SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131549 del 06-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131549 del 06-07-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6857-2023
Fecha06 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131549


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP6857 -2023

Radicación n° 131549

Acta 123.


Villavicencio (Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por Ramiro Pérez Martínez contra la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por la presunta vulneración de su garantía fundamental al debido proceso “principio de favorabilidad”. El Trámite se hizo extensivo al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, y demás parte e intervinientes dentro del proceso Nº. 150013107001200300060.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Por hechos ocurridos el 25 de enero de 2003, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, el 1 de agosto de 2007, condenó a 270 meses de prisión a R.P.M., como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro extorsivo, secuestro simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, encontrándose privado de la libertad desde el 29 de enero de 2003.


- Dicho asunto, fue objeto de recurso de apelación conociéndolo la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, quien a través de sentencia de 23 de noviembre de 2010, i) “declaró que había prescrito la acción penal por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, por lo que ordenó cesar la actuación en contra del implicado por ese punible” y ii) “modificó las penas impuestas al señor R.P.M. en su condición de autor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con secuestro extorsivo y secuestro simple, estableciendo la pena de prisión de 528 meses”1.


- Resuelta la apelación, el penado, elevó recurso de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 18 de mayo de 2011, pero a su vez, caso de manera oficiosa estableciendo, que la pena privativa correspondiente para el procesado es de 480 meses.


2. Pérez Martínez, presentó solicitud de libertad condicional el 4 de agosto de 2021 ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual fue resuelto el 20 de agosto siguiente a través de auto interlocutorio Nº. 0715 negando el subrogado.


- Contra esa determinación, el condenado interpuso recurso de apelación, conociendo la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Tunja, quien a través de auto interlocutorio Nº. 099 de 22 de marzo de 2023, confirmó la determinación de primer grado en virtud de la prohibición legal contenida en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, al ser la norma vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos. Agregando a ello, el hecho de que la misma prerrogativa se encuentra vigente debido a lo normado en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


3. Inconforme con las decisiones adoptadas, en primera y segunda instancia, donde negaron su solicitud de libertad condicional, Ramiro Pérez Martínez acudió a la acción de tutela con fundamento en que la prohibición contenida en la Ley 733 de 2022 no resulta aplicable, pues, dicha norma fue derogada por las leyes 890 y 906 de 2004, refiriendo, que debe serle aplicado el principio de favorabilidad y resolver la petición conforme a la Ley 890 de 2004.


PRETENSIONES


El accionante invoca las siguientes:


1) Se proteja mi derecho fundamental del “Debido Proceso (Principio de Favorabilidad)” Consagrado en el artículo 29 de la Constitución política.


2) Que en tal virtud se revoque la decisión emanada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Primera Decisión Penal interlocutorio Nº 009 y se me conceda la “Libertad Condicional” bajo la Ley 890 de 2004 en su art. 5, como resultado del Principio de Favorabilidad, ya que esta ley resulta más Favorable a mi caso en concreto.


3)I como resultado de la pretensión se aplique al objeto de la finalidad de la pena (la resocialización – reinserción en la Sociedad), en consecuencia del objeto del Derecho Penal (Estado Social de Derecho y Fines de la Ejecución de la Pena), toda vez que en los 20 años físicos privado de la libertad, he demostrado que soy acto para la reinserción en mi núcleo familiar y volver a contribuir a la sociedad como resultado del Tiramiento Penitenciario.


INTERVENCIONES


Sala Penal - Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.


La Sala Penal – Secretaría del Tribunal Superior de Tunja, solicitó sean tenidos en cuenta los argumentos referidos en el interlocutorio Nº. 099 del 22 de marzo de 2023, para que en consecuencia sea niegue el amparo deprecado, tras estimar, que no se han vulnerado las garantías fundamentales del actor.


Fiscalía Segunda Especializada de Tunja

El delegado manifestó que a partir del 31 de agosto de 2012, no hacen parte del proceso, pues, el mismo actualmente se encuentra a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.


Procuraduría 173 Judicial II Penal de Tunja.


La delegada sostuvo que, las decisiones judiciales cuestionadas se encuentran cimentadas conforme legalidad por la expresa prohibición de que tratan las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, por lo que dichas determinaciones no adolecen de vía de hecho alguna, si no que corresponden al ejercicio de la autonomía judicial, sin desconocer los derechos fundamentales reclamados por Pérez Martínez.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja.


En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, vulneró las garantías fundamentales del actor con la expedición del auto interlocutorio Nº. 099 de 22 de marzo de 2023, mediante el cual confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja de no otorgarle al mencionado la libertad condicional por la prohibición legal que tratan la Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006.


De la procedencia de la tutela contra providencias judiciales


Así, entonces, resulta conveniente señalar que esta Sala de Decisión de Tutelas ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial (ver, entre otros pronunciamientos, CSJ STP19197-2017, CSJ STP265-2018 y CSJ STP14404-2018).


De igual forma, se ha reiterado que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para demandar la protección de derechos fundamentales que resultan vulnerados cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, al configurarse las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de dichas garantías, suceso en el cual la protección procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.


De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales2 y especiales3, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.


Análisis de los requisitos genéricos


i) Claramente, la cuestión que se discute tiene relevancia constitucional, dado que, el accionante alega la presunta vulneración de garantías constitucionales, por errores frente a la aplicación del principio de favorabilidad que, considera, existieron en la decisión fundamento de la acción de amparo.


ii) No existe mecanismo de defensa judicial ordinario o extraordinario que permita llevar a cabo un control de la providencia que se ataca, pues contra la decisión de segunda instancia que resuelve el recurso de apelación, no procede ningún recurso, ni mecanismos extraordinarios que permitan su revisión.


iii) Se cumple el requisito de la inmediatez,...

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