SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65061 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851330655

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65061 del 06-10-2020

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - ADICIONA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente65061
Fecha06 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3875-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3875-2020

Radicación n.° 65061

Acta 37

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).

La Corte procede a proferir sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral que instauraron ETILDE P.J., RAFAELITA AGUILAR CORCHO, R.P.R. y C.V.H. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN., hoy FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.F.S., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES del extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

Es necesario recordar que R.P.R. llamó a juicio al ISS a fin de que se condene al pago de horas extras, dominicales, festivos, compensatorios y diferencias de prestaciones dejadas de pagar en prima de servicio legal y extralegal, prima de vacaciones, dotaciones, vacaciones y demás prestaciones convencionales y legales dejadas de pagar entre el 1 de enero del 2000 y el 25 de junio del 2003, debidamente indexadas, así como la indemnización moratoria hasta tanto no se paguen los conceptos salariales y demás pretensiones dejadas de percibir, lo que se pruebe extra o ultra petita y las costas del proceso (f.° 1 a 7 del cuaderno 1).

E.P.J. y R.A.C. solicitaron que se condenara al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación al reconocimiento y pago de las diferencias en las prestaciones legales y convencionales dejadas de pagar, tales como: las primas de servicio legal y extralegal, prima de vacaciones, dotaciones, vacaciones y demás prestaciones convencionales y legales dejadas de pagar debidamente indexadas entre el 1 de enero del 2000 y el 26 de junio de 2003; la indemnización moratoria, lo que se pruebe extra o ultra petita y las costas del proceso (f.° 1 a 7 y 137 del cuaderno 4) .

C.V.H. pidió que se condenara al ISS al pago de horas extras, dominicales, festivos compensatorios y diferencias de prestaciones, tales como, primas de servicio legal y extralegal, prima de vacaciones, dotaciones, vacaciones y demás prestaciones convencionales y legales dejadas de pagar entre el 1 de enero del 2000 y el 25 de junio del 2003, debidamente indexadas, la indemnización moratoria, lo que resulte ultra o extra petita y las costas del proceso (f.° 1 a 5 y 136 del cuaderno 3).

El Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante providencia del 16 de julio de 2009, acumuló al proceso iniciado por R.P.R. (rad. 0424/08) los adelantados por C.V.H. (rad. 446/2008), R.A.C. y E.P.J. (rad. 0457/2008) por encontrarse satisfechos los requisitos del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil (f.° 183 y 184 cuaderno 1).

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Cartagena, mediante fallo del 31 de agosto de 2012 (f.° 265 a 271 del cuaderno 1) absolvió al ISS de las pretensiones incoadas en su contra por todos los actores y condenó en costas a la parte demandante.

El a quo consideró que frente a los cuatro promotores del proceso había operado el fenómeno de la prescripción, dado que las demandas inaugurales fueron interpuestas luego de transcurridos más de tres años desde el agotamiento de la reclamación administrativa (f.° 265 a 271 del cuaderno 1).

Contra dicha decisión formuló recurso de apelación la parte demandante, con fundamento en que se desconoció el fenómeno de interrupción natural de la prescripción, conforme a las previsiones del artículo 2539 del Código Civil, el cual aconteció con la emisión de las Resoluciones 4664 del 19 de septiembre, 4723 del 21 de septiembre, 4539 del 14 de septiembre y 5077 del 10 de octubre de 2005, proferidas para cada uno de los convocantes.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al resolver la apelación de la parte actora, mediante fallo del 31 de mayo del 2013, confirmó la sentencia de primer grado y no condenó en costas en esa instancia.

Mediante sentencia CSJ SL3211-2019, esta colegiatura al abordar el estudio del recurso de casación que interpusieron E.P.J., R.A.C., R.P.R. y C.V.H., resolvió casar la decisión proferida el 31 de mayo de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Lo anterior estuvo sustentado en que el fallador de segundo grado se equivocó al pasar por alto la interrupción natural que operó con ocasión de las Resoluciones 4664 del 19 de septiembre, 4723 del 21 de septiembre, 4539 del 14 de septiembre y 5077 del 10 de octubre de 2005, puntualizando que ello ocurrió únicamente respecto de los derechos correspondientes al año 2002 aludidos en dichos actos. En dicha decisión, además, la Corte encontró que los derechos de 2000, 2001 y 2003 estaban afectados por el fenómeno extintivo.

Para mejor proveer, la Corte dispuso oficiar al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, hoy Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en liquidación, para que certificara la fecha en que fueron notificadas las Resoluciones 4664 del 19 de septiembre, 4723 del 21 de septiembre y 4539 del 14 de septiembre de 2005, emitidas respecto de extrabajadores E.P.J., R.A.C. y R.P.R., y remitiera copia de los documentos que la soportaran.

Ante la remisión de las actas de notificación de las resoluciones emitidas respecto de R.A.C. y R.P.R. por parte de la coordinadora jurídica del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, mediante providencia del 1 de julio de 2010 la Sala requirió el cumplimiento respecto de la demandante E.P.J. (f.° 105 y 106 del cuaderno de la Corte).

En cumplimiento de lo anterior, se remitió el 5 de agosto de 2020 el acta de notificación a la señora E.P.J. de la Resolución 4539 de 2015 (vuelto folio 114del cuaderno de la Corte).

Surtido el traslado a las partes y vencido dicho término se recibió el expediente al despacho para proferir la correspondiente decisión de instancia.

  1. CONSIDERACIONES

Acorde con lo resuelto en sede de casación y los reparos formulados por la parte actora en la apelación, le corresponde a la Sala definir si operó el fenómeno de la prescripción frente a los derechos reclamados.

  1. De la prescripción

Valga recordar que mediante Resolución 4664 de 19 de septiembre de 2005 el Instituto de Seguros Sociales reconoció y ordenó pagar a R.P.R. la suma de $2.754.082, por concepto de reajuste de prima de servicios legal, prima de servicios...

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