SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66772 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66772 del 24-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66772
Fecha24 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6941-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6941-2022

Radicación n.° 66772

Acta 18


San Andrés, Islas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por BETSABÉ ESPINEL BASTO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, asunto al que se vinculó a la empresa BIO ASEO COLOMBIA S.A.S., a la propiedad horizontal CONDOMINIO BOSQUE MADERO CLUB, a SEGUROS DEL ESTADO, al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ y a las demás partes, intervinientes e interesados, dentro del proceso objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe procesal, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito inicial y de las pruebas allegadas, se extrae que el actor presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Bio Aseo Colombia S.A.S. y el Condominio Bosque Madero PH, con el fin de que se reconociera una relación de trabajo entre la primera empresa y el promotor entre el 23 de enero de 2017 y el 14 de abril de 2018 y, que la propiedad horizontal era responsable de forma solidaria.


Que el asunto lo conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá y profirió fallo el 11 de agosto de 2021, en el que condenó solidariamente a las demandadas a pagar la suma de $7.265.550, a título de indemnización por terminación del contrato de trabajo y a la aseguradora a reembolsar al Condominio la suma anterior y absolvió a la parte pasiva de las restantes pretensiones.


La determinación arriba mencionada fue recurrida en apelación por las partes dentro del proceso, de ahí que el tribunal fustigado, mediante sentencia de 20 de octubre de 2021, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 11 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, dentro del proceso ordinario laboral de BETSABÉ ESPINEL BASTO contra BIO ASEO COLOMBIA SAS, BOSQUE MADERO CONDOMINIO CLUB P.H. y al que se llamó́ en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A., en cuanto absolvió de las vacaciones y de los intereses de cesantías del año 2017, y en cuanto condenó solidariamente al citado condominio de las condenas impuestas en el fallo de primer grado, y a la aseguradora reembolsar al condominio dicho valor; para en su lugar, condenar a la demandada BIO ASEO COLOMBIA SAS pagar las sumas de $479.596 y $86.821 por vacaciones compensadas e intereses de cesantías del año 2017, respectivamente, y absolver al citado condominio y a la referida compañía de seguros de las súplicas de la demanda y del llamamiento en garantía.


SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en lo demás.


Contra la anterior providencia, el libelista presentó recurso extraordinario de casación, pero el colegiado criticado, en proveído de 22 de noviembre de 2021, no concedió el mecanismo propuesto por falta de interés económico para recurrir.


El memorialista se quejó de la decisión de segunda instancia por cuanto, a su juicio, no se hizo una interpretación adecuada del artículo 34 del CST de cara al caso en concreto y a las pruebas aportadas y que, si bien tuvo en cuenta la sentencia CSJ SL14540 de 2014, aquella difería de los supuestos fácticos analizados en el asunto en cuestión.


Agregó que en esa determinación traída a colación se indicó que las labores desarrolladas por el allí demandante no fueron permanentes o periódicas ni mucho menos constantes, situación distinta a la del caso de marras, pues expuso que aquí se encontraba una prestación de servicios continuos y cotidianos, por lo que daba para aplicar la norma citada.


Además, que se desatendieron precedentes jurisprudenciales como el CSJ SL, 25 sep. 2012, rad. 39048, CSJ SL, 2 jun. 2009, rad. 33082 reiterada en las CSJ SL14692-2017, CSJ SL217-2018, en los que se indicó: «En los términos del artículo 34 del CST, lo que debe observarse no es exclusivamente el objeto social del contratista sino, en concreto, que la obra que haya ejecutado o el servicio prestado o dueño de la obra no constituyan labores extrañas a las actividades normales de la empresa o negocio de éste».


Así las cosas, solicitó la protección de sus garantías invocadas y, en consecuencia, se ordene al tribunal denunciado emitir una nueva providencia conforme a los lineamientos contenidos por el colegiado de cierre en las providencias CSJ SL, 25 sep. 2012, rad. 39048, CSJ SL, 2 jun. 2009, rad. 33082, reiterada en las CSJ SL14692-2017, CSJ SL217-2018, entre otras.


Mediante proveído de 18 de mayo de 2022 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


La Copropiedad Bosque Madero Condominio Club PH adujo que la determinación criticada no era arbitraria y, contrario a ello, se ajustaba a las normas pertinentes, pues no existía solidaridad entre el empleador y dicha propiedad horizontal. En ese sentido, pidió que se negara la acción.


II CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de...

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