SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00538-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197145

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00538-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00538-00
Fecha de la decisión12 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DEFECTO SUSTANTIVO / INDEBIDA INTERPRETACIÓN NORMATIVA / CONFLICTO DE COMPETENCIAS / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO


La Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso toda vez que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto sustantivo. (…) [L]a vulneración del derecho fundamental de la entidad accionante se habría producido porque la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se inhibió de resolver el conflicto de competencias positivo suscitado con la Contraloría General de la República arguyendo que la actuación se encontraba terminada, lo que haría imposible decidir el referido conflicto, con lo cual desconoció que el acto administrativo que decide sobre una solicitud de intervención funcional excepcional de dicha autoridad es un acto de trámite que no puede entenderse que concluya la actuación. (…) [E]l acto administrativo que decreta la intervención funcional de la Contraloría General de la República implica una transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, más no resuelve el proceso de responsabilidad fiscal. Adicionalmente, si bien contra este acto no procede recurso alguno, ese hecho no implica que el acto sea definitivo, pues lo que de ello se desprende es la firmeza de este. En consecuencia, la Sala observa que la autoridad judicial accionada sí incurrió en un defecto sustantivo por interpretar de manera equivocada el 43 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 43



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00538-00(AC)


Actor: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META


Demandado: CONSEJO DE ESTADO-SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL




Procede la Sala a decidir la solicitud de amparo interpuesta por la Contraloría Departamental del Meta contra la providencia proferida el 14 de diciembre de 2020 por la Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado.


La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.


I. ANTECEDENTES


A. Solicitud de amparo


1.- El 11 de febrero de 2021 la Contraloría Departamental del Meta, representada por el señor C.A.L.L. (contralor departamental del Meta), presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que mediante providencia proferida el 14 de diciembre de 2020 se declaró inhibida para definir el conflicto de competencias planteado por la entidad accionante dentro del proceso con radicado No. 11001030620200025100.


2.- Como pretensiones formuló las siguientes:


<< S. a la Honorable Sala de Decisión se tutele a la Contraloría Departamental del Meta el derecho fundamental al debido proceso administrativo y en consecuencia se ordene:


  1. A la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, dejar sin valor y efecto la decisión adoptada en el conflicto positivo de competencias administrativas, radicado número 11001030620200025100, el pasado 14 de diciembre de 2020 y notificada el 08 de febrero de 2021.


  1. Que como consecuencia de lo anterior, se le ordene a la Sala de Consulta y Servicio del honorable Consejo de Estado adoptar una nueva decisión y de fondo frente a la solicitud de definición el conflicto positivo de competencias administrativas, radicado número 11001030620200025100.


  1. Se notifique el fallo y se hagan las prevenciones del caso>>.


B. Hechos


3.- La solicitud de amparo se basó en las siguientes afirmaciones:


3.1.- El 13 de octubre de 2020, el gobernador del Departamento del Meta solicitó a la Contraloría General de la República que interviniera de forma excepcional y avocara conocimiento de las denuncias Nos. 46 y 104 de 2020 que están siendo adelantadas por la...

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