SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01580-01 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01580-01 del 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Febrero 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-01580-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1261-2022



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1261-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-01580-01

(Aprobado en Sala de nueve de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).



Desata la Corte la impugnación del fallo de 6 de mayo de 20211, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Tomás Enrique G.C. le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad, con vinculación de las partes e intervinientes en el juicio n° 2006-00024.



ANTECEDENTES


1. El promotor solicitó se le conceda el beneficio de la libertad condicional.

Del compendio factual adosado se extrae que G.C. fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena principal de 444 meses de prisión y multa de 2000 s.m.l.m.v. (31 dic. 2007) por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, fallo que modificó el Tribunal Superior de Antioquia en el sentido de absolverlo del punible de concierto para delinquir agravado razón por la que estableció el castigo en 420 meses de prisión y multa de 15.000 s.m.l.m.v. (18 jul. 2018); acudió ante el juez que vigila la pena donde instó la libertad condicional pero no fue exitosa (16 mar. 2021), apeló y el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la negativa (12 jul. 2021).


El actor acusó a los funcionarios encartados de incurrir en indebida aplicación normativa ya que los hechos por los que fue condenado ocurrieron el 17 de noviembre de 2004 y, por ello, se debía aplicar la norma más favorable, esto es el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 y no tuvieron en cuenta que otro compañero de causa sí le concedieron el subrogado.


2. Los convocados resistieron los anhelos.

3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desestimó el ruego tras inferir la razonabilidad de la determinación de la alzada; sin embargo, llamó la atención porque el juez ejecutor nada dijo «sobre la inaplicación de la expresa prohibición legal prevista en el art. 199 de la Ley 1098 de 2006 para dicho sustituto, aun cuando la víctima fue un menor de edad».


4. Recurrió el actor apoyado en los argumentos del libelo.


CONSIDERACIONES


Como aspecto preliminar es importante anunciar que el examen de la presunta lesión de las prerrogativas incoadas por Tomás Enrique G.C. recaerá de forma exclusiva en el pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (12 jul. 2021), pues la determinación del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad ya fue sometida al escrutinio de la colegiatura antes aludida, a través del recurso de alzada, de suerte que no resulta admisible una confrontación similar, «so pena de convertir este escenario [constitucional] en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC14012-2015, STC2377-2018, reiterada STC11805-2021, entre otras).


Aclarado lo anterior, desde ya se anuncia que el desenlace objetado debe respaldarse, pues, en efecto, la negativa a concederle la libertad condicional no es arbitraria o caprichosa, al margen de que se comparta o no.


Es así como, en el interlocutorio objeto de escrutinio, el juez plural se centró en la gravedad de la conducta desplegada por el promotor y en la calidad de la víctima, así como en la prohibición expresa contenida en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, para el delito de secuestro extorsivo. Al respecto sostuvo:


(…) la pena se impuso no teniendo en cuenta los agravantes que le fueron endilgados, sino las circunstancias...

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