SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131265 del 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755310

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131265 del 22-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6593-2023
Fecha22 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131265



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP6593-2023

Radicación 131265


Acta nº. 116.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Yenny Mabel Nariño Medina, por intermedio de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión No. 1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, “tutela judicial efectiva”, debido proceso, estabilidad laboral reforzada, dignidad humana e igualdad, al interior del proceso de radicación interna de la referida Sala de Casación No. 87500; trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de la actuación destacada.



ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo se extrae que Yenny Mabel Nariño Medina, por intermedio de apoderado judicial, promovió proceso ordinario laboral contra C.P.S.A.S. en reorganización, para lograr su reintegro laboral, dado que para el momento del despido -4 de marzo de 2016- su estrado de salud se encontraba comprometido; asunto que fue asignado al Juzgado 1º laboral del Circuito de Medellín, radicado 05001310500120160079301, que profirió sentencia de primera instancia el 22 de febrero de 2018, en el sentido de absolver a la demandada y declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación.


Señaló que por ser tal providencia totalmente desfavorable a ella, en su calidad de trabajadora, se surtió el grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que mediante fallo de 26 de septiembre de 2019, revocó íntegramente el proveído de primera instancia y, en su lugar, ordenó su reintegro y condenó al extremo pasivo al pago de salarios y prestaciones sociales, aportes a seguridad social, la indemnización de que trata la Ley 361 de 1997 y costas.


Refirió que la demandada promovió recurso extraordinario de casación, que fue resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión No. 1 en sentencia SL3930-2022, rad. 87500, en el sentido de casar la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, tras considerar que: “no se acreditó en el plenario una restricción o limitación en el ejercicio de las labores de la trabajadora o cualquier otra circunstancia que demostrara su grave estado de salud que afectara la realización de su trabajo”.


Dicho esto, trajo a colación los argumentos exteriorizados por la demandada en el decurso del proceso ordinario laboral y con los que, en su sentir: “se extraen claras muestras de deslealtad procesal que presumiblemente tienen la intención de obtener una sentencia benéfica, pero que las mismas pueden hacer incurrir en error al J. en cuanto a la apreciación probatoria”, concretamente los relacionados con: (i) la naturaleza de la cirugía que le fue practicada; (ii) el origen de sus patologías; (iii) el término de la incapacidad otorgada; (iv) su proceso de recuperación; (v) la fecha de terminación del vínculo laboral; y, (vi) el motivo de despido.


Finalmente, plasmó varias de las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU – 061 de 2023, en la que tal Corporación resolvió un asunto de estabilidad laboral reforzada de una persona que fue despedida, a pesar de estar en una situación de debilidad manifiesta derivada de una condición de salud.


Hecho esto, indicó que promovió el presente mecanismo de amparo al estimar vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, “tutela judicial efectiva”, debido proceso, estabilidad laboral reforzada, dignidad humana e igualdad, con fundamento en que la Sala accionada incurrió en los siguientes defectos que imponen que el juez constitucional dirima su situación laboral en su favor: (i) defecto fáctico, dado que al momento de resolver el recurso extraordinario de casación no tuvo en cuenta la totalidad de pruebas aportadas en el decurso del proceso ordinario laboral; (ii) error inducido, puesto que fueron acogidos los argumentos de la parte demandada, a pesar de que: “present[ó] información sesgada para poder obtener una sentencia favorable”; y, (iii) desconocimiento del precedente constitucional, con base en que: “ha sido reiterada la Honorable Corte Constitucional en que la Estabilidad laboral Reforzada es un derecho fundamental que igualmente tiene sus raíces en el artículo 53 Superior”.


PRETENSIONES


Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia SL3930-2022, rad. 87500, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión No. 1, para, en su lugar, dejar en firme la emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


El Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión No. 1 informó que en la sentencia de casación CSJ SL3930-2022 proferida por esa Sala, a través de la cual se resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Closter Pharma S. A. S. en reorganización contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de septiembre de 2019, dentro del proceso ordinario laboral que Y.M.N.M. adelantó contra esa sociedad, se consignaron los motivos de la decisión que casó el fallo impugnado y, en sede de instancia, confirmó la absolución adoptada por el juez de primer grado, así como los fundamentos que la soportan.


En relación con los reproches esbozados por la accionante en contra de tal proveído, referidos a: (i) la eventual vulneración de sus derechos al debido proceso, estabilidad laboral reforzada, dignidad humana, acceso a la administración de justicia e igualdad; y, (ii) el desconocimiento del precedente constitucional al exigir: “un dictamen de pérdida de capacidad laboral superior al 15%”, así como reprochar la valoración probatoria efectuada para denegar la protección por estabilidad laborar reforzada prevista en la Ley 361 de 1997, manifestó lo siguiente:


- La accionante se aleja de las verdaderas motivaciones expuestas en la sentencia de casación respecto de la: “supuesta exigencia de una pérdida de capacidad laboral «superior al 15%»”, pues la postura de esa Corporación frente a esa temática se contrae a que: “el trabajador debe tener una condición de discapacidad relevante, que implique soportar un nivel de limitación en el desempeño laboral, sin que se requiera que la misma esté previamente calificada, sino que deben padecer una limitación, debidamente conocida por el empleador, que afecte al trabajador en la ejecución de su labor”; es decir, no se exigió la calificación de la pérdida de capacidad laboral y tampoco un determinado porcentaje: “15% o más; toda vez que expuesto fue que se requería demostrar una discapacidad relevante, la cual debe afectar el «desempeño de la labor»”.


- Respecto de la valoración probatoria, manifestó que en sede de casación no se desconoció que la incapacidad médica otorgada a la demandante se hubiese extendido por más de 10 días, lo que ocurrió fue que, a partir de una valoración objetiva de los medios de convicción, se coligió que: “tuvo un proceso exitoso de recuperación luego de la operación”, sin que: “present[ara] impedimento o limitante alguno para trabajar”; situación que, en su criterio, no entraña el defecto fáctico aducido y, por el contrario, denota: “que se atuvo a lo que objetivamente mostraban las pruebas aportadas y practicadas en el plenario, realizando una apreciación autónoma y reflexiva de los medios demostrativos, a partir de los cuales formó su convencimiento”.


Agregó que en el caso objeto de estudio no se cumple el principio de la inmediatez, comoquiera que la protección constitucional se intenta transcurridos más de 6 meses de ocurrida la presunta vulneración, contados desde la fecha de emisión de fallo proferido por esa Corporación, concretamente el 16 de noviembre de 2022; dicho esto, impetró negar el amparo reclamado.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín remitió el expediente digital contentivo del proceso ordinario laboral No. 05001310500120160079301.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron las prerrogativas constitucionales de acceso a la administración de justicia, “tutela judicial efectiva”, debido proceso, estabilidad laboral reforzada, dignidad humana e igualdad de Yenny Mabel Nariño Medina por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión No. 1, al interior del proceso de radicación interna de la referida Sala de Casación No. 87500, dado que casó la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de septiembre de 2019, y, en su lugar, confirmó la sentencia absolutoria dictada el 22 de febrero de 2018, por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Medellín.


A voces de la accionante, en la decisión censurada la Sala accionada incurrió en los siguientes defectos que imponen que el juez constitucional dirima su situación laboral en su favor: (i) defecto fáctico, dado que al momento de resolver el recurso extraordinario de casación no tuvo en cuenta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR