SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04651-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712300

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04651-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-12-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión01 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04651-00
Fecha01 Diciembre 2020

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RESOLUCIÓN QUE NEGÓ EL DERECHO A LA MESADA PENSIONAL - Omisión por parte del Tribunal / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[E]l tribunal accionado revocó la sentencia de primera instancia porque consideró que los factores reclamados por el accionante habían sido reconocidos por C. mediante la Resolución Gnr 228957 de 2015 y no tenía derecho a otras prestaciones, pues no estaban demostrados los aportes hechos sobre aquellas. Respecto de la mesada 14, la S. advierte que el tribunal dio por entendido que ese derecho también había sido reconocido, de ahí que revocó la decisión de primera instancia que había ordenado la liquidación de la pensión con la inclusión de los factores y el reconocimiento de la mesada 14. (…) En ese orden de ideas, en concepto de la S. el tribunal incurrió en la violación fundamental que refiere el accionante, pues omitió el análisis de la Resolución VPB 7781 del 16 de febrero de 2016 que le revocó el derecho al accionante de recibir la mesada 14. Es importante aclarar que dicho acto fue demandado por el accionante y en la demanda ordinaria se expusieron de manera clara y detallada las razones por las cuales consideraba que tenía derecho a percibir esa mesada. (…) [L]a S. amparará el derecho fundamental al debido proceso invocado por el accionante y ordenará dejar sin efectos el auto del 20 de agosto de 2020 que negó la corrección de la sentencia y la decisión del 6 de diciembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, en lo que tiene que ver con la pretensión y decisión de la mesada 14, para que el tribunal profiera una nueva decisión en la que se tengan en cuenta los argumentos aquí expuestos y se verifique el contenido de la Resolución VPB 7781 del 16 de febrero de 2016, a fin de que exista un pronunciamiento sobre el derecho a la mesada 14 pretendida por el accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04651-00(AC)

Actor: I.S.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Procede la S. a decidir el recurso de amparo interpuesto contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cesar.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por estar dirigida contra un tribunal administrativo.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 5 de noviembre de 2020 el señor I.S. presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad ante la ley y al acceso a la administración de justicia vulnerados, en su concepto, por (i) la sentencia del 6 de diciembre de 2019 del Tribunal Administrativo del Cesar, que revocó la providencia de primera instancia, y en su lugar, negó la reliquidación de la pensión y (ii) el auto proferido el 20 de agosto de 2020 del Tribunal Administrativo del Cesar, que resolvió la solicitud de corrección de la sentencia.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

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Que se me amparen mis derechos fundamentales constitucionales como el Derecho a la seguridad social, al debido proceso, a la Dignidad Humana, a la igualdad ante la ley, acceso a la administración de justicia y, como consecuencia, le ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, para que en un término no superior de diez (10) días, profiriera una nueva sentencia u otra de adición, en donde de manera puntual se pronuncie sobre la pretensión de la demanda, por mi presentada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la administradora colombiana de pensiones COLPENSIONES, sobre el derecho que me asiste sobre el reconocimiento y pago de mi mesada catorce (14), por haber obtenido mi estatus jurídico de pensionado el día EL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2011, es decir, antes del 31 de julio de 2011 y no pasar el valor de mi pensión de jubilación por encima de tres (3) SMLMV

(…)

Su señoría, con el único objetivo de darle practicidad, razonabilidad y coherencia a esta acción constitucional, (I) primeramente y para efectos de responder si el demandante tiene derecho o no al reconocimiento y pago de su mesada catorce (14) acorde con la adquisición de su estatus pensional, es decir, de la causacion de su derecho acorde con el régimen constitucional y legal que regula el régimen especial de pensiones de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional del INPEC, (III) el carácter ius fundamental del derecho a la seguridad social dentro de nuestro sistema normativo, para luego establecer (III) el deber que tiene los jueces en la jurisdicción contenciosa administrativa de pronunciarse conforme con las pretensiones de la demanda o jurisdicción rogada y principio de congruencia (IV) la causales de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias judiciales>>.

B. Hechos

3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

4.- Laboró al servicio del INPEC desde el 12 de julio de 1991 hasta el 20 de julio de 2011, es decir, cumplió 20 años de servicio, y en esa fecha adquirió la calidad de pensionado. C., mediante Resolución No. Gnr 187706 del 19 de julio del 2013 le reconoció la pensión de jubilación, sin incluir en la liquidación del IBL todos los factores salariales devengados como beneficiario del régimen especial de pensiones de alto riesgo previsto en el parágrafo transitorio 5º del acto legislativo 01 de 2005, el Decreto 1950 de 2005, el Decreto 2090 de 2003, la Ley 32 de 1986, Decreto 407 de 1994 y en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.

5.- Por lo anterior, solicitó la reliquidación de su pensión ante C., entidad que mediante Resolución No. Gnr 228957 del 29 de julio de 2015 la ajustó, pero omitió incluir la prima de riesgo, la bonificación por servicios prestados y el auxilio familiar del 7%.

6.- Contra esa decisión presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación para que esas partidas le fueran computadas. C. resolvió el recurso de reposición mediante la Resolución GNR 373487 del 23 de noviembre de 2015, en la cual, además de confirmar la decisión recurrida en todas sus partes, indicó que el accionante tenía derecho a la inclusión de su mesada 14, tal y como se había reconocido en el acto recurrido. A través de la Resolución VPB 7781 del 16 de febrero de 2016 C., al resolver el recurso en subsidio de apelación, revocó y negó el reconocimiento de la mesada 14[1].

7.- Estos actos fueron demandados mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. A título de restablecimiento del derecho el accionante solicitó el reconocimiento de la mesada 14, la prima de riesgo, la bonificación por servicios prestados y el auxilio familiar del 7%.

7.1.- Esta demanda le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Valledupar, que mediante sentencia del 28 de febrero de 2019 accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, entre otras, ordenó el pago de la mesada 14.

7.2.- La decisión fue recurrida por C.. En este punto, el accionante recalcó que durante el término de traslado para presentar los alegatos de segunda instancia hizo especial énfasis en el derecho que le asistía al reconocimiento y pago de su mesada 14.

7.3.- El recurso fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante sentencia del 6 de diciembre de 2019, en el sentido de revocar la decisión de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda con fundamento, principalmente, en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018 proferida por el Consejo de Estado[2].

7.4.- El accionante presentó solicitud de aclaración a la sentencia del 6 de diciembre de 2019 porque, en su opinión, no se resolvió la controversia respecto a la solicitud de reconocimiento de la mesada 14.

7.5.- A través de auto del 20 de agosto de 2020, el Tribunal Administrativo del Cesar negó la corrección de la demanda, al considerar que el reproche del accionante buscaba obtener una instancia adicional en la cual controvertir la decisión de negar las pretensiones de la demanda, y no corregir un error artmético o de transcripción de la decisión.

C. Fundamentos de la vulneración

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