SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03634-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191054

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03634-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03634-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA




ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – No se desconoció / INHABILIDAD POR PARENTESCO CON AUTORIDAD – En el año anterior a la inscripción de la candidatura


[T]anto el Tribunal Administrativo de C. como la Sección Quinta del Consejo de Estado estudiaron la Resolución Organizacional OGZ-0191-2015 del 11 de febrero de 2015, en la que se atribuyó a los gerentes departamentales de la Contralaría General de la República las funciones de ordenación del gasto y contratación. Después del estudio concluyeron que la inhabilidad alegada sí se había configurado, en tanto las mencionadas funciones comportaban el ejercicio de autoridad administrativa. (…) Lo anterior no constituye un desconocimiento al principio de congruencia pues, tal y como lo puso de presente la Sección Quinta, el acto administrativo que sirvió como antecedente a dicha resolución sí fue requerido dentro del proceso. Además, tal resolución tiene alcance nacional y obra en la página web de la Contraloría General de la República. Las autoridades judiciales examinaron dicha norma para efectos de establecer el alcance de la inhabilidad alegada, sin que esto constituya una actuación arbitraria. (…) De lo anterior no se advierte una disparidad protuberante entre lo pedido, lo probado y lo decidido, pues la resolución señalada guarda relación con los cargos elevados; específicamente si se configuraba la inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, en atención al ejercicio de la autoridad administrativa que comportaba las funciones adscritas al cargo de gerente departamental de C. que ostentó la madre del señor P. Posada.


FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 40 – NUMERAL 4º.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03634-01(AC)


Actor: S.M.P.P.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA Y OTRO




Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2021 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Santiago Miguel P. Posada contra la Sección Quinta del Consejo de Estado y la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de C., por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegido.


La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.


I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo


1.- El 11 de junio de 2021 S.M.P. Posada, por conducto de apoderada, presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegido, los cuales estimó vulnerados por la sentencia del 16 de diciembre de 2020 dictada por el Tribunal Administrativo de C. que declaró la nulidad del acto mediante el cual se declaró al accionante como concejal electo de Montería, y el fallo del 15 de abril de 2021, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que confirmó la respectiva decisión.


2.- Como pretensiones formuló las siguientes:


PRIMERO: S. a los Honorable Magistrados, muy respetuosamente, que se conceda el amparo de los derechos fundamentales del debido Proceso, derecho de defensa y debida administración de Justicia, derecho al voto, al señor S.M.P.P., los cuales se vieron vulnerados con ocasión de la declaratoria de inhabilidad contenida en las sentencias del 16 de diciembre de 2020, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de C. y la del 15 de abril de 2021, proferida por la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la Acción de Nulidad Electoral promovida por el señor L.N.G.C., bajo el Radicado No. 23 001 23 33 000 2019 00454 - 00.


SEGUNDO: Que en consecuencia del amparo, se dejen sin efecto las sentencias censuradas (Sentencias del 16 de diciembre de 2020, proferidas por el Tribunal Contencioso Administrativo de C. y la del 15 de abril de 2021, proferida por la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la Acción de Nulidad Electoral promovida por el señor L.N.G. CORREA), bajo el Radicado No. 23 001 23 33 000 2019 00454 - 00.>>.


B. Hechos


El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:


3.- Se inscribió como candidato al concejo de Montería para los comicios del 27 de octubre de 2019 por el partido político Centro Democrático1, en los cuales resultó electo.


4.- L.N.G.C. instauró demanda de nulidad electoral en contra suya y de la Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil con el propósito de obtener la anulación de su elección. Sostuvo que el accionante estaba inhabilitado para aspirar a dicho cargo, porque dentro del año anterior al 27 de octubre de 2019, su mamá fue servidora de la Contraloría General de la República y ejercía autoridad administrativa en el ente territorial.


5.- El 16 de diciembre de 2020 la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de C. accedió a la pretensión, al considerar que la madre de S.M.P. Posada fue gerente departamental colegiada de C. de la...

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