SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134419 del 28-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503856

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134419 del 28-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13757-2023
Fecha28 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134419


JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


STP13757-2023

Radicación No. 134419

(Aprobación Acta No.228)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de DIMANTEC S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, contra la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al proceso ordinario laboral 08758311200220180047101 (en adelante, proceso ordinario laboral 2018-00471).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral No. 2018-00471.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


DIMANTEC S.A.S. EN LIQUIDACIÓN solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión a la providencia emitida al interior del proceso ordinario laboral 2018-00471.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, Freddy Yesid Pedroza Sarmiento, llamó a juicio a DIMANTEC S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, para que se declarara que el auxilio de sostenimiento que recibió durante la relación laboral constituye factor salarial.


Consecuentemente, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales desde el 4 de octubre de 2015 a 30 de diciembre de esa misma anualidad cesantías, intereses, primas, vacaciones, aportes a pensión, indemnización moratoria e indexación.


El asunto correspondió en primera instancia, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de S., que, mediante sentencia de 6 de agosto de 2019 resolvió negar las pretensiones del demandante.



Al resolver el recurso de apelación interpuesto por Freddy Yesid Pedroza Sarmiento, mediante sentencia de segundo grado de 30 de septiembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó lo dispuesto por el a quo.


En virtud de esto el demandante mediante apoderado, interpuso recurso extraordinario de casación y la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ SL1657-2023, resolvió casar la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en consecuencia revocó la providencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S. el 6 de agosto de 2019 y, en su lugar, dispuso:


PRIMERO: DECLARAR que las sumas recibidas por F.Y.P.S., por concepto de auxilio de sostenimiento tenían carácter salarial y, por consiguiente, CONDENAR a DIMANTEC LTDA., a reliquidar y pagarle por cesantía legal $328.731; intereses a la cesantía legal $9.862; prima legal $328.731; prima extralegal de vacaciones $131.492 y por vacaciones legales $164.365, suma esta última que deberá indexarse, de acuerdo con la fórmula señalada en esta providencia.


SEGUNDO: CONDENAR a DIMANTEC LTDA., a pagar a F.Y.P.S., un día de salario ($77.022) por cada día de mora por 24 meses, entre el 31 de diciembre de 2015 y el 1 de enero de 2017 y a partir del 2 de enero de esa anualidad y hasta que se verifique el pago completo de las prestaciones sociales adeudadas, se le deben cancelar intereses de mora sobre la suma sobre el auxilio de cesantía y primas de servicios objeto de condenas y, hasta que se verifique la satisfacción total de la obligación.


TERCERO: CONDENAR a DIMANTEC LTDA., a pagar a la administradora de fondo a la que se encuentre afiliado F.Y.P.S., el déficit en aportes a pensión por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, acorde con las cifras que le sufragaron por el auxilio de alimentación de manera mensual, junto con los intereses moratorios a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en el art. 18 ibidem.


CUARTO: ABSOLVER a DIMANTEC LTDA., de las demás pretensiones.


QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones de fondo planteadas por la demandada.”


Alegó la parte accionante que, con la decisión de 14 de junio de 2023 objeto de reproche, la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto orgánico y defecto procedimental absoluto, puesto que desconoció los precedentes judiciales de la Sala de Casación Laboral y Sala de Descongestión Laboral de esta Corporación.


Acude a la vía constitucional para que sean tutelados sus derechos fundamentales, y solicita que, se deje sin ningún valor ni efecto la sentencia CSJ SL1657-2023, proferida dentro del proceso ordinario laboral de referencia por la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En este orden, solicita que se disponga a esta autoridad judicial, proferir una nueva decisión “(…) que se encuentre acorde con el precedente judicial emanado de la Sala Permanente de Casación y Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.”



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- El Magistrado Ponente de la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que contrario a lo afirmado por el tutelante, esa Sala no se apartó del precedente de la Corporación en casos similares. Por el contrario, dio aplicación a los criterios dados por la jurisprudencia para determinar la incidencia salarial de los conceptos que cancelaba el empleador al trabajador, dando aplicación entre otras a la sentencia CSJ SL4342-2020 y la CSJ SL, 25 de 2011 de la Sala Permanente.


2.- El titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de S. informó que perdió la jurisdicción y competencia para conocer del proceso ordinario laboral No. 2018-00471.


3.- El apoderado de Freddy Yesid Pedroza Sarmiento solicitó “(…) DENEGAR la presente acción de tutela, teniendo en cuenta, que, para resolver que el carácter salarial del AUXILIO DE SOSTENIMIENTO, la SALA DE DESCONGESTION No. 3 DE LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA tuvo en cuenta la confesión del Representante Legal de DIMANTEC al admitir que el señor PEDROZA durante toda la relación laboral PUDO DISPONER LIBREMENTE de este emolumento, los cuales son consecuencias jurídicas adversas y favorecían al recurrente.”


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de DIMANTEC S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, contra la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR