SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05531-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187124

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05531-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión13 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05531-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO SUSTANTIVO / INADECUADA APLICACIÓN NORMATIVA – Del artículo 183 del Decreto 01 de 1984 modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998 / AUTO QUE SE ABSTIENE DE DECIDIR EL RECURSO DE SÚPLICA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA – Procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente / ORDEN DE TUTELA – Al Tribunal Administrativo del Tolima que resuelva el recurso de súplica presentado por la accionante contra la providencia reprochada / VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


[L]a Sala encuentra que el tribunal accionado consideró en los autos del 5 de octubre de 2020 y del 9 de agosto de 2021 la disposición del artículo 183 del Decreto 01 de 1984, sin tener en cuenta que fue modificada por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, como pasa a exponerse: En los autos del 5 de octubre de 2020 y del 9 de agosto de 2021 el Tribunal Administrativo del Tolima consideró que el recurso de súplica procedía exclusivamente contra los autos interlocutorios proferidos por el magistrado ponente que por su naturaleza serian susceptibles del recurso de apelación, en el curso de la segunda o única instancia. (…) No obstante, el primer inciso de esta disposición fue modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998 y habilitó la procedencia del recurso de súplica en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente y quedó así: >. De acuerdo con lo expuesto, la Sala encuentra que el Tribunal Administrativo del Tolima fundó su decisión en una norma que no se encontraba vigente para ese momento, lo que configuró un defecto sustantivo. Conviene resaltar que el auto de 3 marzo de 2020 contiene una decisión y no una mera orden de trámite, porque (i) negó la aclaración y adición de la segunda parte del dictamen médico, (ii) negó el nombramiento de un nuevo perito para probar la objeción por error grave, (iii) cerró el debate probatorio y (iv) corrió traslado para alegar de conclusión. Así las cosas, la Sala concluye que se trata de un auto interlocutorio, de manera que el tribunal debió haber resuelto de fondo el recurso de súplica presentado por la accionante. (…) Ahora bien, la Sala considera que no le es posible pronunciarse sobre el defecto fáctico alegado respecto del auto del 3 de marzo de 2020, toda vez que le ordenará al Tribunal Administrativo del Tolima que resuelva el recurso de súplica presentado por la accionante contra dicha providencia. En ese sentido, el juez ordinario deberá resolver los argumentos planteados, sin que en este momento le sea admisible al juez de tutela decidir sobre el asunto.


FUENTE FORMAL: Decreto 01 de 1984 – artículo 183 / Ley 446 de 1998 – artículo 57



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05531-00(AC)


Actor: YENNY K.S.M.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA




Referencia: Acción de tutela


Tema: Tutela contra providencia judicial / Se concede el amparo porque se encuentra configurado el defecto sustantivo.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Procede la Sala a decidir la solicitud de tutela presentada por la accionante contra los autos de 3 de marzo de 2020, 5 de octubre de 2020 y 9 de agosto de 2021 proferidos por el Tribunal Administrativo del Tolima.


La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, porque la tutela está dirigida contra una providencia proferida por un tribunal administrativo.


I. ANTECEDENTES


A.- Solicitud de amparo


1.- El 18 de agosto de 2021 Yenny Katherine Sánchez Moya solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso vulnerado, en su concepto, por las providencias proferidas 3 de marzo de 2020, 5 de octubre de 2020 y 9 de agosto de 2021 por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso de reparación directa promovido contra el Hospital San Antonio E.S.E. de El Guamo, Tolima y la Corporación Hospitalaria Juan...

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