciones legales y contractuales derivadas del contrato de encargos fiduciarios individuales Nro. 0001100011130>», junto a la indexación e intereses legales desde «la fecha de entrega de los mismos hasta que se verifique el pago total de dichas sumas» (archivo digital 000.pdf).

2. Como sustento fáctico la reclamante indicó, en lo esencial:

2.1. El 12 de noviembre de 2015 suscribió contrato de encargo fiduciario para adquirir el local 1-056B del proyecto inmobiliario Marcas Mall, con una inversión total de $4.274.455.000, de los cuales pagó $2.574.673.000.

''>2.2. La fiduciaria se obligó a transferir los recursos captados de los adquirentes de los locales al promotor del proyecto inmobiliario, una vez se cumplieran los siguientes requisitos «1. Constancia de radicación del permiso de ventas… 2. Licencia de urbanismo y construcción… 3. Carta de aprobación o preaprobación del crédito constructor otorgado por una entidad financiera… 4. Haber celebrado un total de contratos de encargos fiduciarios individuales de preventa inversionistas que equivalgan al… 52%… de las ventas estimadas del proyecto… 5. Haber suministrado el presupuesto de construcción y flujo de caja del proyecto debidamente aprobado por el interventor… 6. Certificado de tradición actualizado del lote… en donde conste que la propiedad del mismo está en cabeza de un fideicomiso>».

2.3. La fiduciaria entregó los dineros antes referidos en desatención grave de sus obligaciones, por cuanto no se cumplían los requisitos contractuales: (I) el lote de terreno, para la fecha del acta, no era de propiedad del fideicomiso; (II) no se habían celebrado encargos fiduciarios por el 52% de las unidades, como se infiere del hecho de que los compromisos apenas alcanzaban $92.827.383.075, mientras que el total del proyecto asciende a $253.031.332.726; y (III) el revisor fiscal no había certificado que el crédito constructor era innecesario, pues el escrito en que lo refrendó es posterior al acta.

2.4. A pesar de que ya se habían transferido los valores recaudados, como consta en el acta de verificación del 4 de noviembre de 2014, fue inducida por maniobras engañosas a suscribir el encargo, en transgresión del deber de información a que se refiere el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

''>2.5. Calificó como dolosa la actuación de la fiduciaria, motivo por el cual «está llamada a responder por los aportes e inversiones de los recursos que le fueron entregados para su administración>».

''>2.6. Estimó que «la indebida administración de la fiduciaria de los recursos depositados en el encargo individual>» es la causa para que «a la fecha mi cliente no cuent[e] con su inversión toda vez que no se le ha reintegrado, no cuenta con el bien inmueble… y el proyecto se encuentra paralizado hace más de 3 años».

2.7. Achacó a la demandada la vulneración de sus deberes contractuales, de lealtad y buena fe, información, diligencia, profesionalidad, previsión, protección de los bienes fideicomitidos, asesoría y claridad.

3. Una vez adelantado el proceso de enteramiento, la convocada precisó la plataforma fáctica, se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones intituladas «cláusula compromisoria», «Acción Sociedad Fiduciaria no es contractualmente responsable», «inexistencia de daño», «inexistencia del nexo causal», «error en la identificación del contrato celebrado», «falta de legitimación en la causa por pasiva» y la genérica (archivo digital 2018093288-014-000.pdf).

''>Asimismo, llamó en garantía a AIG Seguros Colombia S.A. (hoy SBS Seguros Colombia S.A.), con el fin de que se declare que «Acción Sociedad Fiduciaria S.A. tiene el derecho a reclamar de la [llamada] el reembolso del pago que tuviere que hacer por indemnización de perjuicios con fundamento en la póliza de seguro 1000099, si resultare condenada en el proceso promovido en su contra por Femme International S.A.S.>» (archivo digital 2018093288-016-000.pdf). En soporte arguyó que el 30 de septiembre de 2018 celebró contrato de seguros con el amparo de «responsabilidad civil profesional», de allí que la aseguradora sea la llamada a responder por las condenas.

''>4. SBS Seguros Colombia S.A. -en adelante SBS Seguros- arrimó escrito en el que manifestó no constarle los hechos de la demanda, disintió sobre los pedimentos de la demandante y propuso las defensas que denominó: «inexistencia de responsabilidad civil en cabeza de la demandada Acción Sociedad Fiduciaria S.A. por no acreditarse los elementos de la responsabilidad civil por parte de la demandante>», «falta de legitimación en la causa por pasiva - Acción Fiduciaria no está llamado (sic) a responder por el actuar de Marcas Mall S.A.S.», «procedencia de la sentencia anticipada, en cuanto se concreten los supuestos que dan lugar a su configuración», «ausencia de cobertura – inexistencia de responsabilidad civil de Acción Sociedad Fiduciaria», «ausencia de cobertura de la póliza sección III de responsabilidad profesional de la póliza No. 1000099… en cuanto sea aplicable cualquier (sic) de las exclusiones dispuestas en las condiciones del seguro, en especial las exclusiones consignadas en el (sic) los numerales 3.7 y 3.14 de las condiciones generales del seguro», «improcedencia de la indemnización de cualquier suma que resulte superior al límite asegurado de la sección III de responsabilidad profesional de la póliza No. 1000099», «agotamiento del valor asegurado», «aplicación del deducible a cargo del asegurado pactado en la póliza No. 1000099 para la sección III de responsabilidad civil profesional», «sujeción a los términos, límites y condiciones previstos en la sección III de responsabilidad profesional de la póliza No. 1000099» y la común (archivo digital 030.pdf).

''>5. La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, el 22 de enero de 2021 emitió sentencia escrita en la que resolvió «declarar civil y contractualmente responsable a Acción Sociedad Fiduciaria S.A.>», condenándola al pago de $2.966.897.434. Rehusó el llamamiento en garantía por ausencia de cobertura (archivo digital 129.pdf).

6. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 3 de agosto de 2021, desató el remedio vertical promovido contra el fallo de primer grado, confirmando la resolución contra Acción Fiduciaria y revocando lo tocante a la aseguradora.

En consecuencia, condenó a SBS Seguros a pagar a la convocada la suma de $2.816.897.434 (archivo digital 48.Sentencia Femme International vs Acción Sociedad Fiduciaria [31217].pdf).

7. La llamada en garantía acudió al remedio extraordinario (archivo digital 57.Recurso Extraordinario de casación FEMME vs Acción Fiduciaria VU.pdf), al cual se adhirió la demandada principal (archivo digital 58.CASACIÓN ADHESIVA ACCIÓN FIDUCIARIA.pdf).

8. Surtido el trámite de concesión y admisión, las impugnantes sustentaron oportunamente el recurso casacional (archivos digitales 0014Demanda.pdf y 0020Demanda.pdf), escritos aceptados a estudio por auto del 17 de marzo del año anterior (archivo digital 0024Documento_actuacion.pdf).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1. D. recordó que esa corporación falló un caso equivalente al actual, por lo que su decisión guardará armonía en respeto de su propio precedente.

2. Después abordó el tema de la integración del contradictorio -vinculación de Marcas Mall Cali S.A.S. al trámite judicial-, con la advertencia de que el mismo se resolvió con...

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